11/11/2023
CFF, CFDI EN IDIOMA DISTINTO AL ESPAÑOL O CON VALORES EN MONEDA EXTRANJERA. PARA SOLICITAR DEVOLUCIONES DEBE ACOMPAÑARSE TRADUCCIÓN Y SEÑALAR EL TIPO DE CAMBIO UTILIZADO POR CADA OPERACIÓN.
Jurisprudencia, Registro digital: 2027558.
HECHOS
Una persona moral solicitó la devolución de saldo a favor por concepto de IVA respecto de operaciones amparadas por CFDI que se encontraban en idioma inglés, razón por la que la devolución le fue parcialmente negada; impugnó tal resolución mediante juicio de nulidad y, al resolverse, se confirmó su validez. En su contra promovió juicio de amparo directo.
CRITERIO JURÍDICO
La Segunda Sala de la SCJN determina que la interpretación conjunta y sistemática del artículo 28, fracción I, apartado A, del CFF, en relación con el 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, conduce a concluir que los CFDI, como documentos que integran la contabilidad, pueden plasmarse en idioma distinto al español e incluso contener valores consignados en moneda extranjera; sin embargo, para efectos de una solicitud de devolución de una cantidad amparada en esos documentos, debe acompañarse la traducción correspondiente y señalarse el tipo de cambio utilizado por cada operación.
JUSTIFICACIÓN
El sistema normativo que componen los artículos 28, fracción I, apartado A, del CFF y 33, apartado B, fracción XI, de su Reglamento, prevé la obligación de los contribuyentes de llevar los registros y asientos contables en español y consignar las cantidades ahí anotadas en moneda nacional. La obligación señalada no excluye la posibilidad de que obren comprobantes fiscales en idioma diferente al español y con cantidades en monedas distintas a la nacional, pues los CFDI no son registros o asientos contables, sino información que ampara actos o actividades de los contribuyentes. No obstante, de la interpretación conjunta y sistemática de las normas señaladas, así como de la Regla 2.8.1.3 de la RMF para 2018, publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017, para efectos de obtener la devolución de cantidades amparadas por esos documentos, es indispensable exhibir a la autoridad fiscal la traducción al español realizada por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto, del documento comprobatorio respectivo, a fin de que la autoridad fiscal tenga certeza sobre su contenido frente a los registros y asientos contables.
Esta tesis se publicó el viernes 10 de noviembre de 2023 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 13 de noviembre de 2023, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.
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