Plural Asesores

Plural Asesores Servicio integral de consultoría, asesoría y gestión a empresas. Asesoría Laboral, Jurídica, Fi Todo esto no es otra cosa que actitud e interés.

Con una experiencia de más de 30 años en el asesoramiento y consultoría empresarial, Plural Asesores te ofrece un servicio de asesoría integral de alta calidad. Trabajamos desde la perspectiva global del negocio, analizando todas las implicaciones en las diferentes áreas que una circunstancia o planteamiento pueda ocasionar. Basamos nuestro servicio de asesoría en la planificación, información y

comunicación. Cualquier propuesta de planificación, toma de decisión o planteamiento sobre un aspecto, suele tener incidencias en otras áreas de la empresa. Esta perspectiva nos ha permitido ser competitivos, mantenernos en el tiempo y por lo tanto darnos la madurez necesaria para poder ofrecer un servicio de garantía.

📆 La  ha aprobado el calendario laboral para el año 2023. ✅ Contará con 12 días festivos, más dos que serán festivos loc...
26/09/2022

📆 La ha aprobado el calendario laboral para el año 2023.
✅ Contará con 12 días festivos, más dos que serán festivos locales y establecerán cada uno de los ayuntamientos de la región.
👉6 de enero (viernes), Epifanía del Señor.
👉20 de marzo (lunes), por traslado de la festividad de San José.
👉6 de abril, Jueves Santo.
👉7 de abril, Viernes Santo.
👉1 de mayo (lunes), Día del Trabajador.
👉2 de mayo (martes) Fiesta de la Comunidad de Madrid.
👉15 de agosto (martes), Asunción de la Virgen.
👉12 de octubre (jueves), Fiesta Nacional de España.
👉1 de noviembre (miércoles), Todos los Santos.
👉6 de diciembre (miércoles), Día de la Constitución Española.
👉8 de diciembre (viernes), Inmaculada Concepción.
👉25 de diciembre (lunes), Natividad del Señor.

22/09/2022

Revise los elementos del IAE

🙄¿Se puede compensar o absorber una mejora salarial voluntaria con los incrementos salariales derivados de la aplicación...
19/09/2022

🙄¿Se puede compensar o absorber una mejora salarial voluntaria con los incrementos salariales derivados de la aplicación de un nuevo convenio?

Si un cobra por encima de porque tiene una mejora voluntaria fija en nómina y se produce un aumento del salario mínimo interprofesional (SMI) o del salario de convenio, en general no se le debe subir el sueldo (a no ser que el convenio aplicable diga lo contrario). Mediante la compensación de salarios se pueden neutralizar esos incrementos cuando los trabajadores ya perciben sueldos superiores a dichos mínimos.

La compensación únicamente es viable entre conceptos salariales homogéneos, que son aquellos que retribuyen conceptos retributivos iguales o similares. No se debe confundir el concepto de homogeneidad con una igualdad esencial. Basta con que ambos conceptos (la cantidad que se pretende compensar y la que actúa como elemento compensador) se incluyan en el mismo grupo de complementos salariales o en el propio salario base.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha analizado la posible compensación de la mejora voluntaria con los incrementos derivados de un nuevo convenio colectivo y ha concluido que, si esta mejora no viene referida a un grupo de complementos concreto, debe ser tratada como salario y, en consecuencia, tiene naturaleza homogénea con los incrementos de convenio y puede compensarse.

Por el contrario, no podría compensarse el aumento del convenio con conceptos ligados al puesto de trabajo (como, por ejemplo, un plus por peligrosidad), ya que no son conceptos homogéneos (salvo si el convenio sí lo permite o si así se ha pactado en el contrato).

Por ello, si se pacta algún complemento con los trabajadores (como la mejora voluntaria), es recomendable recoger por escrito que éste es compensable y absorbible para que no haya dudas al respecto.

Nuestros profesionales 🧑‍🤝‍🧑 le asesorarán para determinar qué conceptos son homogéneos y, por tanto, compensables y absorbibles.👀👇
https://bit.ly/3xv34e4
☎️Tel.: 91 754 51 64

🔴DEDUCCIONES POR GASTOS DE ESCOLARIZACIÓN💁‍♂️Si usted tiene hijos en edad escolar, este mes de septiembre y en adelante ...
15/09/2022

🔴DEDUCCIONES POR GASTOS DE ESCOLARIZACIÓN

💁‍♂️Si usted tiene hijos en edad escolar, este mes de septiembre y en adelante deberá hacer frente a muchos gastos derivados de su escolarización (cuotas del colegio, servicio de comedor, transporte escolar, libros de texto, uniformes, actividades extraescolares...). Pues bien, recuerde que muchas comunidades autónomas permiten aplicar deducciones en el IRPF en estos casos. Por ejemplo:

👉Baleares, Castilla-La Mancha, Galicia, Extremadura, La Rioja y Valencia han aprobado deducciones por gastos derivados de escuelas infantiles y guarderías.
👉Madrid permite aplicar una deducción en IRPF sobre los gastos de Educación Infantil y Básica Obligatoria, así como de Formación Profesional Básica.
👉Canarias y Baleares permiten aplicar deducciones por gastos de comedor escolar.
👉Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y Valencia han aprobado deducciones por la compra de libros de texto, material escolar o vestuario de uso exclusivo escolar.
👉Baleares, Andalucía, Castilla-La Mancha y Madrid aplican deducciones por la enseñanza de idiomas u otras actividades extraescolares.

Así pues, antes de deshacerse de las facturas y justificantes de estos gastos, compruebe si en su comunidad autónoma es aplicable alguna deducción y conserve dichos documentos para reducir su tributación en su declaración de IRPF de 2022.

