Beltrán del Río Contadores Públicos SC

Beltrán del Río Contadores Públicos SC Asesores Fiscales, Auditores y Consultores Administrativos

"RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2026"
05/06/2026

"RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS 2026"

"ESCRITO DE DESACUERDO PARA MANIFESTAR LA INCONFORMIDAD POR LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO"          ...
15/05/2026

"ESCRITO DE DESACUERDO PARA MANIFESTAR LA INCONFORMIDAD POR LA RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DE RIESGO DE TRABAJO"

Los patrones debieron presentar a más tardar el 28 de febrero del presente año, la declaración anual de riesgos de trabajo correspondiente al periodo comprendido del 1º. de enero al 31 de diciembre 2025; sin embargo, aunque el patrón presente en tiempo y forma la declaración anual de riesgos de trabajo, el artículo 33 del Reglamento de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (Racerf) otorga al IMSS la facultad de verificar la información proporcionada por las empresas y de confrontarla contra sus registros a fin de determinar si la prima presentada por el patrón es congruente con la obtenida por el propio instituto, pues en caso contrario hará la rectificación respectiva, la cual procederá a notificar por medio de la resolución respectiva.

-Facultad del IMSS para rectificar la prima de riesgos de trabajo:

El artículo 251, fracción XVI, de la Ley del Seguro Social (LSS) otorga la facultad al instituto para ratificar o rectificar la clase y prima de riesgo de las empresas para efectos del pago de las cuotas del seguro de riesgos de trabajo.

Por su parte, el artículo 32, fracción VI, del Racerf indica que el IMSS verificará la información proporcionada por las empresas contra sus riesgos, y si determina que la prima manifestada no es congruente con la obtenida por el propio instituto, hará la rectificación correspondiente, la cual surtirá efectos a partir del 1º. de marzo del año posterior al que se refiera el cómputo, y deberá ser notificada al patrón.

"Casos en los que el IMSS puede rectificar la prima de riesgos de trabajo"

1. Cuando la prima manifestada por el patrón no esté determinada conforme a la LSS y el RACERF.
2. Cuando en la declaración el patrón no manifieste la prima de riesgos de trabajo.
3. Cuando el patrón no presente la declaración.
4. Cuando el patrón presente escrito de desacuerdo

-La rectificación se dará a conocer al patrón mediante resolución que se notificará a él o a su representante legal: En caso de proceder la rectificación en la prima de riesgos de trabajo, el patrón estará obligado a pagar las diferencias generadas, con actualización y recargos; por ejemplo, para la correspondiente a 2025 y que se aplica a partir de marzo de 2026, se pagarán las diferencias con la actualización y recargos, desde el 1º. de marzo de 2026 hasta la fecha en la que el instituto efectúe la rectificación.

"Plazo para rectificar la prima de riesgos de trabajo"

De acuerdo con el artículo 297 de la LSS, la facultad del instituto para fijar en cantidad liquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años contados a partir de la fecha de la presentación por el patrón o sujeto obligado del aviso, liquidación o de aquella en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

De lo anterior se infiere que el IMSS podrá rectificar las primas determinadas por los patrones hasta por un periodo de cinco años contados a partir de la fecha de presentación de la prima de riesgos de trabajo.

No obstante, en el supuesto de que el IMSS rectifique la prima de riesgos calculada por el patrón, y al analizar la siniestralidad ocurrida en la empresa este último determine que no procede la rectificación, podrá interponer un escrito de desacuerdo atendiendo a lo que dispone el artículo 41 del Racerf.

-A continuación mencionamos en qué consiste el escrito de desacuerdo y el procedimiento para presentarlo:
¿Qué es el escrito de desacuerdo? Es la solicitud patronal donde se manifiesta la inconformidad a la resolución de determinación o rectificación de la prima del seguro de riesgos de trabajo emitida por el instituto.

-Procedimiento para presentar el escrito de desacuerdo:

En términos del artículo 41 del Racerf, los patrones inconformes con la rectificación o determinación de la prima de riesgos podrán presentar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación respectiva, un escrito de desacuerdo, siempre que no hayan impuesto algún medio de defensa contra dicha resolución.

El escrito será presentado por el patrón, representante legal o persona autorizada mediante poder notarial, en la subdelegación u oficina administrativa auxiliar del IMSS que corresponda al domicilio del patrón, en horario de 8:00 a 15:30 horas, de lunes a viernes. Aquellos patrones que deseen conocer la subdelegación u oficina administrativa que les corresponda, podrán acceder a la página de internet www.imss.gob.mx, en el menú “Directorio”, opción “Directorio de instalaciones IMSS”.

