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Hoy se nos fue una persona excepcional, los que tuvimos la suerte de compartir tantos momentos con él nos acompañaran si...
10/11/2020

Hoy se nos fue una persona excepcional, los que tuvimos la suerte de compartir tantos momentos con él nos acompañaran siempre. Quizás mucha gente conocía su faceta de gran deportista pero su forma de ser tranquila alegre responsable y siempre dispuesto en ayudar a los demás nos hacía la vida más fácil. Un ejemplo de vida. Tus compañeros nunca te olvidaremos.

El pontevedrés murió a los 59 años. Destacó en la modalidad de maratón en la década de los noventa, en la que consiguió un podio mundialista

BOLETIN INFORMATIVO del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente a...
02/04/2020

BOLETIN INFORMATIVO del Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 que pueden ser de su interés.

29/03/2020

https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

El Tribunal de Justicia UE se pronuncia sobre la cláusula IRPH en las hipotecas.Los tribunales españoles deberán asegura...
11/03/2020

El Tribunal de Justicia UE se pronuncia sobre la cláusula IRPH en las hipotecas.

Los tribunales españoles deberán asegurarse del carácter claro y comprensible de las cláusulas que apliquen este índice. Si concluyen que son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal supletorio para proteger a los consumidores de los perjuicios que podría acarrearles la anulación del contrato de préstamo. TJUE, Sala Gran Sala, S, 3 Mar. 2020 ( C-125/2018).

En la sentencia , dictada el 3 de marzo de 2020 Asunto C-125/18, el Tribunal de Justicia, en su composición de Gran Sala, ha declarado, que la cláusula de un contrato de préstamo hipotecario celebrado entre un consumidor y un profesional, en virtud de la que el tipo de interés que pagará el consumidor varía en función del índice de referencia basado en los préstamos hipotecarios de las cajas de ahorros (en lo sucesivo, «índice de referencia»), índice que está previsto por el Derecho español, está comprendido en el ámbito de aplicación de la Directiva sobre cláusulas abusivas. Ello se explica porque esa cláusula no refleja disposiciones legales o reglamentarias de carácter imperativo, a efectos del artículo 1, apartado 2, de la mencionada Directiva.

El Tribunal de Justicia también ha precisado que los tribunales españoles deberán comprobar que las cláusulas de esas características sean de carácter claro y comprensible, con independencia de si el Derecho español ha hecho uso de la facultad que se otorga a los Estados miembros en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva para establecer que la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no se refiera, entre otros, a la definición del objeto principal del contrato. Si dichos tribunales llegaran a la conclusión de que esas cláusulas son abusivas, podrán sustituirlas por un índice legal aplicable de manera supletoria, para proteger a los consumidores en cuestión de las consecuencias especialmente perjudiciales que podrían derivarse de la anulación del contrato de préstamo.

DEDUCCION POR MATERNIDAD. Con efectos a partir del 1-3-2020, se aprueba un nuevo modelo 140, de solicitud del abono anti...
06/03/2020

DEDUCCION POR MATERNIDAD. Con efectos a partir del 1-3-2020, se aprueba un nuevo modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad. OM HAC/177/2020, BOE 29-2-20

