24/09/2021
¿𝑪𝑶𝑴𝑶 𝑭𝑼𝑵𝑪𝑰𝑶𝑵𝑨 𝑳𝑨 𝑴𝑨𝑻𝑬𝑹𝑵𝑰𝑫𝑨𝑫 𝑬𝑵 𝑬𝑳 𝑹𝑬𝑻𝑨?
𝐄𝐧 𝐆𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥, la prestación por maternidad en el RETA tiene el mismo alcance que la reconocida para las trabajadoras por cuenta ajena.
𝑅𝑒𝑞𝑢𝑖𝑠𝑖𝑡𝑜𝑠:
*𝑪𝒂𝒓𝒆𝒏𝒄𝒊𝒂:: Para acceder a la prestación se debe acreditar un período de carencia que depende de la edad de la trabajadora.
-Supuestos: Si ésta tiene menos de 21 años, no se le exigen cotizaciones previas; si tiene entre 21 y 25, debe haber cotizado 90 días en los siete años anteriores (o 180 días en toda su vida laboral); y si tiene 26 o más años, debe haber cotizado 180 días en los siete años anteriores (o 360 días a lo largo de toda su vida laboral).
*𝑫𝒖𝒓𝒂𝒄𝒊𝒐𝒏: La duración de la prestación es de 16 semanas (aunque dicha duración se incrementa en algunos casos, como el parto múltiple o la discapacidad del hijo).
*𝑪𝒖𝒂𝒏𝒕𝒊́𝒂: La prestación consiste en un subsidio del 100% de la base reguladora (la base de cotización del mes anterior dividida entre 30). ¡Atención! Sin embargo, durante la baja maternal se sigue cotizando.
𝐀𝐒𝐏𝐄𝐂𝐓𝐎𝐒 𝐏𝐀𝐑𝐓𝐈𝐂𝐔𝐋𝐀𝐑𝐄𝐒
Para poder acceder a la prestación por maternidad, es necesario que la trabajadora autónoma se encuentre al corriente en el pago de sus cotizaciones. ¡Atención! Si adeuda alguna cuota, la Seguridad Social invitará a la afectada para que en un plazo de 30 días naturales ingrese las cuotas debidas. En ese caso: Si efectúa el pago dentro del plazo de 30 días, cobrará la prestación. Si realiza el ingreso, pero lo hace fuera de plazo (transcurridos los 30 días), se le concederá la prestación menos un 20%. Y si no abona la deuda, no tendrá derecho a cobrar la prestación.
𝐓𝐑𝐀𝐌𝐈𝐓𝐄 𝐘 𝐒𝐎𝐋𝐈𝐂𝐈𝐓𝐔𝐃
Para solicitar la prestación, la trabajadora deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y aportar la siguiente documentación (este trámite también se puede realizar de forma telemática desde la Sede Electrónica de la web de la Seguridad Social si se dispone de certificado digital)
*Deberá presentar el modelo de solicitud oficial y consignar sus datos personales, la fecha de inicio de la maternidad, si solicita un tipo voluntario de retención por IRPF, etc.
*Si es titular de un establecimiento, el INSS le podrá solicitar que acredite quién se hace cargo de dicho establecimiento durante la baja. Aclaración: En ese caso, deberá presentar un modelo oficial creado a estos efectos.
Esperamos que os sirva la información 🧐
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