Conforme al artículo 43 del Racerf, la presentación del escrito interrumpe el plazo para interponer el medio de defensa elegido por el patrón, pero en ningún caso se suspenderá o interrumpirá el plazo establecido en la LSS para efectuar el pago de las cuotas en el seguro de riesgos de trabajo; por lo que el patrón deberá cubrir las cuotas respectivas, con base en la prima que haya determinado, en tanto se resuelve el escrito de desacuerdo o, en su caso, el medio de defensa interpuesto.

"Elementos que debe contener el escrito de desacuerdo"
Según la página de internet del IMSS, el escrito de desacuerdo se deberá presentar en escrito libre y contener como mínimo la información siguiente:

1. Nombre, denominación o razón social del patrón o sujeto obligado.
2. Número o números de registro patronal ante el IMSS.
3. Domicilio fiscal.
4. Petición que se formula.
5. Nombre de las personas autorizadas para recibir notificaciones.
6. Domicilio para recibir notificaciones.
7. Hechos o razones que motivan el escrito.
8. Órgano administrativo a que se dirigen y lugar de su emisión.

-Documentación que deberá presentarse para interponer el escrito de desacuerdo
El escrito de desacuerdo deberá acompañarse de los documentos siguientes:

1. Tarjeta de identificación patronal
2. Resolución con su respectiva acta de notificación emitidas por el IMSS en la que funde el desacuerdo
3. Documentos que sustenta el motivo del desacuerdo
4. Identificación oficial del solicitante
5. Poder notarial del representante legal en el que se señale la facultad para realizar trámites a nombre del patrón

-Todos los documentos que se anexen al escrito, deberán ser presentados en original para cotejo y copia para su entrega.
En el caso de los poderes de representación legal, deberán ser poderes notariales para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS

-Plazo de la autoridad para resolver el escrito de desacuerdo:

El artículo 42 del Racerf establece que una vez presentado el escrito de desacuerdo, el instituto tendrá un plazo de tres meses para emitir la resolución correspondiente; transcurrido el plazo sin que se notifique la resolución, se entenderá que la autoridad resolvió negativamente y el patrón podrá promover el juicio contencioso administrativo ante el TFJA.

-Cancelación de las cedulas de liquidación por diferencias en la prima de riesgos:

Con base en el artículo 43, segundo párrafo, del Racerf, si durante el lapso de la resolución del escrito de desacuerdo, el IMSS emite las cedulas de liquidación por diferencias en el pago de las cuotas derivadas de la variación de la prima declarada por el patrón y la determinada por el instituto, además de la multa respectiva, el patrón presentará una solicitud para cancelar las cédulas de liquidación y dejar sin efectos la multa.

Para dejar sin efectos las cedulas de liquidación, en términos del artículo 304-D de la LSS, habrá que cumplir con los lineamientos que disponen los artículos 109 a 194 del Racerf, por tanto, la solicitud se presentará por escrito ante la unidad administrativa que haya impuesto la multa, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la multa impuesta, y contendrá los datos siguientes:
La justificación deberá orientarse al hecho de que el artículo 43 del Racerf dispone que al haberse interpuesto un escrito de desacuerdo, las cuotas se deberán pagar con base en la prima determinada por el patrón, por lo que las diferencias serán improcedentes al igual que la multa, ya que no se habrá cometido infracción alguna.
En estos casos, la subdelegación resolverá en un plazo no mayor a diez días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud, para cancelar las cedulas de liquidación, considerando la justificación y los documentos presentados; por consiguiente, la resolución que recaiga a la solicitud será notificada al patrón, en términos del artículo 193 del Racerf.

-Aclaración patronal, cuando no se presente el escrito de desacuerdo:

Conforme al artículo 44 del Racerf, cuando el patrón no presente el escrito de desacuerdo, y no impugne la resolución que rectifique su prima de riesgos de trabajo, sólo podrá aclarar aquellos casos en que acredite que la rectificación de prima o determinación de la nueva prima es consecuencia de un error institucional, siempre que la aclaración se presente por escrito antes del 31 de enero del año siguiente a la vigencia de la prima, en las oficinas de la unidad administrativa que haya emitido la notificación de la rectificación.

