14/05/2022
⚠️⚠️ COMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS EN MI DECLARACIÓN DE LA RENTA❓
▶️ Las criptomonedas y la tecnología que las sustenta y las rodea son ya una realidad, formando parte del día a día de cada vez más personas y empresas. Ha llegado el momento de escuchar “oye, que te quiero pagar con bitcoins” y que sepamos darle el cambio sin problemas.
▶️ Una criptomoneda es una moneda virtual que puede ser intercambiada por otras monedas tradicionales y utilizada como medio de pago o inversión. En España, la CNMV ha advertido en varias ocasiones que estas monedas no cuentan con el respaldo de banco central o autoridades.
▶️ Cuando hablamos de criptomonedas no sólo nos referimos al Bitcoin, también a todas aquellas monedas virtuales o criptoactivos que tienen como característica principal el respaldo de la tecnología Blockchain (Ethereum, Ripple, Litecoin, Dash, Solana, Dogecoin, Polkadot….).
▶️ La Agencia Tributaria está enviando requerimientos de información a las entidades que intervienen en la adquisición o venta de criptomonedas, fundamentalmente a entidades financieras, casas de cambio, pasarelas de pago y entidades vinculadas con cajeros automáticos, y también a las empresas que admiten pagos con criptomonedas. Además, está trabajando en la incorporación de nuevos modelos de información tributaria para recabar de este tipo de organismos información con la que realizar un control y seguimiento de todo contribuyente que tenga dentro y fuera de España este tipo de activos.
📢 Te recomendamos que prestes atención a las novedades respecto a la regulación de las criptomonedas, y que si tienes dudas pidas asesoramiento profesional. Esta es la firma de tributar en tu declaración de la Renta si tienes criptomonedas:
1️⃣ Criptomonedas como medio de pago.
IVA ¿Las criptomonedas llevan IVA?
No se aplica el IVA en la transmisión de las monedas virtuales, sólo se aplica el IVA en la compra de bienes o servicios, como si se realizara en euros. Es decir, la entrega de criptomonedas está exenta de IVA tanto para comprador como vendedor.
En la consulta vinculante V1885-21 la Dirección General de Tributos señala que “las bitcoins, criptomonedas y demas monedas digitales son divisas por que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos de IVA”.Por tanto la transmisión de bitcoins (y resto de criptodivisas) está sujeta y exenta de IVA (art. 20.Uno.18º LIVA).
2️⃣ Criptomonedas como inversión.⚠️⚠️⚠️
En este caso se usan las criptomonedas como inversión a través de un broker, vamos a ver los impuestos que habría que pagar por ello.
⚠️ IRPF – Tributación de Criptomonedas en la declaración de la Renta.
Las operaciones de compraventa o trading de criptomonedas pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en la medida en que al realizarlas se genera una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (art. 33 de la Ley del IRPF).
💵 Ganancias Patrimoniales. Si inviertes en criptomonedas tendrás que declarar las ganancias directamente en la declaración de la renta, incorporándolas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.
〽️Las ganancias patrimoniales se calculan como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, excluyendo gastos como las comisiones. Por ejemplo, si compras un Bitcoin por 1.000 euros, ese será el valor de adquisición, y si luego lo vendes por 6.000 euros ese será su valor de transmisión, dando lugar a una ganancia de 5.000 euros.
✳ Si has realizado más de una operación con criptomonedas deberás aplicar el criterio FIFO (first in, first out). Es decir las primeras ventas de criptomonedas corresponden al valor de adquisición de la primera operación realizada.
↘️ La tributación depende del importe de la ganancia patrimonial generada. Con los números del ejemplo anterior, el impuesto a pagar sería de un 19%.
➡️ El impuesto que tendrás que pagar depende de la cantidad que hayas ganado.
BASE IMPONIBLE DEL AHORRO:
GANANCIA PATRIMONIAL TIPOS IRPF 2022
De 0 a 6.000 euros 19%
De 6.000 a 50.000 euros 21%
De50.000 euros a 200.000€ 23%
Más de 200.000€ 26%
✅ Si la operación la realiza una persona jurídica, como una sociedad limitada o anónima, las ganancias obtenidas con criptomonedas se declaran en el Impuesto de Sociedades. La tributación en general es de un tipo impositivo fijo del 25% sobre el beneficio.
🚫 Pérdidas patrimoniales. Si en la operación has tenido pérdidas, se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales del ejercicio o rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% de su valor, y si no hay opción a compensarlas se podrán compensar durante los próximos cuatro años.
🙆 ¿Y si me roban las criptomonedas?
En estos casos, que esperemos que no te ocurran, el importe de las monedas robadas se considera una pérdida patrimonial tal y como explica la consulta vinculante V1979-15
✅ Impuesto sobre el Patrimonio
💵 Este impuesto grava la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico, y por tanto hay que incluir las criptomonedas ya que forman parte del patrimonio como se indica en la consulta vinculante V0250-18. Hay que tener en cuenta que pueden existir bonificaciones autonómicas que determinarán la presentación, o no del Impuesto sobre Patrimonio.
🔎 La valoración es a precio de mercado determinado a la fecha de devengo del impuesto, es decir el 31 de diciembre de cada año. Como hablamos de una moneda muy volátil, es posible que en un mismo día el valor puede cambiar de forma considerable.
✅ Impuesto de Sucesiones y Donaciones
⚰ Si recibes una donación o herencia en criptomonedas tendrás que declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta la normativa de tu Comunidad Autónoma, con sus exenciones y bonificaciones.
📢📢📢Esperamos que te hayan quedado claros estos conceptos relacionados a la tributación de las criptomonedas. Si tienes operaciones en criptomonedas en el pasado ejercicio es muy probable que recibas un mensaje de la Agencia Estatal Tributaria en este sentido: ⚠️⚠️⚠️
🔎 De acuerdo con los datos que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria, usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales. Por tanto, estas ganancias deberán incluirse en la casilla 389, la que lleva el título de Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.
🤔 Esto es porque las entidades bancarias facilitan información sobre las operaciones, y es una forma de que el fisco tenga controlado que se están haciendo operaciones con criptomonedas. Cualquier duda que tengas a la hora de imputar estas operaciones en tu Declaración de la Renta los técnicos de ARCAVA ASESORES se ponen a tu disposición para asesorarte ☎️ 984 281 84