Servicios Administrativos, Contables y Fiscales

Servicios Administrativos, Contables y Fiscales Información de contacto, mapa y direcciones, formulario de contacto, horario de apertura, servicios, puntuaciones, fotos, videos y anuncios de Servicios Administrativos, Contables y Fiscales, Consultor financiero, Árbol de la Llama 19119, Lomas de Montecarlo, Chihuahua.

Servicios de contabilidad general para personas físicas y morales, Impuestos, facturación electrónica, Nóminas, servicios administrativos, trámites, asesorías, devoluciones, declaraciones.

07/10/2020

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrá más facultades para fiscalizar a los contribuyentes en el 2021, de acuerdo con lo propuesto en el Paquete Económico para el siguiente año, consideró el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).

Diamantina Perales, presidenta del IMCP, explicó que en la Miscelánea Fiscal que se presentó a los legisladores existe un incremento en las facultades de fiscalización del SAT, a cargo de Raquel Buenrostro, lo cual no es algo nuevo y se ha visto en años pasados con el fin de otorgar herramientas para combatir delitos fiscales.

“Nosotros lo llamamos una fiscalización coercitiva. Ahora con el Paquete Económico 2021 se profundiza un poco más”, indicó la presidenta en conferencia de prensa virtual.

Héctor Amaya Estrella, vicepresidente de Fiscal del IMCP, indicó que las facultades que se le quieren dar al SAT el próximo año no tienen que ver precisamente con aumentar la recaudación, sino con obtener más información de los contribuyentes para que puedan hacer mejor los actos de fiscalización.

“Una autoridad, cuando solicita una facultad es para utilizarla, no la quieren para tenerla ahí y ver si algún día la necesitan. La intención es privilegiar las facultades de fiscalización para un año que va a ser complicado porque venimos de una economía que le está doliendo lo que está sucediendo y, para efectos de la meta de recaudación, no van a llegar tan fácil los impuestos a las arcas, tendrán que buscar nuevas formas de fiscalizar para lograr las metas”.

02/10/2020
02/10/2020

En la revisión de gabinete el SAT debe fundamentar legalmente su solicitud de estados de cuenta

El Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé la facultad de las autoridades fiscales para solicitar de los contribuyentes, informes, datos o documentos o la presentación de la contabilidad o parte de ella. Esto para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria. Es decir, para una revisión de escritorio o gabinete. [CFF 48, fracciones I, II y III].
En esos términos, un tribunal consideró que los estados de cuenta de bancos no pueden considerarse incluidos dentro del requerimiento de la contabilidad. Esto se debe a que en la contabilidad sólo quedan comprendidos los registros y cuentas especiales a que obliguen las disposiciones fiscales, las que lleven los contribuyentes aun cuando no sean obligatorios y los libros y registros sociales a que obliguen en otras leyes. [CFF 28, penúltimo párrafo].
Sin embargo, el órgano jurisdiccional aclaró que sí se considera parte de la documentación o información que pueden solicitar las autoridades fiscales, la relativa a las cuentas bancarias del contribuyente. [CFF 28, último párrafo].
Lo anterior lo confirma la jurisprudencia 2a./J. 44/2010, aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), publicada en abril de 2010 con el siguiente título:
“Revisión de escritorio o gabinete. El último párrafo del artículo 48 del CFF, vigente a partir de la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 5 de enero de 2004, faculta expresamente a las autoridades fiscales para requerir documentación o información relativa a las cuentas bancarias del contribuyente.”
Por eso, el tribunal indicó que para cumplir con la garantía de fundamentación, prevista en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en cuanto a la competencia de la autoridad emisora del acto de molestia, en la orden de escritorio o gabinete que solicite la exhibición de las cuentas bancarias del contribuyente, la autoridad emisora debe citar el artículo 48, último párrafo, del CFF.
En caso de que no se cite el precepto legal mencionado, el órgano jurisdiccional determinó que la orden de escritorio o gabinete se estimaría insatisfecha en cuanto al cumplimiento del requisito de la debida y suficiente fundamentación, resultando ilegales las actuaciones realizadas por la autoridad, careciendo por ello de valor legal alguno.
Esto lo reiteró la segunda sección de la sala superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) mediante la emisión de la tesis número VIII-P-2aS-606. Y la tesis forma parte de los precedentes de la Sala Superior.