RECOMENDACIONES PARA EL CORRECTO MANEJO DE LA DOCUMENTACIÓN DEL IMSS, EN LOS ACCIDENTES EN TRAYECTO.
1. Cuando un trabajador tenga un accidente de trabajo, de su casa a la empresa, o de la empresa a su casa, es decir “ACCIDENTE EN TRAYECTO” , se deberán llevar a cabo los siguientes lineamientos:

a) En cuanto regrese el trabajador accidentado de recibir los servicios médicos o la atención inicial del IMSS, se le deberá pedir el formato ST-7 “AVISO INICIAL DE SERVICIOS MEDICOS PARA CALIFICAR PROBABLE RIESGO DE TRABAJO.

En dicho aviso se le deberá asentar de manera detallada y clara las circunstancias del accidente, es decir, el lugar en que ocurrió, la hora; así como marcar en el recuadro 18 “ACCIDENTE EN TRAYECTO”

Una vez que es presentado el citado aviso en MEDICINA DEL TRABAJO de la clínica del IMSS para su sellado y clasificación, solicitarle al trabajador que se le entregue al personal que corresponda del patrón, para que esta persona a su vez verifique que el personal del IMSS lo clasificó como accidente en trabajo.

b) Posteriormente al recibir los certificados de incapacidad, verificar que estos contengan la mención ACCIDENTE EN TRAYECTO
Implementando estas medidas, nos aseguramos que el ACCIDENTE EN TRAYECTO quede registrado en el IMSS en ese CONCEPTO, y no como ACCIDENTE DE TRABAJO, ya que en el primer concepto se paga el subsidio en dinero o incapacidad al 100%, pero los días en que este incapacitado no se incluyen en la determinación de la PRIMA DE SEGUROS DE RIESGO DE TRABAJO, como días subsidiados o de siniestralidad; mientras que en un ACCIDENTE DE TRABAJO los referidos días si se incluyen en la determinación de la PRIMA DE SEGUROS DE RIESGO DE TRABAJO

***Para efectos prácticos a continuación mostramos un ESCRITO DE DESACUERDO EN LA RESOLUCIÓN DE RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO.***

DECLARACIÓN ANUAL 2025 DE PERSONAS FÍSICAS       En abril, las personas físicas deben presentar la declaración anual cor...
02/05/2026

DECLARACIÓN ANUAL 2025 DE PERSONAS FÍSICAS

En abril, las personas físicas deben presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio 2025; por ello, es importante que estas personas tengan certeza de saber sí están obligadas a presentarla, pues dependiendo del tipo de ingresos que perciban se tiene que cumplir dicha obligación.

Por otra parte, en ciertos casos, las personas físicas asentarán en la declaración anual información adicional a la que corresponda a sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.
Indicamos los supuestos en que estas personas deben presentar la declaración anual, así como la información adicional que es obligatorio incluir en ella.

Personas físicas obligadas a presentar la declaración anual 2025:

De acuerdo con el artículo 150 de la Ley del ISR, Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquéllos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en el mes de abril del año siguiente, ante los medios autorizados

Tipos de declaración
Se seleccionará el tipo de declaración que se presenta, la cual puede ser por los siguientes conceptos:
* Normal: Es la declaración que se presenta por primera vez, cumpliendo las disposiciones tributarias que señalan la obligación de hacerlo.
* Complementaria: Conforme al artículo 32 del CFF, es la que se presenta para modificar una declaración presentada antes.
* Normal por corrección fiscal: Se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación por las autoridades hacendarias, para corregir la situación fiscal, cuando no se hubiera presentado antes la declaración.
* Complementaria por corrección fiscal: Se presenta después de iniciadas las facultades de comprobación por las autoridades tributarias, para corregir la situación fiscal.
* Complementaria por dictamen: Se presenta para cumplir lo dispuesto en el artículo 32-A, penúltimo párrafo, del CFF.

