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El Bercial Getafe

En esta época festiva, que la alegría, la paz y la felicidad llenen vuestros hogares y vuestros corazones. ¡Felices fies...
24/12/2023

En esta época festiva, que la alegría, la paz y la felicidad llenen vuestros hogares y vuestros corazones. ¡Felices fiestas y un próspero año nuevo lleno de momentos memorables.

05/03/2023

📢📢LA AYUDA DE 500 EUROS QUE YA PUEDEN COBRAR LAS AMAS DE CASA. ASI SE CONSIGUE:

✅️ El Estado ofrece para las amas de casa una ayuda que recibe el nombre de Renta de Inserción Activa (RAI), la cual tiene una cuantía de 501 euros al mes y se puede percibir durante un total de 11 meses.

✅️ Se trata de una ayuda para personas que cuentan con ingresos reducidos en su unidad familiar y que están en situación de desempleo. Estos son los requisitos que debes cumplir para poder solicitarla:

⚠️⚠️⚠️Cómo conseguir la ayuda para amas de casa de 500 euros

1️⃣ Estar en situación de desempleo, sin periodo mínimo de inscripción.
2️⃣ Tener menos de 65 años.
3️⃣ No tener ingresos propios superiores al 75% del SMI.
4️⃣ En el ámbito familiar, se deben tener en cuenta los ingresos de todos los miembros, dividirlo entre el número de miembros y el resultado no debe superar el 75% del SMI que se sitúa en 1.080 euros mensuales.
5️⃣ No haber participado en el programa del RAI con anterioridad.

🔊¿Cómo solicitarla en el SEPE online?💻

🌐Para poder solicitar esta ayuda puedes hacerlo de forma presencial mediante cita previa en las oficinas del SEPE, aunque sin duda lo más cómodo es hacerlo de forma online. Te explicamos cómo hecerlo:

1️⃣ Accede a la Sede Electrónica del SEPE y dirígete al apartado de solicitudes de prestaciones.
En ese apartado verás la lista con todas las ayudas que se pueden solicitar online, ve al final de la página y pulsa ‘Acceso solicitudes’.
En el siguiente paso deberás elegir la forma para identificarte y que el sistema tenga la certeza de que realmente eres tú.

2️⃣ Una vez que te has identificado, el sistema te mostrará todos los trámites que puedes realizar atendiendo a tu situación personal, ya que el SEPE sabe tu situación laboral, por lo que en base a esa información se te ofrecerán las opciones disponibles en tu caso. Si cumples los requisitos, una de las opciones disponibles debería ser pulsar en ‘Renta Activa de Inserción’.

3️⃣ Ve completando los siguientes pasos, es un proceso muy intuitivo en el que deberás ir poniendo la información personal que se pide, tanto de ti como de tu cónyuge o hijos si tuvieras. En este punto deberás dar todos los permisos necesarios para que se realicen las consultas oportunas en el sistema y así todo sea automático y no tengas que presentar documentación.

4️⃣ Al terminar la solicitud es importante que te descargues todos los archivos, ya que serán los justificantes que vas a necesitar para cualquier consulta posterior.

⚠️ Para cualquier duda nuestro equipos de Asesores se pone a tu disposición
☎️984 281 840 🌐 [email protected]

21/01/2023

‼ NOVEDADES EN COMUNICACIÓN DE PARTES DE INCAPACIDAD TEMPORAL‼

➡El 5 de enero se publicó en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal (IT) en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

⏰La entrada en vigor de estos cambios normativos será el próximo 1 de abril de 2023.

🧐Una de las novedades principales de esta modificación normativa se centra en la supresión de la obligación del trabajador de recibir y presentar la copia del parte de baja, confirmación y alta que estaba destinada a la empresa.

⚠Por tanto, a partir del 1 de abril de 2023, la forma que tendrán las empresas de conocer los datos relativos a los partes médicos de IT será a través de los Ficheros INSS Empresas -FIE y FIER.

🖨 Las empresas únicamente deberán remitir al INSS los datos económicos (bases de cotización, CCC, etc.) en los partes de baja.

