Servicios Contables Arcivar Y Asociados S.C

Servicios Contables Arcivar Y Asociados S.C Despacho Contable Fiscal y servicios nominas imss sua idse

07/01/2024

Hoy mi café tiene un sabor poco raro ...
Me sabe a tristeza ,
A soledad ,
A recuerdos ,
A olvido ........
Tengo miles de pensamientos y recuerdos en mi mente ,
Lágrimas contenidas ,
Por un momento cerre mis ojos y vi pasar toda la historia de mi vida.
Aveces nos equivocamos tanto, tanto error tras error que todos quisieramos ser felices sin tener que sufrir, pero para merecer tenemos que sufrir.
La vida es tan incierta, tan difícil
No es complicada ....
Nosotros mismos nos complicamos la vida
Hace mucho que mi café no me sabía tan amargo .....
Era tan dulce que me llegaba a empalagar..
Han llegado esos dias en que mi sol se oculta y mis dias nublados llegan
sólo son días ....nada más …..
Leonardo Mtz

12/01/2022

Retención del 1.25% a RESICO Personas físicas
Recuerda que si eres persona moral y tu proveedor tributa bajo el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas, y te vende un producto, te presta un servicio profesional o te arrienda bienes, debe emitirte el CFDI en donde se incorpore la retención del 1.25%, de conformidad con lo establecido en el Art. 113-J de la LISR:

"Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago."
Ahora bien, surge un nueva duda
¿Cómo hago en entero de la retención"
Al respecto, el SAT ha establecido una declaración para tal motivo, de conformidad con la regla 3.13.15 de la RMF 2022:
"Entero de retenciones realizadas a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza:
3.13.15. Para los efectos del artículo 113-J de la Ley del ISR, las personas morales deberán realizar el entero del ISR retenido a través de la presentación de la declaración R14 “Retenciones por servicios profesionales/Régimen Simplificado de Confianza”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1."
Así que anótalo para iniciar en febrero 2022
¿Lo sabías? Yo no, pero cuando me preguntaron me quedé con la duda y me puse a estudiar, así que pásale al dato a tus contactos.

12/01/2022

¿Nuevas cuentas contables derivadas del RESICO?
Derivado de la reciente entrada en vigor del nuevo Régimen "Simplificado" de Confianza para personas físicas, de conformidad con el Art. 113-J de la LISR, las personas morales que le compren bienes, le paguen servicios o arrendamiento, deben retenerle el 1.25% del pago por concepto de ISR.
Para este nuevo tipo de retención, el Contador deberá agregar una cuenta más a su catálogo de cuentas, como parte de los impuestos por pagar que sugiero denominar Retención 1.25% de ISR RESICO (o el nombre que mejor consideren adecuado), a la cual deberán asociarle el código agrupador 216.12 Otros impuestos retenidos del Anexo 24.

10/01/2022
Principales cambios fiscales aplicables a partir de 2022:⚠️En el comprobante fiscal por adquisición de combustible, debe...
12/12/2021

Principales cambios fiscales aplicables a partir de 2022:

⚠️En el comprobante fiscal por adquisición de combustible, deberá de observarse que este contenga el número de permiso vigente de la estación gasolinera;

⚠️Las instituciones de crédito deberán de informar mensualmente al SAT sobre los depósitos en efectivo recibidos que superen $15,000.00;

⚠️Se podrá continuar tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal siempre y cuando se presente aviso al SAT a más tardar el 31 de enero de 2022;

⚠️Se incorpora el Régimen Simplificado de Confianza con las siguientes características;
a. Limitado a actividades empresariales, profesionales y uso o goce temporal de bienes;
b. Límite de ingresos de $3.5 mdp por ejercicio;
c. Pago de impuesto sobre ingresos efectivamente percibidos sin considerar deducciones;
d. Tasas aplicables de entre 1% a 2.5%
e. Las personas morales deberán retener el 1.25% sobre el monto del pago; y
f. Deberán de estar al corriente en el cumplimiento puntual de sus obligaciones fiscales, contar con e.firma vigente y buzón tributario habilitado con medios de contacto actualizados.

⚠️Se limita los donativos deducibles efectuados por personas físicas;

⚠️Se exenta del pago del IVA al alimento para animales y a los productos de gestión menstrual;

⚠️Las personas físicas mayores de 18 años deberán de solicitar su inscripción al RFC sin resultar aplicable cualquier tipo de sanción por incumplimiento;

⚠️Se deberá de informar cualquier modificación de socios o accionistas que formen parte de una persona moral, manifestando el % de participación;

⚠️Las notas de crédito deberán de contar con su debida justificación y con el soporte documental que acredite el motivo de los descuentos, bonificaciones, devoluciones o rebajas;

⚠️Cuando exista diferencia entre la descripción de los bienes o servicios señalados en los comprobantes fiscales y la actividad económica manifestada, las autoridades fiscales actualizaran las actividades económicas;