Conforme a dicha Ley, se relacionan los contribuyentes que deben presentar la declaración anual:
- Sueldos y salarios:
Los artículos 98, fracción Ill, y 150 de la Ley del ISR indican los casos en que estos contribuyentes deben presentar la declaración anual.
- Actividades empresariales y profesionales:
El artículo 109 de la Ley del ISR establece que los contribuyentes de este régimen deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de la misma ley. Por su parte, el artículo 110, fracción VI, de la Ley del ISR dispone que en la declaración anual que se presente se determinarán la utilidad fiscal y el monto que corresponde a la PTU.
- Incorporación Fiscal:
Conforme al artículo 111 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2021 y al artículo segundo, fracción IX, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2022, los contribuyentes de este régimen que hayan optado por determinar los pagos bimestrales mediante coeficiente, deberán considerarlos pagos provisionales y estarán obligados a presentar la declaración del ejercicio.
- Régimen Simplificado de Confianza:
Según el artículo 113-F de la Ley del ISR, los contribuyentes del Resico están obligados a presentar la declaración anual en abril del año siguiente al que corresponda la declaración, considerando el total de los ingresos que perciban por las actividades realizadas en el ejercicio y estén amparados por los CFDI efectivamente cobrados, sin incluir el IVA, y sin aplicar deducción alguna.
No obstante que de la interpretación del cuarto párrafo del artículo 113-E de dicha ley, se infiere que las personas físicas del Resico efectuarán pagos provisionales mensuales del ISR, el tercer párrafo de la regla 3.13.7 de la RMF para 2025 dispone que estas personas considerarán los pagos mensuales que realicen como definitivos, por lo que quedarán relevadas de presentar la declaración anual, únicamente por los ingresos que correspondan al régimen fiscal en cita; ello no exime a las personas físicas de determinar la renta gravable para PTU, cuando así les corresponda.
Los contribuyentes de este régimen que además obtengan ingresos por sueldos e intereses, deberán presentar su declaración anual por estos ingresos.
- Ingresos por arrendamiento de inmuebles:
El artículo 118, fracción IV, de la Ley del ISR señala que estos contribuyentes deben presentar la declaración anual.
- Ingresos por la enajenación de bienes:
De acuerdo con el artículo 120 de la Ley del ISR, estas personas deberán deben realizar el cálculo del impuesto anual. Los ingresos que principalmente se declaran en este capítulo, son los de enajenación de bienes inmuebles y los de acciones.
- Ingresos por la adquisición de bienes:
Según el artículo 131 de la Ley del ISR, estos contribuyentes deben realizar el cálculo del impuesto anual. Los ingresos que principalmente se declaran en este capítulo son los recibidos por donación y por prescripción adquisitiva
- Ingresos por intereses:
Conforme al artículo 136, fracción Il, de la Ley del ISR, quienes obtengan ingresos por intereses deben presentar la declaración anual; sin embargo, el artículo 135, último párrafo, de la misma ley dispone que las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses podrán optar por considerar la retención del impuesto que se les efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que los ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000; en este supuesto, no estarán obligadas a presentar la declaración anual.
- Ingresos por dividendos:
El artículo 140 de la Ley del ISR indica que estos contribuyentes deben acumular a sus demás ingresos los percibidos por dividendos o utilidades; por tanto, de acuerdo con el artículo 160 de la misma ley, están obligados a presentar la declaración anual.

Nota:
El segundo párrafo del artículo 135 de la Ley del ISR, dispone que Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos acumulables por intereses reales, podrán optar por considerar la retención que se efectúe en los términos de este artículo como pago definitivo, siempre que dichos ingresos correspondan al ejercicio de que se trate y no excedan de $100,000.00.

Ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos

En términos del artículo 98, fracción III, de la Ley del ISR, las personas físicas que obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados deben presentar la declaración anual en los supuestos siguientes:

1. Cuando además obtengan ingresos acumulables distintos de salarios y conceptos asimilados.
2. En caso de que se hubiera comunicado por escrito al retenedor que se presentará declaración anual.
3. Cuando dejen de prestar servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate o cuando se hayan prestado servicios a dos o más empleadores en forma simultánea.
4. En caso de que se obtengan ingresos por salarios y conceptos asimilados a estos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o provenientes de personas no obligadas a efectuar las retenciones mensuales de ISR.
5. Cuando obtengan ingresos anuales por salarios y conceptos asimilados que excedan de $400,000.00

En relación con la información anterior se debe considerar lo siguiente:

1. El escrito que se indica se debió presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2025 (artículo 181 del Reglamento de la Ley del ISR).

