07/10/2015
¿que sucede si NO presento mis Declaraciones del Régimen de Incorporación Fiscal?
un articulo publicado por el C.P. Alejandro Santos Martinez
LOS ESTADOS HAN INICIADO A REQUERIR A TODO RIF QUE NO HA PRESENTADO DECLARACIONES, ASÍ SEA UN SOLO PERIODO.
¿DE CUANTO SERA LA MULTA QUE SE IMPONGA?
BY ALEXSAM 2015.
Pues Como se venia venir amigos, en el mes de Agosto se Publicaron en el D.O.F. los convenios de colaboración administrativa entre los Estados de la República y el SAT, y en septiembre se agregaron los Estados que faltaban por lo que al día de hoy toda Entidad Federativa tiene facultades para fiscalizar a los contribuyentes tanto PF como PM, pero la cacería ha iniciado fuertemente con los famosos RIF, es bien sabido que muchos de ellos estaban en REPECO en 2013 y fueron pasados a de forma automática a RIF en enero de 2014.
La mala publicidad del SAT de que Inscribirte al RFC es bien fácil, no pagaras impuestos durante 2014 y NO necesitas contador dejo a muchos contribuyentes en su estado de confort, dejaron de pagar y de declarar y ahora viene la fiscalización por parte de los Estados, pero ¿De cuanto es la Multa?
Nos remitimos al articulo 82 en su fracción I incisos A y B del CFF, y tenemos lo siguiente: Articulo 82 Fracción I.
Falta de presentación
I. Para la señalada en la fracción I:
Obligaciones no declaradas
a) De $1,240.00 a $15,430.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.
Extemporaneidad o incumplimiento del requerimiento
b) De $1,240.00 a $30,850.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
RESUMEN:
Los Estados están requiriendo al RIF a diferencia del SAT que invita a regularizarse por lo que para la invitación del SAT opera el Artículo 73.- "No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales ", Sin embargo para los Estados es un requerimiento por omisión de obligaciones y deberemos ademas de atender el requerimiento mismo que conlleva multas en ese sentido y por cada obligación, nos haremos acreedores a una multa y tendremos lo siguiente:
Si la Declaración se Presenta dentro del plazo de los 15 Días Hábiles que se conceden y que señala el Requerimiento y aplicando las mínimas tendremos:
Si solo declara ISR: $1,240 pesos, ISR mas IVA $ 2,480 ISR, IVA e IEPS ; $ 3,720, es decir, por cada obligación omitida deberemos sumas : $ 1,240 pesos y el total sera el importe a pagar por la multa impuesta.
Si la Declaración se Presenta FUERA del plazo de los 15 Días Hábiles que se conceden y que señala el Requerimiento y aplicando las mínimas tendremos el mismo escenario que el punto anterior, 1,240 la mínima por cada Obligación....pero el riesgo que la MULTA MÁXIMA ES DE $ 30,850.