Asesoría Soriano Granada

Asesoría Soriano Granada Asesoría de empresas (fiscal, contable, laboral, informática, lopd ...), y agencia de seguros.

02/12/2025

¡ULTIMA HORA!

Os informamos de que hoy el Gobierno, en el Consejo de Ministros y Ministras, celebrado a las 09:30h, ha aprobado un Real Decreto-ley, que entre otras medidas, prórroga a 2027 la entrada en vigor del Reglamento VERI*FACTU. Como sabes, el Real Decreto 254/2025, fijó la entrada en vigor el 1 de enero de 2026 para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades, y antes del 1 de julio de 2026 para los empresarios y profesionales con actividad económica en el IRPF.

Por lo tanto, los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades quedarán obligados a partir del 1 de enero de 2027 y los empresarios y profesionales, con actividad económica en el IRPF, el 1 de julio también de 2027.

No obstante, te recuerdo que un Real Decreto-ley debe ser sometido a votación y convalidado o derogado por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días.

📊 ¡Novedades en las deducciones del Impuesto de Sociedades! 📊 🔹 El porcentaje de deducción aumenta del 35% al 40%. 💼 🔹 S...
26/04/2024

📊 ¡Novedades en las deducciones del Impuesto de Sociedades! 📊

🔹 El porcentaje de deducción aumenta del 35% al 40%. 💼 🔹 Se reduce de 4 a 3 años el plazo para realizar donaciones a una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior para acceder al incremento de 10 puntos porcentuales en el porcentaje de deducción, que se eleva del 40% al 50%. 🎁

Hoy acaba el primer Trimestre de 2024 y como novedad desde inicios de mayo abrimos el plazo para realizar tu renta. Recu...
22/04/2024

Hoy acaba el primer Trimestre de 2024 y como novedad desde inicios de mayo abrimos el plazo para realizar tu renta.

Recuerda que nuestro personal cualificado se encargará de todo para que tú no te preocupes de nada.

A distancia o presencial.

📊 ¡Actualización sobre el sistema de módulos! 📊 🔹 La reducción extraordinaria en la tributación por módulos se reduce al...
19/03/2024

📊 ¡Actualización sobre el sistema de módulos! 📊

🔹 La reducción extraordinaria en la tributación por módulos se reduce al 5%, en comparación con el 10% del año pasado. Sin embargo, se mantienen algunas reducciones para actividades agrícolas y ganaderas.

📈 El Gobierno ha acordado un aumento del 5% en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) conforme al artículo 27 del Esta...
14/02/2024

📈 El Gobierno ha acordado un aumento del 5% en el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) conforme al artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores. Esto se traduce en un incremento de 54 euros mensuales en 14 pagas, totalizando 756 euros anuales adicionales.

En terminos brutos, alcanzaría los 1.134 euros mensuales en 14 pagas. Si las pagas extras están prorrateadas, serían 1.323 euros mensuales en 12 pagas.



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¡Si eres autónomo en Andalucía y te diste de alta en 2023, hay buenas noticias! 🎉 Puedes solicitar la "Cuota 0" 🔄, que t...
06/02/2024

¡Si eres autónomo en Andalucía y te diste de alta en 2023, hay buenas noticias! 🎉 Puedes solicitar la "Cuota 0" 🔄, que te reembolsa las cuotas pagadas durante tu primer año de actividad.

✅ Debes estar dado de alta en el RETA.

✅ Tu actividad debe desarrollarse en Andalucía.

✅ Haber disfrutado de la cuota reducida durante los primeros 12 meses.

La Cuota 0 está inicialmente diseñada para un año, pero ¡atención! Pueden beneficiarse de un segundo año aquellos que no alcancen el salario mínimo, las autónomas que retomen la actividad después de la maternidad, y autónomos con discapacidad o víctimas de violencia o terrorismo.

📆 El plazo para solicitar esta ayuda está abierto hasta el 30 de septiembre de 2026.

📊💰

23/12/2022
16/07/2021

Se limitan los pagos en efectivo a 1000€.

El artículo 18 de la nueva Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal prohíbe los pagos en efectivo superiores a 1000 euros o su valor equivalente en moneda extranjera. Se reduce, por tanto, el límite máximo permitido hasta ahora, que era de 2.500 euros.

No podrán realizarse pagos en efectivo cuando una de las partes actúe como empresario o profesional desde el 11 de julio de 2021.

Los particulares con domicilio fiscal fuera de España también se verán limitados, reduciéndose el límite de pagos en efectivos de los 15.000 actuales hasta los 10.000 euros. Siempre que no actúe como empresario o profesional.

En el caso de operaciones entre particulares no habrá cambios, el límite para las transacciones en efectivo se mantendría en 2.500 euros.

El objetivo de estos límites es tratar de reducir las operaciones en efectivo, que son más difíciles de rastrear y así evitar situaciones fraudulentas o de economía sumergida.