Desde la fecha señalada, el nuevo modelo presenta cambios en cuanto a las formas de su presentación, su contenido y el modo de comunicación de las variaciones que pueden afectar al derecho a la percepción de esta deducción.
Las principales novedades son las siguientes:
1. Formas de presentación.
Se elimina la forma de presentación manual mediante papel impreso, que se sustituye por la presentación mediante papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado por la AEAT.
En cuanto a la presentación telemática, además de la posibilidad de utilizar el certificado electrónico, se admite como nueva forma de presentación la utilización de un sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (cl@ve Pin).
2. Contenido.
Se simplifica el modelo para dotarlo de una mayor sencillez en su cumplimentación.
Respecto a la comunicación de las variaciones que afectan al cobro mensual de la deducción, se reducen los supuestos en los que el contribuyente debe comunicar dichas variaciones a la AEAT.
Se introduce asimismo, junto al acogimiento, la figura de la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, dentro de los supuestos que generan el derecho a la deducción y su abono anticipado.
3. Forma de comunicación de las variaciones.
Respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas a partir de 1-3-2020, la comunicación de variaciones se realiza bien de forma telefónica o, en su caso, de forma electrónica a través de internet, a través de los servicios electrónicos de comunicación de variaciones que se publican en la Sede electrónica de la AEAT.
Transitoriamente, no obstante, y por lo que respecta a las solicitudes ajustadas al modelo 140 presentadas con anterioridad a la fecha señalada mediante cumplimentación manual de modelo preimpreso o bien mediante su presentación telemática, la comunicación de bajas y variaciones de datos continuarán rigiéndose por la normativa que regulaba el anterior modelo 140 (OM EHA/394/2011).
NOTA
Con efectos a partir de 1-3-2020, la presente Orden deroga la OM EHA/394/2011, que aprobó el anterior modelo 140 de solicitud del abono anticipado y comunicación de variaciones de la deducción por maternidad.

Según lo especifica la nueva guía que ha publicado este miércoles el MINISTERIO DE TRABAJO, las empresas deberán parar s...
05/03/2020

Según lo especifica la nueva guía que ha publicado este miércoles el MINISTERIO DE TRABAJO, las empresas deberán parar si hay riesgo inminente de contagio del coronavirus.

Las empresas deberán parar la actividad y, si es necesario, “abandonar de inmediato el lugar de trabajo”, en el caso de que exista un “peligro de grave, inminente e inevitable” por el contagio del coronavirus para los trabajadores.

Las nuevas recomendaciones para empresarios y trabajadores explican que, cuando la plantilla esté “expuesta” a “un riesgo grave e inminente”, la compañía debe “informar lo antes posible”.

La empresa que suspenda la actividad de manera total o parcial debe regirse por las causas contempladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, así como el reglamento sobre despidos colectivos y suspensión de contratos y reducción de jornada. ¿Cuáles son las causas vinculadas al coronavirus que pueden afectar a la actividad de una compañía? La guía señala “la escasez o falta total de aprovisionamiento” por parte de proveedores o “el descenso de la demanda”.

El departamento que dirige Yolanda Díaz entienden como fuerza mayor que justifique la puesta en marcha de un regulación temporal de empleo (ERTE), cuando falten a trabajar “por enfermedad o cautela médica de aislamiento” un número de empleados que impida la actividad o por “decisiones de la autoridad sanitaria” que aconseje el cierre. En todo caso, la nueva guía precisa que el cese por fuerza mayor ha de contar con la autorización previa de la autoridad laboral.

Modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.El 5 de febrero de 2020 se pu...
05/03/2020

Modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349.

El 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Entre las medidas aprobadas, el Real Decreto-ley 3/2020, modifica la tributación en el IVA de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna.

En desarrollo del citado Real Decreto-ley, se ha publicado en el BOE de 29 de febrero de 2020 la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero, que modifica el modelo 349 de declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.

Las principales modificaciones introducidas por las normas anteriores en el modelo 349 son las siguientes:

Se suprime el periodo anual de declaración del modelo 349. En consecuencia, en 2020 sólo se podrá presentar el modelo 349 con periodicidad mensual o trimestral.
Se introducen los cambios necesarios en el modelo 349 para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna (artículo 9 bis del Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido).

Para hacer posible la declaración por parte del vendedor de la expedición o transporte de los bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, la Orden HAC/174/2020, de 4 de febrero introduce tres nuevas claves y un nuevo campo (identificación del sujeto pasivo sustituto).

Las nuevas claves en el modelo 349, relacionadas con las ventas de bienes en consigna son las siguientes:
R: Transferencias de bienes efectuadas en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
D: Devoluciones de bienes desde otro Estado miembro al que previamente fueron enviados desde el TAI en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.
C: Sustituciones del empresario o profesional destinatario de los bienes expedidos o transportados a otro Estado miembro en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

Estas nuevas claves y el campo de identificación del sujeto pasivo sustituto, sólo afectarán a los contribuyentes que realicen transferencias de bienes en el marco de acuerdos de ventas de bienes en consigna.

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