14/05/2019
Contemplada en el RD-Ley 8/2019 de 8 de marzo, la obligatoriedad de registrar diariamente la jornada de los trabajadores afecta a todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño u organización del trabajo. El no cumplimiento de este control deriva en sanciones impuestas por Inspección de Trabajo y Seguridad Social de entre 626€ hasta 6.250€
✔️¿Qué debe incluir el registro?
Debe recogerse el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona, siendo aconsejable también el registro de las pausas diarias ya sean obligatorias, acordadas o voluntarias, con el objetivo de que de no se de la presunción de que todas las horas de la jornada han sido de trabajo efectivo
✔️Empleados fuera del centro de trabajo.
En el caso de aquellos empleados que deban realizar su jornada fuera del centro de trabajo de la empresa, ya sea con pernoctación o sin ella, solo se deberá registrar "el tiempo efectivo de trabajo". Y en este tiempo no cuentan "los intervalos de puesta a disposición de la empresa", aunque estos se retribuyan con dietas o complementos
✔️ Modelo de registro
Al no existir un modelo oficial para el registro, el empresario debe proporcionar un sistema de registro de horarios de la jornada que facilite gestionar el control de las horas realizadas. Será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, y el documento debe contener la siguiente información:
🔸 Identidad de la empresa
🔸 Identificación del trabajador
🔸 Especificación de la jornada de trabajo recogida en el contrato de trabajo
🔸 Detalle de las horas laborales, ordinarias y complementarias, realizadas y desglosadas por día efectivo de trabajo
🔸 Firma de la empresa
🔸 Firma del trabajador
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