24/12/2022
Felices fiestas 🎄🎁
24/12/2022

Felices fiestas 🎄🎁

27/11/2022

⚠️⚠️NOVEDADES EN EL TRATAMIENTO FISCAL DE LOS PLANES DE PENSIONES.⚠️⚠️ MODIFICACIÓN DE LOS LÍMITES FINANCIEROS Y FISCALES RELACIONADOS CON LAS APORTACIONES A PLANES DE PENSIONES.📢📢📢

▶️ La Ley 12/2022 de 30 de junio, modifica el incremento de la reducción en el IRPF por aportaciones a planes de pensiones de empleo en función de la contribución empresarial y la retribución del trabajador, al tiempo que permite a los autónomos incrementar su reducción mediante la aportación a planes de pensiones simplificados.
Estas son las novedades más significativas introducidas en el tratamiento de los planes de pensiones:

⚠️ EN IRPF.- Modificación de los límites fiscales y financieros‼️

⏭️ Desde 1 de enero de 2022, la Ley del IRPF limita la deducción general por aportaciones a planes de pensiones (con el límite del 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades económicas) a 1.500 euros, ampliables en 8.500 euros si el incremento proviene de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.

⏭️ Ahora, con efectos desde 1 de enero de 2023, se establece lo siguiente:

1️⃣ El límite general seguirá siendo de 1.500 euros anuales.

2️⃣ Este límite se incrementará en 8.500 euros anuales si el incremento proviene de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la contribución empresarial un coeficiente, que depende del importe anual de la contribución empresarial:

➡️ 2,5, si la contribución anual es igual o inferior a 500 euros.
➡️ 2, si está entre 500,01 y 1.000 euros.
➡️1,5, si está entre 1.000,01 y 1.500 euros.
➡️1 si es superior a 1.500 euros y, en todo caso, cuando el trabajador tenga una retribución bruta del trabajo superior a 60.000 euros anuales procedente de la empresa que realiza la contribución.

📢Se sigue manteniendo que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración, a estos efectos, de aportaciones del trabajador.

3️⃣ El incremento será de hasta 4.250 euros anuales en el caso de:
️A.- Aportaciones a planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores autónomos.
B.- Aportaciones propias del empresario individual o el profesional a planes de empleo de los que sea promotor y partícipe.
C.- Aportaciones a mutualidades de previsión social de las que el aportante sea mutualista.
D.- Aportaciones a planes de previsión social empresarial o a seguros colectivos de dependencia de los que el aportante sea tomador y asegurado.

✳️Los incrementos indicados en los puntos B y C anteriores no podrán superar, conjuntamente, los 8.500 euros.🧐

✳️ Los límites financieros se modifican en consonancia con los anteriores.

✳️ En lo que se refiere a la aplicación del coeficiente igual a “1” cuando el trabajador reciba una retribución superior a 60.000 euros anuales, se establece que la empresa deberá comunicar dicha circunstancia a la entidad gestora.

⚠️ EN IMPUESTO DE SOCIEDADES

✅️ Se regula una nueva deducción en cuota por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial.
✅️ La deducción ascenderá al 10% de las contribuciones empresariales imputadas a los trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros, si se realizan a planes de previsión de empleo, a planes de previsión social empresarial, a planes de pensiones de la Directiva (UE) 2016/2341 y a mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social de los que el sujeto sea promotor.
✅️ Cuando las retribuciones sean iguales o superiores al importe indicado, la deducción se calculará sobre la parte proporcional de las contribuciones que correspondan a la retribución bruta anual recibida.

Para mantenerte al día de las novedades fiscales y laborales ARCAVA ASESORES se pone a tu disposición para mantenerte informado ☎️984 281 840

30/10/2022

⚠️⚠️NOS VAN A BAJAR LOS IMPUESTOS ⁉️

📢 NOVEDADES FISCALES PARA LOS TRABAJADORES Y AUTÓNOMOS EN 2023.

