Gestoría José Pérez

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22/04/2026

SUBIDA BASE MINIMA DE COTIZACIÓN DEL AUTONOMO SOCIETARIO Y COLABORDOR

Tras la reciente aprobación de los nuevos tramos de cotización, la base mínima de cotización para los autónomos societarios y colaboradores se ha fijado en 1.424,40 € mensuales con efectos retroactivos del 01/01/2026.

¿Qué implica este cambio?
Si actualmente su base de cotización está por debajo de este nuevo mínimo legal, se generará una diferencia entre lo que está pagando actualmente y lo que la Seguridad Social exige para este ejercicio.
Nuestra recomendación: Actualización Preventiva

Para evitar que la Seguridad Social realice una regularización de oficio en el futuro —lo cual supondría tener que abonar todas las diferencias de golpe — le aconsejamos actualizar su base de cotización de forma inmediata a los 1.424,40 €. Para esta base de cotización procedería una cuota a pagar mensual de autónomos de 448,72 €

Ventajas de actualizar ahora:
Seguridad financiera: Evita pagos imprevistos y de cuantía elevada a final de año.

Tranquilidad fiscal: Mantiene sus obligaciones con la Seguridad Social al día y de forma correcta.

Mejora de prestaciones: Una base mayor repercute positivamente en sus futuras prestaciones (incapacidad, jubilación, etc.).

Call now to connect with business.

06/01/2026

🔍 Real Decreto-ley 16/2025: ¿Qué cambia en 2026?
🏠 Vivienda: suspensión de desahucios y compensación a propietarios.
💡 Energía: bono social eléctrico y garantía de suministro.
👴 Pensiones: subida del 2,7%, nuevas bases y cotizaciones adicionales.
📊 Fiscalidad: prórroga de módulos y deducciones verdes.
✅ Prepárate para aplicar estas medidas.
Más detalles en nuestra web https://www.consejogestores.org/noticias/real-decreto-ley-16-2025-modulos-pensiones-vivienda/

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21/11/2025

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La Cámara de Comercio de Linares a través de su oficina Acelera Pyme organiza junto al Ayuntamiento De Jódar, Ayuntamiento de Beas de Segura y la Empresarios de Beas organiza una sesión online sobre las nuevas obligaciones del sistema VeriFactu.
Una formación esencial para empresas, autónomos y profesionales que deben adaptarse al nuevo modelo de facturación verificable y a la comunicación con la Agencia Tributaria.

El ponente, José Andrés Pérez Olivares, explicará de forma clara el marco legal de VeriFactu, su impacto en los negocios y los requisitos técnicos y de software necesarios.

Fecha: 25 de noviembre de 2025
Horario: 9:00–10:00 h

Inscripciones: https://acelerapyme.camaralinares.es/jornada/claves-para-cumplir-con-verifactu/

12/11/2025

📢 **AVISO IMPORTANTE: Nueva Obligación de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) para Empleadores de Hogar**

Le informamos de la **nueva obligación legal** establecida por el **Real Decreto 893/2024** que afecta directamente a todos los empleadores con personal contratado en el servicio del hogar familiar.

# # # **¿En qué consiste la nueva obligación?**

A partir de ahora, como empleador/a, usted tiene el **deber legal** de garantizar la seguridad y salud de la persona trabajadora en su domicilio. Esto implica:

1. **Realizar una Evaluación de Riesgos Laborales** del puesto de trabajo (el domicilio).
2. **Documentar y adoptar las Medidas Preventivas** necesarias para eliminar o reducir dichos riesgos.
3. **Informar y formar** a la persona empleada sobre los riesgos y las medidas de prevención.
4. **Proporcionar Equipos de Protección Individual (EPIs)** gratuitos si son necesarios (ej. guantes, calzado antideslizante).

# # # **🗓️ La Fecha Límite es el 14 de Noviembre de 2025**

Es crucial que la Evaluación de Riesgos y la adopción de medidas preventivas estén completadas y documentadas antes de esta fecha.

# # # **🛠️ ¿Cómo cumplir con la Evaluación de Riesgos?**

Para facilitar el cumplimiento, el **Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)** ha puesto a disposición una **herramienta digital gratuita** en su portal **Prevencion10.es** https://www.prevencion10.es/

Esta herramienta le permite:
* Identificar los riesgos específicos de su hogar.
* Generar el documento oficial de Evaluación de Riesgos y las Medidas Preventivas, cumpliendo así con la ley.

# # # **Recuerde:**

El incumplimiento de estas obligaciones puede conllevar **responsabilidades legales** en caso de accidente o enfermedad profesional de su empleado/a. Le animamos a acceder a la herramienta del INSST lo antes posible o a acudir a un servicio de prevención de RRLL para que le ayude a cumplir con la normativa vigente.

