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18/03/2026

El Tribunal Supremo (TS) aclara cómo deben contabilizarse las faltas al puesto de trabajo de un empleado para que el despido se considere justificado y, por tanto, no se declare improcedente.

12/03/2026

El disfrute de los días de libre disposición previstos en el convenio colectivo aplicable exige el previo devengo de tres meses de trabajo efectivo por cada día. El período de incapacidad temporal debe computarse como tiempo trabajado a efectos de devengo, al asimilarse estos días de libre disposición al régimen propio de las vacaciones anuales.

23/12/2025
Entiende la Sala que el hecho de que el parte de baja se remita electrónicamente no exime al trabajador de su obligación...
11/08/2025

Entiende la Sala que el hecho de que el parte de baja se remita electrónicamente no exime al trabajador de su obligación de avisar a la empresa.

Despido disciplinario por omitir la comunicación de incapacidad temporal, pese a que el parte fue remitido por la Seguridad Social

El ET exige que la sanción disciplinaria se comunique por escrito, haciendo constar fecha y los hechos que la motivan
21/07/2025

El ET exige que la sanción disciplinaria se comunique por escrito, haciendo constar fecha y los hechos que la motivan

El Tribunal Supremo ha confirmado la nulidad de una suspensión de empleo y sueldo de 60 días por vulnerar los requisitos formales del artículo 58.2 ET, al no fijarse una fecha objetiva para su cumplimiento.

La empresa la despidió por desobedecer las instrucciones de la empresa, que exigían cautela ante las estafas telefónicas...
15/07/2025

La empresa la despidió por desobedecer las instrucciones de la empresa, que exigían cautela ante las estafas telefónicas y por “falta de diligencia profesional y temeridad”.

Noticias Judiciales

11/07/2025

Santa Rita Rita, lo que se da...., igual te lo quitan

Revista de Derecho vLex. Autor vLex
Revocación de donación por ingratitud: interpretación del artículo 648.1 CC (STS 985/2025, 19 de junio de 2025)

La STS 985/2025, 19 de junio de 2025 dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo, resuelve un recurso de casación en el marco de un proceso sobre revocación de donación por ingratitud.

El asunto reviste interés jurídico por ofrecer una interpretación doctrinal del artículo 648.1.º del Código Civil, con especial atención al concepto de "delito contra los bienes del donante" y su proyección en conductas condenadas penalmente por delitos leves.

Antecedentes del caso

El presente proceso se inicia con la demanda interpuesta por D. Rodolfo contra D. Severino, en la que se solicita la nulidad, o, subsidiariamente, la revocación, de una donación de la nuda propiedad de una vivienda situada en Zamora. El demandante, viudo, sin descendencia y nacido en 1930, otorgó la donación mediante escritura pública de fecha 22 de agosto de 2015, reservándose el usufructo vitalicio del inmueble.

La donación tuvo lugar en el contexto de una relación de confianza entre las partes, motivada por la asistencia personal que el demandado, propietario de un bar cercano al domicilio del actor, le venía prestando. Sin embargo, tras el ingreso de D. Rodolfo en una residencia, D. Severino procedió a cambiar la cerradura de la vivienda sin su consentimiento y se negó a entregar las llaves a los familiares del donante. Esta conducta dio lugar a un procedimiento penal, en el que resultó condenado como autor de un delito leve de coacciones.

Tramitación en primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zamora, dictó sentencia de fecha 13 de septiembre de 2018, y estimó parcialmente la demanda, desestimando la pretensión principal de nulidad y estimando la subsidiaria de revocación por ingratitud. Se declaró revocada la donación y se condenó al demandado a restituir los frutos percibidos, con imposición de costas.

La resolución concluye que, en el presente caso, no sólo concurre la comisión de un delito de coacciones, por el que el demandado fue condenado tras mostrar su conformidad con la pena impuesta, sino que además concurren hechos probados que revelan una conducta del donatario socialmente reprobable, revestida de caracteres delictivos y ofensiva para el donante.