⚠️Los comprobantes fiscales solo podrán cancelarse en el ejercicio que se expidan y el receptor acepte su cancelación;

⚠️La cancelación de comprobantes fiscales que amparen ingresos deberá de justificarse documentalmente, especificando las razones o motivos de dicha cancelación;

⚠️Multa de hasta un 10% del valor del comprobante fiscal de ingresos emitido de manera errónea y no cancelado o cancelado fuera del ejercicio en que se emitió;

⚠️Multa de hasta un 75% del valor del comprobante fiscal que haya sido expedido y dado efectos fiscales por un tercero que la autoridad haya detectado como emisor de operaciones inexistentes;

⚠️Se catalogará como delito de contrabando castigado con 3 a 6 años de prisión a quien traslade mercancías en territorio nacional sin contar con el respectivo comprobante fiscal de ingreso o de traslado, incorporando el complemento de carta porte;

⚠️Se catalogará como delito de defraudación fiscal calificada a quien oculte una relación laboral, aprovechándose del nuevo Régimen Simplificado de Confianza; y

⚠️Se autoriza el embargo de depósitos bancarios e inmuebles a través del buzón tributario.

⚠️Ahora se considerarán los ingresos no objeto en el cálculo de la proporción para determinar el IVA acreditable del período, al incluir el supuesto en el artículo 4A y reformarse el artículo 5 de la LIVA.

INFORMACION QUE CURA ...
01/10/2020

INFORMACION QUE CURA ...

31/07/2020

EXISTE PRORROGA O ENTRA EN VIGOR??
Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en público en general, han tenido la​ facilidad de elaborar un CFDI global, ya sea de manera diario, semanal o mensual, o inclusive bimestral para quienes tributen en el​ RIF, siempre que elaboren un comprobante simplificado por cada operación realizada (regla​ 2.7.1.24., RMISC2020).
Esa facilidad no resulta aplicable a los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos referidos en la​ regla 2.6.1.2., de la RMISC 2020, entre los que se ubican las estaciones de servicio que comercializan combustibles o llamadas gasolineras, de acuerdo con el último párrafo​ de la citada regla, mismo que fuera adicionado en la tercera modificación de la RMISC 2018 publicada el 19 de octubre de 2018, dicho párrafo entraría en vigor a partir del 1o. de mayo de 2019, pero se fue prorrogando.
Es así que conforme el artículo​ vigésimo​ séptimo​ transitorio de la RMISC2020​ se permite que​ hasta el 31 de julio de 2020 se siga aplicando la facilidad de emitir el CFDI global​ por operaciones con el público en general efectuadas por las estaciones de servicio, bajo las siguientes condiciones:
·​ ​ ​ ​ ​ ​ ​ ​emitir comprobantes​ simplificados a través de equipos de registro de operaciones con el público en general
·​ ​ ​ ​ ​ ​ ​ ​elaborar el CFDI global con los nuevos lineamientos de la guía de llenado emitido por el SAT, por todas las operaciones realizadas con el público en general,​ incluyendo aquellas cuyos montos sean menores a 100 pesos y que los adquirentes no solicitaron comprobantes.
·​ ​ ​ ​ ​ ​ ​ ​los nuevos lineamientos del CFDI global son aplicables partir del​ 1o.​ de abril de 2020, debiendo cancelarse los CFDI globales​ emitidos del 1 de enero al 31 de marzo de 2020, reexpidiéndolos con tales lineamientos; debiendo relacionar los​ CFDI globales​ sustitutos con los cancelados, y
·​ ​ ​ ​ ​ ​ ​ ​observar lo dispuesto por​ el​ Anexo 18 de la RMF publicado el 29 de diciembre de 2017​ y las Especificaciones Técnicas para la Generación de los Archivos XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel,​ publicadas en el portal del SAT en abril de 2018
El artículo transitorio aludido, aplicable a contribuyentes dedicados a la distribución o enajenación de gas natural o petrolíferos en los términos del artículos​ 4o., fracciones​ XI​ y XIII de Ley de Hidrocarburos, y​ 9o., fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos o al amparo de un permiso otorgado por​ la Comisión Reguladora de Energía.

15/07/2020

Conoce las condiciones y el plazo durante el cual se podrá continuar con esta facilidad

26/06/2020

Procedimiento a seguir para efectuar la presentación del aviso para tener debidamente actualizada la información de los socios o accionistas

Dirección

Hcienda Del Roble 117 Col Los Pinos 2 Sect
Apodaca
66636

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Servicios Contables Arcivar Y Asociados S.C publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Servicios Contables Arcivar Y Asociados S.C:

Compartir

Categoría

Servicios Contables

Servicios de asesorias

Servicios Imss Sua Idse Infonavit Sat

Tramites Imss Sat Infonavit