06/02/2025
Según el artículo 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la DIOT debe presentarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda la información. 🗓️
Sin embargo, este año, la Regla 4.5.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2025 nos da un poco más de flexibilidad, permitiendo que la DIOT se pueda presentar durante todo el mes siguiente al mes en el que corresponda la información.
Pero ojo, aunque hay una prórroga según la nueva resolución, el aplicativo del SAT sigue marcando un vencimiento para el 17 de febrero de 2025. 🔴
Esto significa que, a pesar de que teóricamente tienes hasta fin de mes para presentarla, ¡te sugiero no dejarla para el último momento! 💡
📌 Recuerda: el 17 de febrero es el último día para presentar tu DIOT para el mes de enero. No dejes que los tiempos te sorprendan y evita posibles multas. 😅
Si tienes dudas sobre cómo realizar tu declaración o sobre los plazos, no dudes en consultarme o en hablar con tu contador de confianza. ¡Es mejor estar al día con tus obligaciones fiscales! 💼✨