Tramitación en segunda instancia

Recurrida en apelación la sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Zamora, por la parte demandada, e impugnada por la parte demandante, la Audiencia Provincial de Zamora, en sentencia de 18 de diciembre de 2019, revocó la misma. Estimando el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, consideró que los hechos probados, condena penal por delito leve de coacciones, no alcanzaban la entidad suficiente para configurar una causa de revocación por ingratitud conforme al art. 648.1.º CC.

La Audiencia entiende que, con dichos hechos, en las circunstancias del caso, el donante no resultaba ofendido en la gratitud de sobra manifestada durante el tiempo anterior. Tiene en cuenta para ello que desde el fallecimiento de la esposa del donante en junio de 2014, el donatario cuidó del donante, realizó las gestiones para que fuera a la residencia, donde le visitaba y le llevaba lo necesario, y que las circunstancias en las que se produjo el cambio de cerradura de la vivienda por el donatario deben ponerse en relación con las complicadas relaciones que se produjeron una vez que los familiares del donante tuvieron conocimiento de la existencia de la donación.

Recurso de casación

D. Rodolfo, parte demandante, interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zamora, al amparo del artículo 477.2.3.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), alegando la infracción del artículo 648.1.º CC. El recurso se articulaba en dos motivos:

· El primer motivo se formuló al amparo del artículo 477.2.3.º LEC por infracción de los artículos 1261, 1265, 1266, 1269, 1270, 1275 y 1300 CC, en relación con la existencia de error o dolo por parte del demandado, lo que determinaría la nulidad del consentimiento prestado, conforme al artículo 1265, así como la vulneración de la doctrina jurisprudencial interpretativa de dichos preceptos.

· El segundo motivo se basó también en el artículo 477.2.3.º LEC, por infracción del artículo 648.1 CC y su correspondiente doctrina jurisprudencial interpretativa.

La Sala inadmitió el primer motivo, relativo al vicio en el consentimiento, y admitió el segundo, centrado en la interpretación del artículo 648.1 CC. La parte recurrida formuló oposición al recurso.

Doctrina sobre la revocación de las donaciones por ingratitud

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo centra su análisis en la interpretación del artículo 648.1.º CC, en particular sobre el alcance del concepto de "delito" como causa de revocación por ingratitud. Esta disposición permite revocar la donación cuando el donatario cometa “algún delito contra la persona, el honor o los bienes del donante”. La jurisprudencia consolidada ha desarrollado una interpretación que, sin contradecir su carácter tasado, admite una flexibilidad interpretativa compatible con el principio de legalidad. Para ello, destaca las siguientes sentencias:

· STS 422/2015, 20 de julio de 2015: en un supuesto de revocación de donación a favor de la hija, fundada en una bofetada al padre e injurias graves a la madre, la Sala consideró procedente la revocación al apreciar que la conducta ofensiva revestía carácter delictivo en sentido amplio. Se destaca que la reprobabilidad social, por sí sola, no basta: es necesario que la conducta proyecte caracteres típicos de infracción penal.

· STS 747/2012, 18 de diciembre de 2012: en aplicación del art. 648.1.º por falta de prueba del maltrato y por no concurrir denegación de alimentos ex art. 648.3.º CC, introduce una doble perspectiva interpretativa del artículo: (i) literal y taxativa respecto de las causas, conforme al principio de legalidad, y (ii) flexible en cuanto al contenido de las expresiones “delito contra la persona, el honor o los bienes”, que pueden referirse a cualquier conducta delictiva que afecte al donante, sin requerir su encuadre técnico en un tipo penal específico ni condena formal.

· STS 1287/2006, 5 de diciembre de 2006: en un caso de apropiación de cantidades del donante por los donatarios, reitera que basta una “conducta socialmente reprobable, pero con base en acciones que puedan ser delictivas”, aunque no hayan sido declaradas como tales, para operar la revocación por ingratitud.

· STS, 19 de Noviembre de 1987: reafirma el enfoque amplio del art. 648.1.º en un caso de condena penal por coacciones, al considerar que el corte del suministro de agua por parte del donatario, su sobrino, constituía una ofensa directa a la libertad del donante. La sentencia insiste en que no es necesario que la conducta encaje formalmente en una categoría penal específica, sino que basta con que afecte a los bienes jurídicos protegidos por la norma y revele una ofensa sustancial al donante.

