03/06/2026
¿Eres presidente, secretario o tesorero de una asociación? 🏢
Entonces deberías conocer esto.
La Ley Orgánica de Asociaciones (artículo 15 de la LO 1/2002) establece que los miembros de la Junta Directiva responden civil y administrativamente por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones.
Y lo hacen de forma personal: ante la propia entidad, ante los socios y ante terceros.
Esto significa que si la asociación incumple obligaciones fiscales, laborales o contables, y ese incumplimiento se produce por actos negligentes o por no haber actuado cuando correspondía, los miembros de la Junta pueden responder con su patrimonio personal.
Además, si no es posible determinar a qué miembro concreto se le imputa la responsabilidad, todos los integrantes de la Junta responden de forma solidaria: salvo que puedan acreditar que se opusieron expresamente al acuerdo o que no participaron en su adopción.
📎 El cargo puede ser voluntario y no retribuido.
¿Qué puede hacer una buena asesoría para proteger a la Junta?
Ayudarte a cumplir con todas las obligaciones contables, fiscales y laborales de la entidad.
Redactar actas correctamente.
Disponer de los protocolos internos necesarios.
Saber cuándo y cómo actuar para dejar constancia de tu posición.
En Aster Asesoría llevamos más de 35 años trabajando con asociaciones, fundaciones y congregaciones religiosas. Conocemos estas realidades de cerca.
🧑🏻💻 Si gestionas una entidad sin ánimo de lucro y quieres revisar tu situación, podemos ayudarte.