Consultores Empresariales y de Negocios S.C.

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30/03/2025
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28/03/2025

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23/01/2024

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18/07/2023

REVISION DE ESCRITORIO O GABINETE. EL PLAZO DE LOS DOCE MESES QUE PREVE EL ART. 46 A DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, NO SEÑALAN EL TERMINO DE VEITE DIAS QUE CONTEMPLA EL ART. 48 FRACCION VI DEL MISMO ORDENAMIENTO. Con fundamento en el Art. 46 del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales están obligadas a concluir la revisión de la contabilidad que se efectúa en las oficinas de las propias autoridades dentro de un plazo máximo de doce meses contados a partir de que se le notifique a los contribuyentes el inicio de las facultades de comprobación. Por su parte el Art. 48 fracciones IV y V del propio ordenamiento, establece como consecuencia de la revisión que las autoridades fiscales formulen el oficio de observaciones respectivo otorgando al sujeto pasivo el plazo de veinte días, contados a partir del dia siguiente al en que surta efectos la notificación del referido oficio de solicitud de la información, para desvirtuar los hechos u omisiones asentados en el mismo. En ese sentido, de la interpretación conjunta de dichas disposiciones se desprende que el computo de los doce meses con que cuenta la autoridad para ejercer sus facultades fiscalizadoras, inicia con la notificación del oficio de observaciones, por consiguiente el plazo de veinte días previsto para que el contribuyente desvirtué los hechos u omisiones atribuidos en el oficio de observaciones, no debe ser considerado dentro de los doce meses que preve el numeral 46 A del Código Fiscal de la Federación al ser independiente, tal como lo preve el último parrafo de la fracción VI del Art. 48 del Código en mensión, siendo que la actitud de la autoridad fiscalizadora en el plazo establecido en esa misma fracción es meramente pasiva al estar en espera de observaciones o bien corrija su situación fiscal.

CONCLUSION: En términos generales son un año más veinte días más seis meses para completar el ciclo de una revisión de gabinete o domiciliaria.

14/12/2017
Importante que los contribuyentes exijan de las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales el acceso a una j...
08/12/2017

Importante que los contribuyentes exijan de las autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales el acceso a una justicia pronta y expedita.

Derecho de acceso efectivo a la justicia. Etapas y derechos que le corresponden. https://goo.gl/3uHqvo

11/04/2016

articulo 9 y 10 del reglamento interior del servicio de administracion tributaria, estos son muy claros en establrcer que se refieren a facultades GENERALES para todos los administradores generales y locales, es decir, establece las facultades que pueden conferirse en general a todos ellos, pero no implica que en lo particular todos tengan conferidas la totalidad de facultades que se citan en dichos artioculos, ya que para esos efectosse crearon otros preseptos legales, a trves de los cuales dependiendo de la finalidad de cada administracion, se les confieren facultades especificas.

26/11/2015

LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
Art. 35 las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y las resoluciones administrativas definitivas podran realizarse:

I. Personalmente con quien deba entenderse la diligencia, en el domicilio del interesado;

Art. 36. las notificaciones personales se haran en el domicilio del interesado o en el ultimo domicilio que la persona aquien deba haya señalado ante los organos administrativos en el procedimiento administrativo de que se trate, el notificador debera cerciorarse del domicilio del interesado y debera entregar copia del acto que se notifique y señalar la fecha y hora en que la notificacion se efectue, recabando el nombre y firma de la persona con quien se entiende la diligencia, si esta se niega, se hara constar en el acta de notificacion, sin que ello afecte su validez.

Las notificaciones personales, se entenderan con la persona que deba ser notificada o su representante nlegal; a falta de ambos, el notificador dejara citatorio con cualquier persona que se encuentre en el domicilio, para que el interesado espere en una hora fija del dia habil siguiente. Si el domicilio se encontrare cerrado, el citatorio se dejara con el vecino mas inmediato.

Si la persona a quien haya de notificarse no atendiere el citatorio, la notificacion se entendera con cualquier persona que se encuentre en el domicilio en que se realice la diligencia y, de negarse esta a recibirlao en su caso se encontrase cerrado el domicilio, se realizara por instructivo que se fijara en un lugar visible del domicilio.

De las diligencias en que conste la notificacion, el notificador tomara razon por escrito.

Cuando las leyes respectivas asi lo determinen, y se desconozca el domicilio de los titulares de los derechos afectados, tendra efecto de notificacion personal la segunda publicacion del acto respectivo en el DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION.

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