▶️ El próximo año vendrá cargado de importantes novedades para los trabajadores autónomos. La que más ruido ha generado, por lo esperada, ha sido el nuevo sistema de cotización por tramos de ingresos reales, que ya hemos abordado en nuestra anterior publicación, pero tras esta reforma han venido nuevas modificaciones. Por ejemplo, en materia fiscal.

➡️ Medidas tomadas en el actual contexto de inflación que ha frenado el crecimiento de nuestra economía y se ha llevado por delante buena parte del poder adquisitivo de los ciudadanos. Esto, como no puede ser de otra forma, también ha repercutido negativamente a los trabajadores autónomos y desde el Gobierno se han tomado las siguientes medidas:

1️⃣ Rebajas en IRPF y aumento de las deducciones
⏭️Los autónomos que tributen en el sistema de estimación objetiva (Módulos) se verán beneficiados con una rebaja de cinco puntos porcentuales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el rendimiento neto de módulos.
⏭️ Por su parte, los que tributen en el sistema de estimación directa verán aumentada del 5% al 7% el tipo de deducción por gastos de difícil justificación, con un límite de 2.000 euros anuales.

2️⃣ Subida del límite exento del IRPF.

⏭️ Se plantea una rebaja del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para los trabajadores con rentas de hasta 21.000 euros anuales. La medida, a su vez, implicaba incrementar desde los 14.000 euros anuales hasta los 15.000 euros el mínimo exento de tributación.

⏭️ Aquellos contribuyentes que perciban menos de 35.200 euros anuales también verán cómo en 2023 las retenciones del IRPF en sus nóminas se reducirán.

⏭️ Además, se establece una pequeña ventaja para los contribuyentes con dos hijos que se decanten por una declaración conjunta (la que se realiza con un cónyuge y/o los hijos a cargo): el tipo mínimo de tributación pasa de los 18.000 a los 19.000 euros anuales debido a la reducción planteada en los rendimientos del trabajo.

3️⃣ Medidas para empresas

En el caso de las bajadas en el Impuesto de Sociedades (del 25% al 23%) para las que facturen menos de un millón de euros al año. En el otro lado de la balanza, la reducción al 50% de limitación de la compensación de las pérdidas en los grupos consolidados.

⚠️⚠️ COMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS EN MI DECLARACIÓN DE LA RENTA❓▶️ Las criptomonedas y la tecnología que las sustenta...
14/05/2022

⚠️⚠️ COMO TRIBUTAN LAS CRIPTOMONEDAS EN MI DECLARACIÓN DE LA RENTA❓

▶️ Las criptomonedas y la tecnología que las sustenta y las rodea son ya una realidad, formando parte del día a día de cada vez más personas y empresas. Ha llegado el momento de escuchar “oye, que te quiero pagar con bitcoins” y que sepamos darle el cambio sin problemas.

▶️ Una criptomoneda es una moneda virtual que puede ser intercambiada por otras monedas tradicionales y utilizada como medio de pago o inversión. En España, la CNMV ha advertido en varias ocasiones que estas monedas no cuentan con el respaldo de banco central o autoridades.

▶️ Cuando hablamos de criptomonedas no sólo nos referimos al Bitcoin, también a todas aquellas monedas virtuales o criptoactivos que tienen como característica principal el respaldo de la tecnología Blockchain (Ethereum, Ripple, Litecoin, Dash, Solana, Dogecoin, Polkadot….).

▶️ La Agencia Tributaria está enviando requerimientos de información a las entidades que intervienen en la adquisición o venta de criptomonedas, fundamentalmente a entidades financieras, casas de cambio, pasarelas de pago y entidades vinculadas con cajeros automáticos, y también a las empresas que admiten pagos con criptomonedas. Además, está trabajando en la incorporación de nuevos modelos de información tributaria para recabar de este tipo de organismos información con la que realizar un control y seguimiento de todo contribuyente que tenga dentro y fuera de España este tipo de activos.

📢 Te recomendamos que prestes atención a las novedades respecto a la regulación de las criptomonedas, y que si tienes dudas pidas asesoramiento profesional. Esta es la firma de tributar en tu declaración de la Renta si tienes criptomonedas:

1️⃣ Criptomonedas como medio de pago.
IVA ¿Las criptomonedas llevan IVA?

