11/07/2025
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Revista de Derecho vLex. Autor vLex
Revocación de donación por ingratitud: interpretación del artículo 648.1 CC (STS 985/2025, 19 de junio de 2025)
La STS 985/2025, 19 de junio de 2025 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de casación en el marco de un proceso sobre revocación de donación por ingratitud.
El asunto reviste interés jurídico por ofrecer una interpretación doctrinal del artículo 648.1.º del Código Civil, con especial atención al concepto de "delito contra los bienes del donante" y su proyección en conductas condenadas penalmente por delitos leves.
Antecedentes del caso
El presente proceso se inicia con la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra D. Severino, en la que se solicita la nulidad, o, subsidiariamente, la revocación, de una donación de la nuda propiedad de una vivienda situada en Zamora. El demandante, viudo, sin descendencia y nacido en 1930, otorgó la donación mediante escritura pública de fecha 22 de agosto de 2015, reservándose el usufructo vitalicio del inmueble.
La donación tuvo lugar en el contexto de una relación de confianza entre las partes, motivada por la asistencia personal que el demandado, propietario de un bar cercano al domicilio del actor, le venía prestando. Sin embargo, tras el ingreso de D. Rodolfo en una residencia, D. Severino procedió a cambiar la cerradura de la vivienda sin su consentimiento y se negó a entregar las llaves a los familiares del donante. Esta conducta dio lugar a un procedimiento penal, en el que resultó condenado como autor de un delito leve de coacciones.
Tramitación en primera instancia
El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zamora, dictó sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, y estimó parcialmente la demanda, desestimando la pretensión principal de nulidad y estimando la subsidiaria de revocación por ingratitud. Se declaró revocada la donación y se condenó al demandado a restituir los frutos percibidos, con imposición de costas.
La resolución concluye que, en el presente caso, no sólo concurre la comisión de un delito de coacciones, por el que el demandado fue condenado tras mostrar su conformidad con la pena impuesta, sino que además concurren hechos probados que revelan una conducta del donatario socialmente reprobable, revestida de caracteres delictivos y ofensiva para el donante.
Tramitación en segunda instancia
Recurrida en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zamora, por la parte demandada, e impugnada por la parte demandante, la Audiencia Provincial de Zamora, en sentencia de 18 de diciembre de 2019, revocó la misma. Estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, consideró que los hechos probados, condena penal por delito leve de coacciones, no alcanzaban la entidad suficiente para configurar una causa de revocación por ingratitud conforme al art. 648.1.º CC.
La Audiencia entiende que, con dichos hechos, en las circunstancias del caso, el donante no resultaba ofendido en la gratitud de sobra manifestada durante el tiempo anterior. Tiene en cuenta para ello que desde el fallecimiento de la esposa del donante en junio de 2014, el donatario cuidó del donante, realizó las gestiones para que fuera a la residencia, donde le visitaba y le llevaba lo necesario, y que las circunstancias en las que se produjo el cambio de cerradura de la vivienda por el donatario deben ponerse en relación con las complicadas relaciones que se produjeron una vez que los familiares del donante tuvieron conocimiento de la existencia de la donación.
Recurso de casación
D. Rodolfo, parte demandante, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, al amparo del artículo 477.2.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), alegando la infracción del artículo 648.1.º CC. El recurso se articulaba en dos motivos:
· El primer motivo se formuló al amparo del artículo 477.2.3.º LEC por infracción de los artículos 1261, 1265, 1266, 1269, 1270, 1275 y 1300 CC, en relación con la existencia de error o dolo por parte del demandado, lo que determinaría la nulidad del consentimiento prestado, conforme al artículo 1265, así como la vulneración de la doctrina jurisprudencial interpretativa de dichos preceptos.
· El segundo motivo se basó también en el artículo 477.2.3.º LEC, por infracción del artículo 648.1 CC y su correspondiente doctrina jurisprudencial interpretativa.
La Sala inadmitió el primer motivo, relativo al vicio en el consentimiento, y admitió el segundo, centrado en la interpretación del artículo 648.1 CC. La parte recurrida formuló oposición al recurso.
Doctrina sobre la revocación de las donaciones por ingratitud
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo centra su análisis en la interpretación del artículo 648.1.º CC, en particular sobre el alcance del concepto de "delito" como causa de revocación por ingratitud. Esta disposición permite revocar la donación cuando el donatario cometa “algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante”. La jurisprudencia consolidada ha desarrollado una interpretación que, sin contradecir su carácter tasado, admite una flexibilidad interpretativa compatible con el principio de legalidad. Para ello, destaca las siguientes sentencias:
· STS 422/2015, 20 de julio de 2015: en un supuesto de revocación de donación a favor de la hija, fundada en una bofetada al padre e injurias graves a la madre, la Sala consideró procedente la revocación al apreciar que la conducta ofensiva revestía carácter delictivo en sentido amplio. Se destaca que la reprobabilidad social, por sí sola, no basta: es necesario que la conducta proyecte caracteres típicos de infracción penal.