2. Las personas físicas que hayan dejado de prestar servicios personales subordinados antes del 31 de diciembre del año de que se trate, podrán no presentar la declaración anual cuando la totalidad de sus percepciones provenga únicamente de ingresos obtenidos por la prestación en el país de un servicio personal subordina-do, los mismos no excedan de la cantidad de $400,000 y no deriven de la prestación de servicios a dos o más empleadores en forma simultánea; lo anterior no aplica si se trata de los ingresos siguientes (artículo 182 del Reglamento de la Ley del ISR):

a) Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales
b) Los honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último, se entiende que una persona presta servicios preponderantemente a un prestatario cuando los ingresos que hubiera percibido de éste en el año de calendario inmediato anterior representen más de 50% del total de los ingresos por la prestación de un servicio profesional

Personas físicas no obligadas a presentar la declaración anual

De acuerdo con los artículos 112, fracción VI, de la Ley del ISR vigente hasta 2021, y 138, tercer párrafo, de la Ley del ISR, las siguientes personas físicas no estarán obligadas a presentar la declaración anual de 2024, en razón de que el impuesto que les corresponde por los ingresos percibidos tiene el carácter de definitivo.

1. Las personas físicas que hubieran tributado en 2025 en el régimen de incorporación fiscal y no hayan optado por aplicar coeficiente de utilidad en sus pagos provisionales.
2. Las personas físicas que obtengan ingresos por premios.
3. Tampoco deberán presentar la declaración anual quienes perciban los ingresos exentos que dispone el artículo 93 de la Ley del ISR, por citar los siguientes:
• Enajenación de casa – habitación
• Herencias o legados
• Donativos
• Enajenación de derechos parcelarios.

No obstante lo anterior, el artículo 150, tercer párrafo, de la Ley del ISR establece que los contribuyentes que en el ejercicio que se declara hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquéllos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto (exentos) y por los que se pagó el impuesto definitivo, superiores a $500,000.00 deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluyendo los siguientes:
• Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe con la documentación correspondiente.
• Los provenientes de la venta de casa – habitación del contribuyente, siempre que el producto de la venta no hubiera rebasado las 700,000 Unidades de Inversión y la transmisión se formalice ante notario público
• Los donativos mencionados en el artículo 93, fracción XXIII de la Ley del ISR
Sin embargo, en relación con el numeral 2 anterior, el artículo 138, cuarto párrafo, de la Ley del ISR señala que las personas físicas que no efectúen la declaración a que se refiere el segundo párrafo del artículo 90 de la misma ley (véase el apartado siguiente), no podrán considerar la retención como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los premios obtenidos; en este caso, la persona que obtenga el ingreso podrá acreditar contra el impuesto que se determine en la declaración anual la retención del impuesto federal que le haya efectuado la persona que pagó el premio.
Por otra parte, tampoco deberán presentar la declaración anual quienes perciban los ingresos exentos que indica el artículo 93 (ingresos exentos de las personas físicas) de la Ley del ISR.

Deducciones personales deducibles

El artículo 151 de la Ley del ISR dispone que las personas físicas para calcular su impuesto anual, podrán deducir las siguientes deducciones personales:

I. Los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta, siempre que dichas personas no perciban durante el año de calendario ingresos en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, y se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero o mediante tarjeta de crédito, de débito, o de servicios.
También serán deducibles los pagos efectuados por honorarios médicos, dentales o de enfermería, por análisis, estudios clínicos o prótesis, gastos hospitalarios, compra o alquiler de aparatos para el establecimiento o rehabilitación del paciente, derivados de las incapacidades por riesgos de trabajo, y se cuente con el certificado de reconocimiento y calificación de discapacidad emitido por las citadas instituciones públicas conforme a esta última Ley. Lo dispuesto en esta deducción no estará sujeto al límite establecido por Ley.
En el caso de incapacidad temporal o incapacidad permanente parcial, o bien, de discapacidad, la deducción a que se refiere el párrafo anterior sólo será procedente cuando dicha incapacidad o discapacidad, sea igual o mayor a un 50% de la capacidad normal.

II. Los gastos de funerales en la parte en que no excedan del salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, efectuados para las personas beneficiarias que señala la Ley del ISR.

III. Los donativos no onerosos ni remunerativos, que satisfagan los requisitos previstos en la Ley del ISR como disposición general.

Tratándose de donativos otorgados a instituciones de enseñanza serán deducibles siempre que sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de esta Ley;
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el impuesto sobre la renta a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción.

IV. Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero, siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.

V. Las primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social, siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

El monto total de las deducciones personales que podrán efectuar las personas físicas, no podrá exceder de la cantidad que resulte menor entre cinco veces el valor anual de la Unidad de Medida y Actualización, o del 15% del total de los ingresos del contribuyente, incluyendo aquéllos por los que no se pague el impuesto.