· STS de 23 de octubre de 1983: la Sala reconoce efectos civiles a conductas penalmente relevantes aunque no hayan sido sancionadas penalmente, como en el caso de un indulto. Así, entiende que la revocación por ingratitud debe operar incluso cuando no exista condena penal, siempre que los hechos revelen una ofensa incompatible con la gratitud exigible al donatario. Se destaca que una interpretación estrictamente literal del término “delito” vaciaría de contenido el espíritu de la norma.

De conformidad con la jurisprudencia citada, y considerando la imprecisión técnica del artículo 648.1.º CC al referirse al concepto de delito y a los concretos derechos o bienes jurídicos protegidos, dicho precepto resulta aplicable a cualquier conducta delictiva que, por su naturaleza, ofenda o perjudique al donante y evidencie ingratitud.

El Tribunal concluye que la condena por un delito de coacciones, por afectar a la libertad y seguridad del donante, constituye un supuesto de ingratitud. Se argumenta que es innegable que un delito de esta índole incide directamente sobre la persona física del sujeto pasivo, quien ve limitada o coartada su libertad de actuación y sufre de forma directa los efectos de la conducta del sujeto activo del delito

Aplicación al caso concreto

La aplicación de la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta al supuesto enjuiciado lleva al Tribunal Supremo a estimar el recurso de casación, casar la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y confirmar la resolución de instancia que había declarado procedente la revocación de la donación por causa de ingratitud.

El Tribunal reafirma que el artículo 648.1.º CC debe entenderse aplicable a todos aquellos comportamientos de naturaleza delictiva, aunque no se hallen tipificados de forma estricta o no cuenten con sentencia penal firme, siempre que afecten de forma directa a los bienes, el honor o la persona del donante y revelen una manifiesta ingratitud. En el caso presente, se da plena correspondencia con este estándar, al haberse condenado al donatario por un delito leve de coacciones, artículo 172.3 del Código Penal, por cambiar la cerradura de la vivienda donada, en la que el donante se había reservado el usufructo vitalicio, e impedir el acceso a sus familiares.

La Sala considera que esta conducta afectó directamente a la libertad y seguridad personal del donante, menoscabando su derecho a disponer de su vivienda, y supuso una contravención de la voluntad expresamente manifestada en el acto de donación. Este comportamiento, claramente ofensivo para el donante, no puede quedar justificado por las anteriores atenciones y cuidados que el donatario pudo haberle dispensado.

La Sala añade que estos cuidados pueden explicar las razones por las que se efectuó la liberalidad, pero no constituyen una autorización para que el donatario, una vez consumado el acto de donación, desconozca los derechos expresamente reservados por el donante. Precisamente, el art. 648.1.º CC se refiere al comportamiento ulterior al perfeccionamiento de la donación, en el que el donatario, ya beneficiado por la liberalidad, actúa con deslealtad o menosprecio hacia el donante.

En cuanto a los hechos, se declara probado que la donación se otorgó en agosto de 2015 y que el ingreso del donante en una residencia fue gestionado por el propio donatario semanas después. Durante una visita, un hermano del donante accedió a la vivienda con llaves entregadas por el propio donante. Allí encontró una notificación que revelaba la transmisión de la propiedad. Posteriormente, el donatario cambió la cerradura sin conocimiento ni consentimiento del donante, y se negó a facilitar acceso a los familiares, lo que motivó intervención policial. Este hecho motivó la condena penal por coacciones, que constituye la base objetiva para apreciar la ingratitud.

La actuación del donatario, al apropiarse del uso exclusivo de la vivienda contrariando la reserva de usufructo hecha por el donante, evidenció un desprecio por su voluntad y por los términos de la donación. A juicio del Tribunal, esta actuación configura una conducta ética y socialmente reprobable, que excede del ámbito de un conflicto familiar ordinario y que, por tanto, justifica la revocación de la donación con base en el art. 648.1.º CC.

