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PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADESSi su empresa factura menos de seis millones de euros al año, al calcular sus p...
03/02/2026

PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Si su empresa factura menos de seis millones de euros al año, al calcular sus pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades (IS) debe aplicar por defecto la “modalidad de cuotas” y pagar el 18% de la cuota a ingresar del último ejercicio cuyo plazo de declaración esté vencido. De esta forma, si el ejercicio de su empresa coincide con el año natural:
* En el pago a cuenta de abril deberá tomar como referencia la cuota a ingresar del IS de 2024.
* En cambio, en los pagos a cuenta de octubre y diciembre deberá tomar la del IS de 2025.

No obstante, si prevé que en el ejercicio 2026 sus beneficios van a ser inferiores, durante el mes de febrero puede optar por calcular los pagos a cuenta según el “sistema de bases”, en cuyo caso podrá calcular los pagos fraccionados según los beneficios acumulados del ejercicio en curso. Así evitará que la aplicación del sistema de cuotas le obligue a realizar pagos a cuenta demasiado elevados y después, en su declaración, tener que solicitar devolución.

En Reypama Asesores, nuestros asesores verificarán si en su caso el cálculo de los pagos a cuenta según el sistema de bases es más beneficioso, y le indicarán la forma de optar por esta forma de cálculo.

a Cuenta

¿Clientes afectados por la DANA?En general, si entre la firma de un contrato y la entrega del bien o prestación del serv...
15/11/2024

¿Clientes afectados por la DANA?
En general, si entre la firma de un contrato y la entrega del bien o prestación del servicio objeto de éste ocurre un hecho imprevisto e insalvable que imposibilita el cumplimiento a una de las partes, es posible resolverlo, restituyéndose las cantidades abonadas. A estos efectos, sepa que:

El hecho debe ser de suficiente entidad y no imputable a la parte incumplidora, como una catástrofe natural.
Se determina caso por caso la incidencia del hecho catastrófico en la imposibilidad de cumplimiento.
En el caso de los consumidores, la ley los protege expresamente cuando son víctimas de catástrofes.
Respecto a la reciente DANA que ha causado graves daños en diversos municipios de Valencia y otras comunidades autónomas, el Gobierno ha declarado “afectados” una serie de municipios y ha aprobado un paquete de medidas especiales, aplicables a consumidores domiciliados en estos territorios, que consisten en:

La suspensión desde el 29 de octubre de 2024 hasta el 31 de enero de 2025 de los plazos para el ejercicio del derecho de desistimiento.
Se les exime de la obligación de aportar aquellos documentos que no hayan podido conservar con motivo de ésta.
Asimismo, se establece la obligación de restituirles lo pagado en un plazo máximo de 30 días desde que el contrato resulte de imposible cumplimiento (en contratos de suministro, el consumidor puede elegir entre resolverlo, aplazar su ejecución o suspenderlo temporalmente sin costes añadidos). En todo caso, el consumidor deberá presentar la solicitud en el plazo de seis meses, a contar desde que nazca el derecho y, si tal fecha fuera anterior al 7 de noviembre de 2024 (entrada en vigor del reglamento), desde esa fecha.

Nuestros asesores le informarán de cómo actuar frente a las solicitudes de sus clientes que se hayan visto afectados por la reciente DANA y del trato que deberá dispensarles cuando éstos sean consumidores.

Reypama colabora con la asociación a.p.d.e. sierra en la jornada sobre el sistema educativo en alumnado con T.D.A.H.Más ...
09/10/2024

Reypama colabora con la asociación a.p.d.e. sierra en la jornada sobre el sistema educativo en alumnado con T.D.A.H.

Más información e inscripciones en www.apdesierra.es

Recuerda que puedes recuperar el IVA no cobrado a tus clientes.Cuando tu empresa repercute IVA, debes incluirlo en la de...
02/12/2022

Recuerda que puedes recuperar el IVA no cobrado a tus clientes.

Cuando tu empresa repercute IVA, debes incluirlo en la declaración periódica correspondiente a la fecha en que se haya realizado la operación, incluso aunque no lo hayas cobrado (salvo que hayas optado por el criterio de caja, circunstancia que no es habitual).

Pues bien, si han transcurrido seis meses o un año desde la fecha de la operación sin haber cobrado (o sólo un año si tu empresa factura más de 6.010.121,04 euros), puedes rectificar la factura emitida y anular el IVA repercutido. De esta forma podrás considerar un menor IVA repercutido en tu declaración periódica, y recuperar el importe ingresado a Hacienda en su día.

La rectificación sólo se hace a efectos de recuperar el IVA, y en ningún caso implica una renuncia a seguir reclamando el principal.

Eso sí, para que Hacienda no se oponga a ello y te permita recuperar el IVA, la empresa deberá cumplir ciertos requisitos formales que establece la ley.