Ingresos e información adicional que debe asentarse en la declaración anual
El artículo 90, segundo párrafo, de la Ley del ISR dispone que Las personas físicas están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00.

Al respecto, conforme a la regla 3.11.1. de la RMF para 2026, las personas físicas que únicamente obtuvieron ingresos en el ejercicio fiscal por concepto de préstamos, donativos y premios, que en lo individual o en su conjunto excedan de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), deberán informar en la declaración del ejercicio fiscal, dichos ingresos. Asimismo, la regla referida señala que las personas físicas que obtengan ingresos por los que deban presentar declaración anual, además de los ingresos indicados en el párrafo anterior, quedarán relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos exentos, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por los demás ingresos.

Es de observar que el artículo 91, quinto párrafo, de la Ley del ISR, en relación con la discrepancia fiscal, dispone que se considerarán ingresos omitidos por la actividad preponderante de la persona física o, en su caso, otros ingresos en los términos del capítulo IX del título IV de la Ley del ISR, los préstamos y los donativos que no se declaren o se informen a las autoridades tributarias de acuerdo con lo antes mencionado.

Por otra parte, el artículo 150, tercer párrafo, de la Ley del ISR indica que, en la declaración anual, las personas físicas que en el ejercicio que se declare hayan obtenido ingresos totales, incluyendo aquellos por los que no se esté obligado al pago de este impuesto y por los que se hubiera pagado el impuesto definitivo, superiores a $500.000, deberán declarar la totalidad de sus ingresos, incluidos aquellos por los que no se esté obligado al pago del impuesto, conforme a lo siguiente, así como los premios recibidos:

1. Los viáticos, cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se compruebe esta circunstancia con documentación de terceros que reúna los requisitos fiscales (artículo 93, fracción XVII, de la Ley del ISR).

2. Los derivados de la enajenación de la casa-habitación del contribuyente, siempre que el monto de la contraprestación obtenida no hubiera rebasado las 700,000 unidades de inversión y la transmisión se formalice ante fedatario público. Cabe precisar que en 2024 esta exención aplicaba siempre que durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación correspondiente la persona física no hubiera enajenado otra casa-habitación por la que haya obtenido la exención y manifestara, bajo protesta de decir verdad, tales circunstancias ante el fedatario público con quien se protocolizara la operación (artículo 93, fracción XIX, inciso a, de la ley del ISR).

3. Los que se reciban por herencia o legado (artículo 93, fracción XXII, de la Ley del ISR)

En relación con lo anterior, vale señalar lo siguiente:

1. El artículo 262 del Reglamento de la Ley del ISR dispone que cuando las personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deberán cumplir sus obligaciones ante el RFC conforme a lo siguiente:
a) Cuando solo perciben ingresos por conceptos de enajenación de casa-habitación y herencias o legados siempre que estos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $500,000 deberán solicitar su inscripción ente el RFC en el formato que determine el SAT mediante reglas de carácter general (reglas misceláneas)
b) Cuando la suma de los ingresos totales que se perciban de acuerdo con otros capítulos de la Ley del ISR, más los ingresos mencionados en el inciso anterior, exceda de $500,000 no será necesario presentar el aviso de aumento de obligaciones fiscales, por los ingresos exentos, siempre que las personas estén inscritas en el RFC por los demás ingresos

2. El artículo 263 del Reglamento de la Ley del ISR establece que las personas físicas no estarán obligadas a informar en la declaración anual del ejercicio fiscal de que se trate, los ingresos obtenidos durante ese ejercicio por concepto de viáticos cuyo monto no exceda de $500,000, y la suma total de viáticos percibidos no represente más de 10% del total de los ingresos que les hubiera pagado el patrón por concepto de la prestación de un servicio personal subordinado.
Para determinar el límite de ingresos por concepto de viáticos a que se refiere el párrafo anterior se deberá considerar el monto erogado por los boletos de transporte, incluso cuando éstos los haya pagado el patrón.

Otros aspectos para la presentación de la declaración anual

Presentación de la declaración por el ingreso de intereses reales

La regla 3.17.2. de la RMF para 2025, dispone que las personas físicas que únicamente perciban ingresos acumulables por intereses reales en el ejercicio que excedan de un monto de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.), deberán presentar la declaración anual a través del Portal del SAT.