21/10/2025

NOVEDADES SISTEMAS INFORMATICOS DE FACTURACIÓN (S.I.F.). VERI*FATU

Recientemente se han aprobado las especificaciones técnicas que deberán tener los sistemas informáticos de facturación (SIF) que utilicen las empresas a partir del próximo año. La normativa exige que los sistemas informáticos de facturación (SIF) garanticen, entre otros aspectos, la trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación.

Si no utilizas ningún programa de facturación porque las facturas emitidas las realizas “a mano”, o en un Word o Excel, no te afectan las presentes novedades.

Lógicamente si usas un programa de facturación, pagues o no mantenimiento, debes de actualizarlo de tal forma que cumpla con la nueva normativa, o en su defecto dejar de usarlo, ya que en caso contrario estarías incumpliendo con la reciente normativa y podrías llegar a tener una sanción de 50.000€ por cada ejercicio que uses un programa de facturación no homologado.

Entrada en vigor.

Para los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, las nuevas obligaciones relativas a los SIF serán aplicables a partir del 1 de enero de 2026. Para el resto de obligados –como autónomos “personas físicas” que tributan por IRPF–, serán aplicables a partir del 1 de julio de 2026.

¿Me afecta esta obligación?

Están obligados a cumplir con esta nueva normativa la mayoría de autónomos y empresas, tanto respecto a las facturas emitidas a empresas como las emitidas a consumidores finales, e incluso facturas simplificadas “tickets”.

No obligados. Se han establecido algunas excepciones a la obligación de adaptarse a los nuevos SIF. Por ejemplo, no están obligados a ello:

- Los contribuyentes que ya lleven sus libros registro de facturas a través del sistema de Suministro Inmediato de Información (SII).
- Los que contribuyentes acogidos al régimen de agricultura, ganadería y pesca.
- Las contribuyentes que estando en Estimación Objetiva (módulos), ya sea recargo de equivalencia o simplificado de IVA, cuando no deban expedir factura (no olvidar los límites de exclusión de módulos).
- Los que emitan recibos para el cobro de sus alquileres. Ya que no se considera una actividad económica como tal.
- Los contribuyentes que no utilicen un SIF para la emisión de facturas y utilicen talonarios en papel, o que realicen sus facturas con un mero Word u hoja de Excel en el cual simplemente traspasan los datos de la factura correspondiente.

Veri*factu o no Veri*factu

Además de que el SIF deba de cumplir con una serie de requisitos nuevos a partir de la entrada en vigor, su programa de facturación le deberá de dejar elegir entre dos opciones de emisión de facturas, una vez elegida una opción esta opción se debe de mantener durante todo el año natural.

Emisión de facturas acogidas a VERI*FACTU (lo más recomendable).

Con esta modalidad la factura cuando se emite se queda comunicada a la AEAT al instante. Aunque pueda parecer a priori una desventaja es mejor optar por esta opción, ya que al elegir esta opción el control de la emisión de las facturas es mucho menor, no es preciso tener un registro de eventos, es mucho menos probable que se reciba cualquier requerimiento por parte de la AEAT con respecto a las facturas emitidas, y la factura sería verificable de cara a terceros, lo cual arroja garantía y seguridad al respecto.

Emisión de facturas no acogidas a VERI*FACTU (no recomendable).

La otra opción es que el SIF no remita los registros de facturación a la AEAT. Dichos sistemas, considerados no verificables, deben cumplir numerosos requisitos técnicos, firmar digitalmente los registros de facturas emitidas (llamados registros de eventos), debiendo estar la información contenida en ellos disponible en todo momento para ser remitida a Hacienda tan pronto como ésta la solicite, provocando mayor riesgo de requerimientos en este sentido al respecto.

Hay que tener en cuenta que con el nuevo SIF no se puede modificar en ningún caso ninguna factura emitida, sino que cualquier “error” por pequeño que sea se debe de subsanar emitiendo una factura rectificativa a tal efecto, de ahí que esta segunda opción no de ninguna ventaja sobre la primera, por lo que es mejor acogerse a la opción VERI*FACTU de inicio.

Aplicación gratuita SIF por parte de la AEAT acogida a VERI*FACTU.

Está previsto que Hacienda habilite una aplicación gratuita como alternativa para pymes y autónomos que emiten pocas facturas al año y quieren ahorrarse el gasto en la adquisición y mantenimiento de un SIF propio.

Información general y técnica sobre los Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU

10/06/2025
07/04/2025
05/04/2025

Dirección

Calle Del Marques De Linares, 29, BAJO
Linares
23700

Horario de Apertura

Lunes 08:00 - 14:00
16:00 - 18:30
Martes 08:00 - 14:00
16:00 - 18:30
Miércoles 08:00 - 14:00
16:00 - 18:30
Jueves 08:00 - 14:00
16:00 - 18:30
Viernes 08:00 - 14:00
16:00 - 18:30

Teléfono

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