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GYP Asesores, TE AYUDA:📢 ¡Atención padres y madres! ¿Sabías que ahora puedes reclamar un complemento en tu pensión por t...
01/04/2024

GYP Asesores, TE AYUDA:

📢 ¡Atención padres y madres! ¿Sabías que ahora puedes reclamar un complemento en tu pensión por tu dedicación a la familia? 💼

🌟 Tras una reciente sentencia del Tribunal Supremo en el que declaran imprescriptible este complemento, se ha abierto la puerta para que tanto hombres como mujeres puedan solicitar el nuevo "Complemento de Brecha de Género" en sus pensiones. ¿Qué significa esto? ¡Sigue leyendo para enterarte de todos los detalles! 👀

✨ ¿Qué es el complemento de brecha de género?
Es una prestación económica adicional que se agrega al importe de la pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, en reconocimiento a las interrupciones en la carrera profesional debido a las responsabilidades familiares.

💼 ¿Quiénes pueden reclamarlo?
¡Tanto padres como madres! Si tienes una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente, y tienes dos o más hijos, ¡este complemento puede ser para ti! No importa si eres hombre o mujer, todos pueden solicitarlo.

📝 ¿Cómo se reclama?
Para solicitar el complemento, necesitarás presentar cierta documentación, como el libro de familia, la resolución de tu pensión y otros documentos relacionados. ¡Pero no te preocupes! Estamos aquí para ayudarte en todo el proceso.

🌈 ¿Por qué es importante?
Esta iniciativa busca cerrar la brecha de género en el sistema de pensiones, reconociendo y compensando equitativamente las responsabilidades familiares de hombres y mujeres. Es una medida justa y necesaria para promover la igualdad de género en nuestras pensiones.

👨‍⚖️ Asesoramiento profesional
¿Necesitas ayuda para reclamar tu complemento de brecha de género? ¡No te preocupes!¡Estamos aquí para asegurarnos de que recibas lo que te corresponde!

💰 ¿Cuánto puedes reclamar?
El importe del complemento varía y se establece en la ley de presupuestos generales del Estado de cada año. En 2024, por ejemplo, es de 30,40 € al mes por cada hijo o hija, con un límite de cuatro veces dicho importe. ¡Una cantidad que puede marcar la diferencia en tu pensión!

✨ No dejes pasar esta oportunidad
¡Es hora de reclamar lo que te corresponde! Si eres padre o madre y crees que puedes tener derecho al complemento de brecha de género, ¡no dudes en contactarnos! Estamos aquí para ayudarte a asegurar tu futuro financiero y promover la igualdad de género en nuestras pensiones.

Desde GYP Asesores, RECLAMAMOS TU MUTUALIDAD.🔍✉️ ¿Eres jubilado y cotizaste a Mutualidades Laborales antes de 1978? ¡Ate...
01/04/2024

Desde GYP Asesores, RECLAMAMOS TU MUTUALIDAD.

🔍✉️ ¿Eres jubilado y cotizaste a Mutualidades Laborales antes de 1978? ¡Atención! La Sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo puede beneficiarte. Te contamos:

✅ ¿Quién puede reclamar? Jubilados que cotizaron a Mutualidades Laborales antes de 1978.
✅ ¿Pueden reclamar los funcionarios? Sí, bajo ciertas condiciones.
✅ ¿Qué años se pueden reclamar? Desde 2019 hasta 2022.
✅ ¿Cómo se calcula la reducción? Aplicando un 25% a la parte proporcional de la pensión correspondiente a los años cotizados hasta 1978.
✅ ¿Qué documentación necesitas? DNI, declaraciones de la renta, certificados de la entidad donde trabajaste, informe de vida laboral, entre otros.

¡Infórmate y reclama lo que te corresponde!

📣 ¡Es momento de prepararse para la Campaña de la Renta y Patrimonio 2023 con GYP Asesores📊📅 Del 3 de abril al 1 de juli...
27/03/2024

📣 ¡Es momento de prepararse para la Campaña de la Renta y Patrimonio 2023 con GYP Asesores📊

📅 Del 3 de abril al 1 de julio podrás presentar tus declaraciones por Internet. ¡Pero no esperes más! Desde el 19 de marzo ya puedes acceder a tus datos fiscales a través de la web y la app de la Agencia Tributaria.

🚀 Este año trae consigo importantes novedades fiscales que debes tener en cuenta:

1️⃣ Medidas Fiscales del Gobierno: Aumentó en la reducción de las retenciones del IRPF para rentas de hasta 21.000 euros.

2️⃣ Obligación de Declarar para Autónomos y Beneficiarios del IMV: Todos los autónomos deberán declarar, independientemente de sus ingresos. También los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital y sus convivientes.

3️⃣ Umbral para Declarar: Se elevó a 15.000 euros anuales el umbral para la obligación de declarar en rendimientos del trabajo.

4️⃣ Ampliación de Deducciones: Mayor cobertura en la deducción por maternidad, incluyendo a madres en desempleo o con cotizaciones limitadas. Además, se extiende la deducción a gastos de custodia en guarderías.

5️⃣ Tributación de Rentas del Capital: Mayor tributación para rentas del capital superiores a 200.000 euros, con incrementos adicionales para plusvalías mayores a 300.000 euros.

6️⃣ Beneficios para Autónomos: Reducción adicional en la tributación por módulos y deducción adicional en gastos de difícil justificación.

7️⃣ Atención a Mutualistas: Los pensionistas que aportaron a mutualidades laborales y pagaron de más en IRPF pueden reclamar una reducción en la declaración.

8️⃣ Deducciones Especiales: Mantenimiento de la aportación máxima al plan de pensiones, deducciones por adquisición de vehículos eléctricos y mejora en deducciones para inversión en empresas de nueva creación.

📞 ¿Necesitas más información? ¡Acércate o llámanos sin compromiso! Estamos aquí para ayudarte a maximizar tus beneficios fiscales y asegurarnos de que aproveches al máximo todas las deducciones disponibles. ¡No dejes pasar esta oportunidad! 💼✨

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