No se aplica el IVA en la transmisión de las monedas virtuales, sólo se aplica el IVA en la compra de bienes o servicios, como si se realizara en euros. Es decir, la entrega de criptomonedas está exenta de IVA tanto para comprador como vendedor.

En la consulta vinculante V1885-21 la Dirección General de Tributos señala que “las bitcoins, criptomonedas y demas monedas digitales son divisas por que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos de IVA”.Por tanto la transmisión de bitcoins (y resto de criptodivisas) está sujeta y exenta de IVA (art. 20.Uno.18º LIVA).

2️⃣ Criptomonedas como inversión.⚠️⚠️⚠️

En este caso se usan las criptomonedas como inversión a través de un broker, vamos a ver los impuestos que habría que pagar por ello.

⚠️ IRPF – Tributación de Criptomonedas en la declaración de la Renta.

Las operaciones de compraventa o trading de criptomonedas pueden dar lugar a una ganancia o pérdida patrimonial, en la medida en que al realizarlas se genera una alteración en la composición del patrimonio del contribuyente (art. 33 de la Ley del IRPF).

💵 Ganancias Patrimoniales. Si inviertes en criptomonedas tendrás que declarar las ganancias directamente en la declaración de la renta, incorporándolas a las ganancias patrimoniales de la base imponible del ahorro.

〽️Las ganancias patrimoniales se calculan como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, excluyendo gastos como las comisiones. Por ejemplo, si compras un Bitcoin por 1.000 euros, ese será el valor de adquisición, y si luego lo vendes por 6.000 euros ese será su valor de transmisión, dando lugar a una ganancia de 5.000 euros.

✳ Si has realizado más de una operación con criptomonedas deberás aplicar el criterio FIFO (first in, first out). Es decir las primeras ventas de criptomonedas corresponden al valor de adquisición de la primera operación realizada.

↘️ La tributación depende del importe de la ganancia patrimonial generada. Con los números del ejemplo anterior, el impuesto a pagar sería de un 19%.

➡️ El impuesto que tendrás que pagar depende de la cantidad que hayas ganado.

BASE IMPONIBLE DEL AHORRO:
GANANCIA PATRIMONIAL TIPOS IRPF 2022
De 0 a 6.000 euros 19%
De 6.000 a 50.000 euros 21%
De50.000 euros a 200.000€ 23%
Más de 200.000€ 26%

✅ Si la operación la realiza una persona jurídica, como una sociedad limitada o anónima, las ganancias obtenidas con criptomonedas se declaran en el Impuesto de Sociedades. La tributación en general es de un tipo impositivo fijo del 25% sobre el beneficio.

🚫 Pérdidas patrimoniales. Si en la operación has tenido pérdidas, se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales del ejercicio o rendimientos del capital mobiliario hasta el 25% de su valor, y si no hay opción a compensarlas se podrán compensar durante los próximos cuatro años.

🙆 ¿Y si me roban las criptomonedas?
En estos casos, que esperemos que no te ocurran, el importe de las monedas robadas se considera una pérdida patrimonial tal y como explica la consulta vinculante V1979-15

✅ Impuesto sobre el Patrimonio

💵 Este impuesto grava la titularidad del conjunto de bienes y derechos de contenido económico, y por tanto hay que incluir las criptomonedas ya que forman parte del patrimonio como se indica en la consulta vinculante V0250-18. Hay que tener en cuenta que pueden existir bonificaciones autonómicas que determinarán la presentación, o no del Impuesto sobre Patrimonio.

🔎 La valoración es a precio de mercado determinado a la fecha de devengo del impuesto, es decir el 31 de diciembre de cada año. Como hablamos de una moneda muy volátil, es posible que en un mismo día el valor puede cambiar de forma considerable.

✅ Impuesto de Sucesiones y Donaciones

⚰ Si recibes una donación o herencia en criptomonedas tendrás que declarar en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, teniendo en cuenta la normativa de tu Comunidad Autónoma, con sus exenciones y bonificaciones.

