01/10/2025
Estimados seguidores
Les recordamos los cambios introducidos por el Real Decreto 1007/2023, que regula los sistemas informáticos de facturación (SIF) conocidos como VERI*FACTU.
Fechas clave
1 de enero de 2026 → Obligatorio para empresas que tributen por el Impuesto de Sociedades (SL, SA, civiles etc..) que usen software para emitir facturas.
1 de julio de 2026 → Obligatorio para autónomos y personas físicas, que tributen por IRPF, que usen software para emitir facturas
Sujetos obligados
Deberán utilizar un software homologado o la aplicación gratuita de la AEAT:
Sociedades y autónomos que emitan facturas mediante software o SIF.
Todos los regímenes fiscales (general, módulos, recargo de equivalencia, agricultura y ganadería, profesionales liberales), siempre que usen programas de facturación.
Grandes empresas y aquellas que utilicen ERP u otros sistemas avanzados.
Sujetos no obligados
Quienes expidan facturas en talonario, papel, Word o Excel (no se consideran sistemas informáticos de facturación, siempre que no usen macros).
Contribuyentes acogidos al Sistema Inmediato de Información.
Contribuyentes que tengan su domicilio fiscal en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra.
Contribuyentes que no tienen obligación de emitir factura según el Reglamento de facturación.
Aspectos prácticos
Las facturas emitidas con software deberán incluir un código QR y cumplir requisitos de integridad, trazabilidad e inalterabilidad.
En modalidad VERI*FACTU, los registros de facturación se enviarán automáticamente a la Agencia Tributaria.
En modalidad no VERI*FACTU, los registros quedarán guardados en el programa y se pondrán a disposición de la AEAT cuando se solicite.
Recomendación
Revise su sistema actual de facturación.
Si utiliza SIF para emitir sus facturas, deberá asegurarse de que estén adaptados y homologados antes de 2026 (enero o julio según corresponda).
Si factura en Word, Excel o papel, no está obligado, aunque se recomienda ir migrando a sistemas homologados SIF gratuito de hacienda a su disposición.
Sanción de hasta 50.000€.