Nuestros asesores les informarán sobre las deducciones por escolarización a las que tiene derecho en su comunidad autónoma.👀👇
https://bit.ly/3RNH6Lr
☎️Tel.: 91 754 51 64

🔴🔴Devolución del  . Servicio VERIFICASi su IRPF resultó a devolver y todavía no ha recibido la devolución, tal vez tenga...
08/09/2022

🔴🔴Devolución del . Servicio VERIFICA
Si su IRPF resultó a devolver y todavía no ha recibido la devolución, tal vez tenga la opción de acceder al servicio VERIFICA...
Recuerde que Hacienda dispone de seis meses para ordenar la devolución del IRPF, plazo que empieza a contar desde el fin del plazo de presentación del impuesto (desde el pasado 30 de junio de 2022).

A estos efectos, recuerde que puede comprobar el estado en el que se encuentra su declaración a través de la web de la AEAT (https://www.agenciatributaria.es). Accediendo al apartado correspondiente, lo normal será que aparezca un mensaje informándole de que su declaración “se está tramitando” o “se está comprobando”.

Sin embargo, también le puede aparecer un mensaje del tipo: “Su declaración tiene incidencias que deben ser contrastadas y el importe a devolver podría ser inferior al solicitado. Si desea resolver sus incidencias y anticipar la devolución, acceda al servicio VERIFICA”. En ese caso:

👉Podrá aceptar que le anticipen el pago de la parte de la devolución solicitada con la que Hacienda está de acuerdo.
👉Asimismo, podrá descargarse en ese momento la notificación de Hacienda en la que se regulariza la parte que ella considera que no procede devolver por haber detectado algún error.

A través de esta servicio podrá solicitar que Hacienda le satisfaga, sin más demora, una parte del importe a devolver (la que Hacienda considera correcta). Y, en caso de que lo estime conveniente, podrá también presentar alegaciones contra la regularización y cobrar más adelante el resto del importe que tenga pendiente de cobro (si finalmente le acaban dando la razón).

Le asesoraremos en caso de que Hacienda regularice su declaración e interpondremos, si procede, los recursos que sean necesarios para defender sus intereses.

☎️Tel.: 91 754 51 64

08/09/2022

A petición de la ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, las organizaciones de autónomos presentarán en las próximas semanas una batería de medidas para intentar frenar el impacto de la inflación en el colectivo. La vicepresidenta segunda se ha comprometido a estudiarlas y a imp...

08/09/2022

Los autónomos pueden acceder a una decena de bonificaciones, más allá de la conocida Tarifa Plana, para reducir su cuota a la Seguridad Social. Estos incentivos permanecerán en 2023, cuando entre en vigor la reforma del sistema de cotización del colectivo.

08/09/2022

CEPYME alerta de que las empresas ya están poniendo en marcha medidas para hacer frente a la inflación

💁‍♂️💁‍♂️Formas de alterar el reparto de dividendos Por norma general, en las sociedades los beneficios se reparten según...
07/09/2022

💁‍♂️💁‍♂️Formas de alterar el reparto de dividendos

Por norma general, en las sociedades los beneficios se reparten según el porcentaje de capital de cada socio, pero en las SL es posible alterar esa regla de reparto…

La Ley de Sociedades de Capital en su artículo 275 establece lo siguiente:
1. En la sociedad de responsabilidad limitada, salvo disposición contraria de los estatutos, la distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social.
2. En la sociedad anónima, la distribución de dividendos a las acciones ordinarias se realizará en proporción al capital que hubieran desembolsado.

🔴Dividendos por cabezas
En consecuencia, en las SL es posible alterar el sistema de reparto de dividendos mediante una disposición en los estatutos, haciendo que todos los socios perciban la misma cantidad, es decir, dividiendo los beneficios a partes iguales entre ellos. Éste es el llamado reparto “por cabezas”.

Esto puede interesar cuando la implicación de cada socio en la empresa es total, pero no todos han podido contribuir en la misma medida económicamente. No obstante, hay que tener en cuenta que ello tiene consecuencias, dado que al percibir unos socios una cantidad superior a lo que les correspondería y otros una inferior, en la práctica implica que se produce una donación de esa diferencia de los que cobran menos a los que cobran más.

Por ello, si se decide efectuar un reparto de dividendos por cabezas en una SL, la Dirección General de Tributos considera que la operación debe tributar del siguiente modo:

👉Los dividendos recibidos por cada socio se imputarán a efectos del IRPF conforme a su porcentaje de participación en el capital social, con independencia del acuerdo privado al que hayan llegado para su reparto.
👉Además, todo ello sin perjuicio de los efectos que pudieran derivarse en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos socios que perciban dividendos superiores a los correspondientes a su porcentaje en el capital social.

🔴Participaciones privilegiadas
Otra fórmula sería a través de la creación de participaciones privilegiadas que otorguen a su titular el derecho a detraer un porcentaje de los beneficios para su reparto exclusivo, y que también tenga derecho a cobrar el dividendo ordinario que le corresponda. Este privilegio puede ser útil para compensar el mayor riesgo que asume un socio frente a los demás.

Nuestros asesores estudiarán su caso y le informarán sobre las distintas formas de alterar el reparto de dividendos, ayudándole a diseñar la fórmula que más se ajuste a sus necesidades.
👀👇
https://bit.ly/3QhoUsd

☎️Tel.: 91 754 51 64

06/09/2022

La insolvencia no es razón suficiente

06/09/2022

Una sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de los autónomos a deducirse los gastos financieros, como los intereses de un préstamo, aunque éstos no hayan servido para generar ingresos.

06/09/2022

La baja laboral de un trabajador puede suponer un fuerte coste para los autónomos empleadores, que deben asumir una serie de gastos y obligaciones.

Dirección

Avenida De La Constitución, 35-37. 3ª Planta
Coslada
28821

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