Superar los nuevos límites para operaciones en metálico será sancionado con una multa del 25% sobre la cantidad pagada en efectivo.

18/03/2020

Ante la cantidad de información que estamos recibiendo de los medios de comunicación, y la cantidad de dudas que todo el mundo nos está realizando con respecto a las medidas aprobadas por el Gobierno en relación a los ERTEs que las empresas pueden realizar para paliar los efectos económicos de esta crisis sanitaria, os intentaremos aclarar las principales dudas que están surgiendo.

¿Qué es un ERTE?
Se llama Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Aparece recogido normativamente en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. ERTE se da únicamente en situaciones de crisis temporales y no proporciona indemnizaciones a los trabajadores. Es la adopción por parte de la empresa de una suspensión temporal de la relación laboral con una parte concreta de sus trabajadores. O lo que es lo mismo, cuando una empresa decide despedir a una parte importante de sus trabajadores por un periodo de tiempo.

¿Qué beneficio tiene un ERTE ante la crisis del coronavirus?
Los ERTE son una forma de desempleo y, por tanto, tienen derecho a que los Servicios de Empleo Público, el antiguo INEM, se haga cargo del pago a los trabajadores, ahorrando el coste a las empresas.

¿Cuál es el plazo de duración de un ERTE?
Respecto al plazo de duración de la suspensión asociada al expediente, ha de entenderse que la causa habilitante se produce desde la entrada en vigor del RD 463/2020 (14 de marzo, coincidente conforme a la Disposición Final Tercera con su publicación en el BOE) y sus efectos se extienden al período de tiempo señalado inicialmente para el estado de alarma decretado (15 días naturales), con lo que inicialmente la vigencia de la suspensión de empleo solicitada ha de ajustarse a dicho período, sin perjuicio de que la prórroga del estado de alarma habilite la correlativa ampliación temporal de la suspensión de empleo asociada a dicha causa.

¿Qué tiene la empresa que pagar en un ERTE?
Mientras dure la suspensión y previa solicitud de la empresa, se exonerará íntegramente a la empresa que a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social, del abono de la aportación empresarial; y exonerará en un 75% a la empresa que tuviera a esa fecha 50 trabajadores o más.
Dicha exoneración no incidirá en el trabajador, pues respecto al mismo el período de suspensión se considerará como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Por lo tanto mientras que no haya otra medida al respecto, la empresa pagará a la Seguridad Social la cuota del trabajador y quedará exonerado de la cuota empresarial.

¿Cuánto pueden cobrar los trabajadores que estén en un ERTE?
Aunque, en teoría, el procedimiento funciona igual que en caso de despido 'normal' (todos los trabajadores que hayan trabajado al menos 360 días en los últimos seis años tienen derecho a paro), los afectados por los ERTES del coronavirus no necesitarán acumular ese trabajo previo y tendrán derecho a una pensión por desempleo que será del 70% de la base reguladora durante los primeros seis meses y del 50% a partir de ese momento.

¿Puedo cobrar el paro sin cumplir los requisitos?
Si. No se exige el periodo de cotización mínimo, y además no computa el tiempo en que se percibe esta prestación a efectos de consumir el tiempo que a cada uno le corresponde de desempleo.

¿Cómo solicito la prestación por desempleo si me veo afectado por un ERTE?
Hay dos formas. La primera es la vía telefónica, habría que ponerse en contacto con el teléfono de la oficina del SEPE de tu localidad. La segunda, es la vía telemática. Para ello necesitaremos de un certificado digital válido, un DNI electrónico o acceder por la plataforma cl@ve mediante usuario y contraseña proporcionados por la administración.

¿Puede haber ERTES de trabajo por horas, de reducción de jornada?
Sí, existen de suspensión y de reducción. En los de suspensión, la empresa entiende que puede justificar que hay una paralización total de su actividad y que, por tanto, directamente procede la suspensión vinculada a la causa que lo motiva. Mientras que la reducción es porque se prevé que siga existiendo cierta actividad y, en el porcentaje permitido por Ley (entre el 10% y el 70%) exista esa reducción de jornada. En el caso de que el trabajo estuviera al 50%, cobraría un 50% de su salario a través de la empresa, y debería tramitar la prestación por desempleo con respecto a los porcentajes a través del SEPE. En este sentido, le correspondería el 70% de ese 50% restante de su sueldo.

¿Hay un proceso de negociación en los ERTE?
Sí, aunque hay que diferenciar entre las causas económicas (unos malos resultados, por ejemplo), técnicas, organizativas o de producción y la de fuerza mayor. En el caso de fuerza mayor, el procedimiento es especial: comienza con una solicitud de la empresa, que se comunica a la plantilla y los representantes sindicales. Posteriormente debe ser la autoridad laboral la que constate si esa causa de fuerza mayor existe o no.

¡Aviso importante!
15/03/2020

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