09/05/2025

Hoy sale en el BOPA la convocatoria de subvenciones a empresas radicadas en el Principado de asturias por la contratación de personas jóvenes desempleadas inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil en la modalidad de contrato formativo en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena

30/04/2025

Debido al apagón del pasado lunes, es conveniente recordar que:

En la Póliza de Hogar es habitual contar con la Cobertura de Daños en Alimentos en Frigoríficos relacionados con cortes de suministro o averías que duren un número mínimo de horas (habitualmente 6 horas). Posiblemente se indique un límite en el importe a indemnizar fijado en una cantidad fija o en un porcentaje de la cuantía del contenido de la vivienda asegurado.

Para poder gestionar esta contingencia es preciso:

o Declaración responsable de los bienes, indicando el detalle de los productos, cantidades, y valoración aproximada.
o Fotografías de los productos estropeados, así como del frigorífico o cámara.
o Facturas o tickets de compra de los alimentos dañados, así como de la factura de la luz.

En estas pólizas de hogar también es habitual disponer de Cobertura de Daños Eléctricos que cubre los desperfectos que puedan sufrir instalaciones eléctricas, los electrodomésticos y los equipos electrónicos de la vivienda si, por ejemplo, al reestablecerse la electricidad, pudiera haberse producido una subida brusca de tensión.

En este sentido, algunas pólizas también incluyen servicios de reparación complementarios para ayudar al usuario a arreglar los equipamientos que todavía tengan solución e incluso, servicios de asistencia, que incluyen la intervención de un técnico.

En la Póliza de Daños de Empresas y Comercios igualmente se dispone habitualmente de Cobertura de Daños Eléctricos y en algunos casos de Cobertura de Lucro Cesante considerando los beneficios o ganancias que se ha dejado de percibir como consecuencia directa de un hecho lesivo. En estos casos la reclamación se podrá interponer siempre y cuando se pueda acreditar la relación directa entre el apagón y el daño económico producido. El responsable de esta pérdida es quién originó el daño o perjuicio.

Los requisitos para poder reclamar el lucro cesante en un negocio son:

1. Probar el perjuicio, la pérdida tiene que ser real y efectiva, (beneficios concretos, ciertos y acreditadosque el perjudicado ha dejado de percibir) bien con datos históricos, declaraciones de la renta IRPF de años anteriores, contabilidad anterior al momento del hecho concreto, entre otros medios de prueba.
2. Debe ser una acción u omisión negligente o culposa imputable a quien se reclama la indemnización.
3. Debe existir un nexo causal entre el daño y la pérdida patrimonial, debiendo probar la relación de causalidad entre el perjuicio reclamado y la acción dañosa.

Respecto al Consorcio de Compensación de Seguros no contempla esta situación de apagón masivo contemplado entre sus atribuciones. En el caso que se demostrara que la interrupción masiva del suministro eléctrico ha sido causada por un fenómeno atmosférico, es posible que el Consorcio sustituya a las aseguradoras a la hora de abonar las indemnizaciones previstas. En cualquier caso, en este momento existe mucha incertidumbre sobre los motivos de este apagón histórico y de cuáles van a ser las medidas extraordinarias que va a tomar el Estado para paliar sus consecuencias.

Recordamos también la necesidad de cumplir el plazo establecido de 7 días desde la ocurrencia hasta la declaración de siniestro.

Seis meses de prisión y más de mil euros de multa.
21/04/2025

Seis meses de prisión y más de mil euros de multa.

La AP de Granada condena a prisión y a una multa a un hombre que se presentó por otra persona al examen teórico para la recuperación de puntos del permiso de conducir.

14/04/2025

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“Es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fu...
14/04/2025

“Es muy discutible que integre el acervo contractual de tal forma que su teórica supresión pudiese alterar un aspecto fundamental de la relación laboral”, pues señala que se trata de “algo meramente secundario e insignificante (se cuantifica en 30 o 40 euros al año)”

Conoce si este cambio altera un aspecto fundamental de la relación laboral y es por tanto sustancial o si es una cualidad accesoria

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