📢📢📢Esperamos que te hayan quedado claros estos conceptos relacionados a la tributación de las criptomonedas. Si tienes operaciones en criptomonedas en el pasado ejercicio es muy probable que recibas un mensaje de la Agencia Estatal Tributaria en este sentido: ⚠️⚠️⚠️

🔎 De acuerdo con los datos que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria, usted ha realizado operaciones con criptomonedas. Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales. Por tanto, estas ganancias deberán incluirse en la casilla 389, la que lleva el título de Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro.

🤔 Esto es porque las entidades bancarias facilitan información sobre las operaciones, y es una forma de que el fisco tenga controlado que se están haciendo operaciones con criptomonedas. Cualquier duda que tengas a la hora de imputar estas operaciones en tu Declaración de la Renta los técnicos de ARCAVA ASESORES se ponen a tu disposición para asesorarte ☎️ 984 281 84

08/05/2022

Qué debes revisar antes de confirmar el borrador de la Renta 2021/22❓

⚠️ Ha comenzado la campaña de la Renta 2021 y ya todos los trabajadores de España, sin importar si es por cuenta propia o ajena pueden hacer el borrador de su declaración para saber si les toca pagar o cobrar.

🔎 Arcava Asesores recomienda revisar el borrador antes de enviarlo. Los borradores se elaboran con los datos que tiene Hacienda de los contribuyentes y puede ocurrir que algunos falten o sean inexactos.

📢 Qué revisar en el borrador de la Renta 2021

1️⃣ Datos personales y familiares. Si durante 2021 se ha cambiado de domicilio o estado civil, se han tenido hijos o mayores a su cargo, se debe revisar que estos datos figuran de forma correcta en el borrador de declaración para evitar pagar más por no aplicar los mínimos y ventajas fiscales.

2️⃣ Gastos e ingresos declarados por sus inmuebles. Para aquellos que tienen inmuebles es conveniente verificar que los rendimientos de los inmuebles declarados se imputan de forma correcta, en especial el porcentaje de titularidad en el caso de bienes gananciales.

3️⃣ Deducciones en caso de separación. Si durante 2021 se produjo una separación legal es necesario comprobar que los datos sobre inmuebles se incluyen de forma correcta. También se debe comprobar la opción que interesa más en el pago de pensiones compensatorias y por alimentos.

4️⃣ Declaración de los bienes transmitidos. Si durante 2021 se ha vendido o donado algún bien, se debe incluir en la declaración la ganancia o pérdida de patrimonio obtenida en la transacción.

5️⃣ Saldos negativos de otros ejercicios fiscales. En el caso de que el contribuyente tenga pendientes pérdidas patrimoniales o rendimientos negativos de los ejercicios de los cuatro últimos años no debe olvidar compensarlos en su declaración con las ganancias o rendimientos positivos obtenidos en 2021.

6️⃣ Deducciones familiares. Deben comprobarse que se incluye de forma correcta las deducciones a las que se tienen derecho por discapacidad, familia numerosa.

7️⃣ Deducción por maternidad. Si se ha sido madre trabajadora durante 2021 y no solicitó el pago anticipado incluya la deducción por maternidad en su declaración.

8️⃣ Deducciones autonómicas. Los contribuyentes tienen en determinados casos derecho a aplicar las deducciones autonómicas establecidas en la comunidad en la que se reside habitual. En algunos casos se trata de deducciones de carácter familiar (por familia numerosa, por familia monoparental, por nacimiento) o por una serie de gastos (por ejemplo, alquiler de vivienda, ayuda doméstica, gastos educativos, libros de texto, guardería, gastos médicos, recursos energéticos renovables, dispositivos de ahorro de agua, vehículos eléctricos o donativos, etc.).

9️⃣ Comprobar qué opción resulta más favorable, declaración individual o conjunta. Los ciudadanos pueden optar por el tipo de declaración que les resulte más rentable, por ello, antes de enviar el borrador a Hacienda deben contrastar el resultado de una y otra declaración.