Correos apócrifos identificados:Para facilitar la identificación de algún correo electrónico que sospeches pueda ser apó...
24/09/2020

Correos apócrifos identificados:

Para facilitar la identificación de algún correo electrónico que sospeches pueda ser apócrifo, se incorporó en gobmx un buscador en el cual, de manera sencilla y accesible, puedes verificarlo. Sólo sigue estos pasos:

Ingresa a https://www.gob.mx/sat / Ligas de interés y da clic en el banner Buscador de correos apócrifos
Captura la dirección de correo que necesites verificar y da clic en el botón Buscar.
Si aparece “Registrado como correo apócrifo”, ¡no descargues ningún archivo!

En caso de que no aparezca la dirección de correo que ingresaste, pero consideras que puede tratarse de un correo electrónico apócrifo, repórtalo a [email protected]

26/08/2020

¿Qué pasa si el SAT envía un aviso automático y no lo atiendo?

Los avisos automáticos del SAT se han triplicado por la pandemia. El sistema del fisco ha detectado que muchos contribuyentes están pagando menos impuestos que otros años y por ello les llama para aclarar qué esta pasando.

Lejos de tratarse de evasión o incumplimiento, el problema se explica por la menor actividad económica, sin embargo, esto implica que los contribuyentes deben ponerse en contacto con el fisco y dar una explicación de su situación.

¿Qué deben hacer los contribuyentes?

Si bien este tipo de acercamientos del SAT no son considerados como una auditoría formal, por lo que no existe un plazo de ley, se requieren de algunas semanas para poder ser resueltos por los contribuyentes.

"Normalmente implica presentar una aclaración o atender una carta invitación para aclarar lo que está pasando.

Es un tema que debe de atenderse porque si la autoridad detona un llamamiento y no se atiende, el fisco puede suspender o cancelar sellos en pocas semanas".

Evita problemas con el SAT, en LL Servicios Administrativos, Contables y Fiscales S.C., ofrecemos un servicio confiable ...
23/08/2020

Evita problemas con el SAT, en LL Servicios Administrativos, Contables y Fiscales S.C., ofrecemos un servicio confiable y a tiempo.
Tel. 614-205-1114 e-mail: [email protected]

23/08/2020

PASOS PARA RENOVAR E-FIRMA QUE NO TENGA MAS DE UN AÑO VENCIDA:

Liga: https://satid.sat.gob.mx/
Ingresa a iniciar tramite de Renovación de e-firma, donde necesitaras lo siguiente:

PASO 1
Ingresa:

RFC a 13 posiciones
Correo electrónico personal
Número celular a 10 posiciones

PASO 2
Ingresa la documentación requerida por la autoridad:

Identificación Oficial

PASO 3

Confirma tu identidad a través de un vídeo
Firma la solicitud

PASO 4

Comenzar

23/08/2020

Conoce las deducciones personales

Infórmate sobre los gastos y montos que puedes deducir en tu Declaración Anual.

Si eres persona física, en tu Declaración Anual tienes derecho a presentar las siguientes deducciones personales.
¿Qué son las deducciones personales?
Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.

Las deducciones personales son:

Salud.
Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
Honorarios a enfermeras. *
Análisis, estudios clínicos. *
Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
Prótesis. *
Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.

Educación.
Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
- Preescolar: 14,200 pesos.
- Primaria: 12,900 pesos.
- Secundaria: 19,900 pesos.
- Profesional técnico: 17,100 pesos.
- Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *

Otros.
Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

* El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.

Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.

El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.

Dirección

Árbol De La Llama 19119, Lomas De Montecarlo
Chihuahua
31183

Teléfono

+526142051114

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Servicios Administrativos, Contables y Fiscales publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Servicios Administrativos, Contables y Fiscales:

Compartir