· STS 747/2012, 18 de diciembre de 2012: en aplicación del art. 648.1.º por falta de prueba del maltrato y por no concurrir denegación de alimentos ex art. 648.3.º CC, introduce una doble perspectiva interpretativa del artículo: (i) literal y taxativa respecto de las causas, conforme al principio de legalidad, y (ii) flexible en cuanto al contenido de las expresiones “delito contra la persona, el honor o los bienes”, que pueden referirse a cualquier conducta delictiva que afecte al donante, sin requerir su encuadre técnico en un tipo penal específico ni condena formal.
· STS 1287/2006, 5 de diciembre de 2006: en un caso de apropiación de cantidades del donante por los donatarios, reitera que basta una “conducta socialmente reprobable, pero con base en acciones que puedan ser delictivas”, aunque no hayan sido declaradas como tales, para operar la revocación por ingratitud.
· STS, 19 de Noviembre de 1987: reafirma el enfoque amplio del art. 648.1.º en un caso de condena penal por coacciones, al considerar que el corte del suministro de agua por parte del donatario, su sobrino, constituía una ofensa directa a la libertad del donante. La sentencia insiste en que no es necesario que la conducta encaje formalmente en una categoría penal específica, sino que basta con que afecte a los bienes jurídicos protegidos por la norma y revele una ofensa sustancial al donante.
· STS de 23 de octubre de 1983: la Sala reconoce efectos civiles a conductas penalmente relevantes aunque no hayan sido sancionadas penalmente, como en el caso de un indulto. Así, entiende que la revocación por ingratitud debe operar incluso cuando no exista condena penal, siempre que los hechos revelen una ofensa incompatible con la gratitud exigible al donatario. Se destaca que una interpretación estrictamente literal del término “delito” vaciaría de contenido el espíritu de la norma.
De conformidad con la jurisprudencia citada, y considerando la imprecisión técnica del artículo 648.1.º CC al referirse al concepto de delito y a los concretos derechos o bienes jurídicos protegidos, dicho precepto resulta aplicable a cualquier conducta delictiva que, por su naturaleza, ofenda o perjudique al donante y evidencie ingratitud.
El Tribunal concluye que la condena por un delito de coacciones, por afectar a la libertad y seguridad del donante, constituye un supuesto de ingratitud. Se argumenta que es innegable que un delito de esta índole incide directamente sobre la persona física del sujeto pasivo, quien ve limitada o coartada su libertad de actuación y sufre de forma directa los efectos de la conducta del sujeto activo del delito
Aplicación al caso concreto
La aplicación de la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta al supuesto enjuiciado lleva al Tribunal Supremo a estimar el recurso de casación, casar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y confirmar la resolución de instancia que había declarado procedente la revocación de la donación por causa de ingratitud.
El Tribunal reafirma que el artículo 648.1.º CC debe entenderse aplicable a todos aquellos comportamientos de naturaleza delictiva, aunque no se hallen tipificados de forma estricta o no cuenten con sentencia penal firme, siempre que afecten de forma directa a los bienes, el honor o la persona del donante y revelen una manifiesta ingratitud. En el caso presente, se da plena correspondencia con este estándar, al haberse condenado al donatario por un delito leve de coacciones, artículo 172.3 del Código Penal, por cambiar la cerradura de la vivienda donada, en la que el donante se había reservado el usufructo vitalicio, e impedir el acceso a sus familiares.
La Sala considera que esta conducta afectó directamente a la libertad y seguridad personal del donante, menoscabando su derecho a disponer de su vivienda, y supuso una contravención de la voluntad expresamente manifestada en el acto de donación. Este comportamiento, claramente ofensivo para el donante, no puede quedar justificado por las anteriores atenciones y cuidados que el donatario pudo haberle dispensado.
La Sala añade que estos cuidados pueden explicar las razones por las que se efectuó la liberalidad, pero no constituyen una autorización para que el donatario, una vez consumado el acto de donación, desconozca los derechos expresamente reservados por el donante. Precisamente, el art. 648.1.º CC se refiere al comportamiento ulterior al perfeccionamiento de la donación, en el que el donatario, ya beneficiado por la liberalidad, actúa con deslealtad o menosprecio hacia el donante.
En cuanto a los hechos, se declara probado que la donación se otorgó en agosto de 2015 y que el ingreso del donante en una residencia fue gestionado por el propio donatario semanas después. Durante una visita, un hermano del donante accedió a la vivienda con llaves entregadas por el propio donante. Allí encontró una notificación que revelaba la transmisión de la propiedad. Posteriormente, el donatario cambió la cerradura sin conocimiento ni consentimiento del donante, y se negó a facilitar acceso a los familiares, lo que motivó intervención policial. Este hecho motivó la condena penal por coacciones, que constituye la base objetiva para apreciar la ingratitud.
La actuación del donatario, al apropiarse del uso exclusivo de la vivienda contrariando la reserva de usufructo hecha por el donante, evidenció un desprecio por su voluntad y por los términos de la donación. A juicio del Tribunal, esta actuación configura una conducta ética y socialmente reprobable, que excede del ámbito de un conflicto familiar ordinario y que, por tanto, justifica la revocación de la donación con base en el art. 648.1.º CC.