⚠️En caso de error al enviar el borrador, es posible antes de que finalice el plazo para presentar la declaración, acceder a Renta Web para modificar su declaración y corregir los datos erróneos.

Si necesita ayuda profesional nuestro equipo de asesores fiscales se pone a su disposición para ayudarle a revisar el borrador y confirmarlo en su caso. 👉 llame y concierte una cita ☎️ 984 281 840

20/02/2022

JUBILACIÓN EN 2022
Recuerde los parámetros para el año 2022.

1️⃣Jubilación anticipada
Los coeficientes reductores de la pensión según el tiempo que se anticipe la jubilación ahora se determinan por cada mes anticipado (en lugar de por cada trimestre) y se aplican sobre la pensión y no sobre la base reguladora:

➡ La aplicación de esos coeficientes a la base reguladora suponía que en algunos casos la pensión final no se reducía (ya que la base reguladora para trabajadores con sueldos altos acababa siendo superior a la pensión máxima incluso tras la aplicación de los coeficientes).

➡ Por tanto, el nuevo sistema supone una importante reducción de la pensión para personas con bases reguladoras máximas que quieran jubilarse anticipadamente. Por este motivo, la norma entrará en vigor el 1 de enero de 2024, y los coeficientes reductores se aplicarán parcialmente, aumentando de forma progresiva durante 10 años desde esa fecha hasta alcanzar la cifra prevista en la normativa.

2️⃣Jubilación demorada
Los trabajadores que demoren su jubilación podrán cobrar un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad legal de jubilación. También podrán sustituir dicho incremento por una cantidad a tanto alzado por cada año completo adicional cotizado, o bien combinar ambas opciones.

3️⃣Jubilación activa
Para acceder a esta modalidad deberá haber transcurrido, al menos, un año desde el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación.

🔎Cotización
Vea otros cambios que afectan a la cotización de trabajadores cercanos a la edad de jubilación:

➡ Jubilación parcial. En 2022, empresa y trabajador cotizarán por el 95% de la base de cotización que en su caso hubiese correspondido de seguir trabajando a jornada completa.
➡ IT. Las empresas tendrán una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en caso de IT de trabajadores con 62 años o más.

➡ A partir de la edad de jubilación. Empresas y trabajadores quedarán exentos de cotizar por contingencias comunes, desempleo, FOGASA y formación profesional, salvo por IT derivada de dichas contingencias.


‼Recuerde que la declaración de operaciones con terceros debe presentarse durante el mes de febrero‼Si durante el año 20...
13/02/2022

‼Recuerde que la declaración de operaciones con terceros debe presentarse durante el mes de febrero‼

Si durante el año 2021 su empresa efectuó operaciones con algún cliente o proveedor por importe superior a 3.005,06 euros en su conjunto (IVA incluido) y no está dada de alta en el sistema de Suministro Inmediato de Información, recuerde que a partir del próximo 1 de febrero deberá presentar el modelo 347.

Tenga en cuenta que este modelo es utilizado por Hacienda para cruzar datos, de forma que lo declarado por su empresa como compras o ventas a un determinado proveedor o cliente coincida con lo que éstos declaran como ventas o compras a su empresa. Por tanto es importante que lo rellene correctamente. A estos efectos, tenga en cuenta lo siguiente:

•➡No deberá incluir aquellas operaciones de las cuales Hacienda ya tiene información a través de otras declaraciones. Esto sucede, por ejemplo, con las operaciones sujetas a retención.

•➡ Salvo las excepciones que prevé la normativa, también deben declararse las operaciones en las que, aunque no se repercuta IVA, exista obligación de expedir factura (siempre y cuando superen los 3.005,06 euros).

🔎Si está obligado a presentar el modelo 347, tiene de plazo para hacerlo hasta el próximo 28 de febrero de 2022.

Nuestros profesionales le orientarán en la cumplimentación del modelo 347☑

Dirección

Calle Fernando Vela 11 1º F
Oviedo
33001

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 14:00
Martes 10:00 - 14:00
Miércoles 10:00 - 14:00
Jueves 10:00 - 14:00
Viernes 10:00 - 14:00

Teléfono

+626155948

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