21/06/2023
Los nuevo plazos máximos de aplazamiento de las deudas son los siguientes:
➡️ Con aval: Para deudas garantizadas con aval o certificado de seguro de caución, dicho plazo es de 60 meses (hasta ahora, 36 meses).
➡️ Con garantía sobre inmuebles sin cargas. En caso de que no sea posible aportar aval o certificado de seguro de caución y se aporten como garantía bienes inmuebles de naturaleza urbana libres de cargas , el plazo máximo se establece en 36 meses (hasta ahora, 24 meses)
➡️ Otras garantías. Si se aportan otras garantías (inmuebles con cargas previas, prenda, fianza personal y solidaria…), el plazo máximo es de 24 meses (como hasta ahora). Apunte. Si la deuda se garantiza con un inmueble con cargas previas, para que dicho inmueble sea admitido como garantía es preciso que su valor una vez descontado el valor de las cargas previas supere el 115% de la deuda que se pretende garantizar.
En caso de dispensa de garantías por carecer el solicitante de bienes suficientes y acreditar que la ejecución de su patrimonio podría ser muy perjudicial para la continuidad del negocio, el plazo de fraccionamiento máximo es de 12 meses (igual que hasta ahora).
Por último, en las deudas tributarias de hasta 50.000 euros cuyo aplazamiento sea concedido por Hacienda de forma automatizada y sin ser necesario aportar garantías, los aplazamientos ahora son de hasta 24 meses en caso de personas físicas (antes, 12 meses) y de hasta 12 meses en caso de personas jurídicas (antes, 6 meses).