El régimen de devolución mensual puede suponer ahorros financieros para su empresaRecuerde que durante el mes de noviemb...
15/11/2022

El régimen de devolución mensual puede suponer ahorros financieros para su empresa

Recuerde que durante el mes de noviembre su empresa puede optar por acogerse al régimen de devolución mensual de IVA (REDEME) para el año próximo. Este régimen puede interesarle si prevé que alguna declaración de este impuesto va a resultar con saldo a su favor y su compensación puede demorarse (por ejemplo, porque prevé realizar inversiones importantes, o porque su empresa repercute IVA al 10% y, en cambio, lo soporta al tipo del 21%).

Para acogerse al REDEME su empresa debe cumplir ciertos requisitos, como estar al corriente de sus obligaciones tributarias y no realizar actividades que tributen en el régimen simplificado, entre otros.

Tenga en cuenta que si opta por el REDEME su empresa estará obligada a declarar el IVA cada mes y a presentar los libros registro por Internet (a través del Sistema de Suministro Inmediato de Información). No obstante, si su empresa factura más de 6.010.121,04 euros y va a estar obligada a ello de todas formas, optar por el REDEME no le supondrá obligaciones adicionales, sino sólo ventajas.

Ahora es posible constituir una SL de forma ágil, rápida y económica, con limitaciones.La nueva ley pretende fomentar la...
08/11/2022

Ahora es posible constituir una SL de forma ágil, rápida y económica, con limitaciones.

La nueva ley pretende fomentar la creación de empresas agilizando su constitución. Entre otras medidas –y sólo en el caso de las SL–, se ha rebajado el capital mínimo a la cantidad simbólica de un euro, que antes debía ser de 3.000 euros. Aun así, lo ideal es que la sociedad llegue a tener un capital que alcance esa cifra. Vea por qué.

Se establece que las sociedades limitadas podrán tener un capital social mínimo que no sea inferior a un euro, si bien se fijan también una serie de obligaciones que deberán cumplirse mientras dicho capital no alcance la indicada cifra:

De los beneficios que obtenga la sociedad, cada año deberá destinarse a reserva legal al menos el 20% del beneficio hasta que dicha reserva, junto con el capital social, alcance los 3.000 euros. Con posterioridad, se mantiene la obligación de destinar el 10% del beneficio a la reserva legal hasta que ésta alcance el 20% del capital social.
Y, en caso de liquidación, si el patrimonio social fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000 euros y la cifra del capital suscrito. En definitiva, los socios pueden llegar a responder por 2.999 euros, por lo que tal vez les convenga más aportarlos de entrada.
Por otro lado, aunque la empresa pueda iniciar su actividad con un solo euro de capital, lo cierto es que el proyecto siempre necesitará dinero para desarrollarse (pagos de material, suministros, gastos de personal...), por lo que, si no puede contar con el capital de los socios, deberá endeudarse. Y si no hay un patrimonio social que sustente la deuda, puede resultar más complicado obtener financiación. Además, para no verse afectado por las obligaciones especiales antes mencionadas, convendrá ampliar el capital social hasta los 3.000 euros lo antes posible. Esto conllevará gastos de notario y registro, de modo que a la larga soportará más gastos.

Por tanto, esta fórmula le interesará básicamente si no le es posible aportar los 3.000 euros de inmediato y dispone de un proyecto sólido con perspectivas claras de facturación a corto plazo que necesita una puesta en marcha inmediata. En todo caso, recuerde que siempre puede hacer aportaciones no dinerarias para alcanzar el capital mínimo. En consecuencia, la opción de constituir la sociedad con un capital inferior a los 3.000 euros debería ser residual.

En Reypama Asesores buscamos personal, ¿conoces a alguien que le interese, que esté cualificado/a para el puesto?
02/11/2022

En Reypama Asesores buscamos personal, ¿conoces a alguien que le interese, que esté cualificado/a para el puesto?

Asesoría Laboral, Fiscal y Jurídica selecciona administrativo/a con experiencia en gestión de Nóminas y Seguros Sociales. Se encargará de altas, bajas, variaciones de jornada, cálculo de nóminas ,...

SEGUNDO PAGO DEL IRPF Cuando el resultado de la declaración del IRPF resulta a ingresar, los contribuyentes pueden acoge...
24/10/2022

SEGUNDO PAGO DEL IRPF
Cuando el resultado de la declaración del IRPF resulta a ingresar, los contribuyentes pueden acogerse al fraccionamiento que ofrece Hacienda en estos casos, haciendo efectivo un 60% de la suma a ingresar dentro del plazo legal de declaración e ingresando el 40% más adelante. Este fraccionamiento puede realizarse sin devengo de intereses de demora ni recargos, y tampoco deben aportarse garantías.

Pues bien, si al presentar su declaración de IRPF de 2021 optó por dicho fraccionamiento, recuerde que el próximo 7 de noviembre de 2022 finaliza el plazo para satisfacer el 40% pendiente. A estos efectos:

Si optó por domiciliar el pago, bastará con asegurarse de que el 7 de noviembre haya saldo suficiente en su cuenta bancaria (Hacienda lo cargará en su cuenta en esa fecha).
Si no domicilió el pago, podrá hacer efectivo este segundo pago en cualquier entidad financiera hasta el 7 de noviembre.

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