Asimismo, esta regla permite que quedan relevadas de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones ante el RFC por los ingresos derivados de intereses, siempre que se encuentren inscritas en el RFC por esos otros ingresos.

Acreditamiento del ISR por la percepción de dividendos

Las personas físicas que perciban ingresos por dividendos podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el ISR pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos, siempre que se lleve a cabo lo siguiente:

1. Considere como ingreso acumulable, además del dividendo percibido, el monto del ISR pagado por dicha sociedad correspondiente a dividendo o utilidad recibido.

2. Cuente con la constancia correspondiente y el comprobante fiscal a que se refiere la fracción XI del artículo 76 de la Ley del ISR

El impuesto pagado por la sociedad se determinará con el cálculo siguiente:

Dividendo percibido
( X ) Factor de 1.4286 (para 2025)
( = ) Dividendo acumulable
( X ) Tasa de 30% (para 2024)
( = ) ISR por acreditar

Nota:
En caso de que los dividendos provengan de la CUFIN generada a partir del 2014, la sociedad que los distribuya deberá retener el 10% sobre el dividendo percibido y enterarlo en la declaración del mes de la retención.
La retención que se realice, será definitivo, por lo que NO SE DEBERÁ ACREDITAR CONTRA EL ISR ANUAL CAUSADO

Opción de pago en parcialidades del ISR anual de las personas físicas

La regla 3.17.3. de la RMF para 2026, establece que los contribuyentes que deban presentar declaración anual del ISR por el ejercicio 2024 y les resulte impuesto a cargo, podrán efectuar el pago hasta en seis parcialidades, mensuales y sucesivas, siempre que presenten la citada declaración dentro del plazo establecido por el precepto legal mencionado y, el pago de la primera parcialidad se realice dentro del plazo legal.

Esta opción de pago quedará deshabilitada en el servicio de Declaraciones y Pagos, una vez vencido el plazo antes referido.

La primera parcialidad será la cantidad que resulte de dividir el monto total del adeudo, entre el número de parcialidades que el contribuyente haya elegido, sin que dicho número exceda de seis.
La segunda y posteriores parcialidades, se cubrirán durante cada uno de los siguientes meses de calendario posteriores al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración anual, utilizando para ello exclusivamente los FCF que se obtengan al momento de presentar la declaración, los cuales señalarán el número de parcialidad a la que corresponda y que deberá pagarse a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad de que se trate. Si el último día del mes es inhábil, se prorrogará el plazo para pagar hasta el siguiente día hábil.

Opción de presentar declaración anual para asalariados

Las personas físicas que únicamente obtengan ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado y que no se encuentren obligadas a presentar la declaración anual a que se refiere el artículo 150 de la Ley del ISR, podrán presentarla siempre que en la misma se determine un saldo a favor como consecuencia de la aplicación de las deducciones personales siguientes:

1. Pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, que se efectúen mediante cheque nominativo de la persona física, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre de la persona física en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios (artículos 151, fracción I, de la Ley del ISR y 264 de su reglamento).

2. Gastos de funerales en la parte que no excedan de la unidad de medida y actualización, elevada al año (artículo 151, fracción Il, de la Ley del ISR).
Lo anterior, en términos del artículo 260 del Reglamento de la Ley del ISR.

Devolución automática del saldo a favor del ISR
Las personas a las que les resulte saldo a favor del ISR, en su declaración anual del ejercicio 2025, les serán devueltos de manera automática, siempre y cuando presenten la declaración a más tardar el 31 de julio de 2026.

Lo dicho anteriormente, es con independencia de que la declaración normal la presenten extemporáneamente y no espontáneamente, es decir, que el incumplimiento en su presentación requerida.

También se puede dar el caso de que en abril se presente la declaración sin saldo a favor o impuesto a cargo cero, sin embargo si se presenta una declaración complementaria con impuesto a favor, en fecha posterior al 30 de abril, pero con límite del 31 de julio. El saldo a favor declarado es susceptible de devolverse de manera automática.

Conclusión
En abril, las personas físicas deben presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2025; por ello, es importante que estas personas tengan certeza de si están obligadas a presentarla, pues dependiendo del tipo de ingresos que perciban so tiene que cumplir dicha obligación.

Por otra parte, en ciertos casos, las personas físicas asentarán en la declaración anual información adicional a la que corresponda a sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas.

Indicamos los supuestos en que estas personas de ben presentar la declaración anual, así como la información adicional que es obligatorio incluir en ella.

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