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Adquisiciones y entregas intracomunitarias
Qué son y cómo tributan

En el ámbito del IVA se utilizan los términos “adquisiciones intracomunitarias” y “entregas intracomunitarias” únicamente cuando se trata de compras y ventas a países miembros de la Comunidad Europea. Este tipo de operaciones tributan en el Estado miembro de destino y se informan en el modelo 349. Hay que tener en cuenta que, a efectos del impuesto, Canarias, Ceuta o Melilla no se consideran territorio de la Comunidad (art. 6 Directiva 2006/112/ CE).

Adquisición intracomunitaria es la compra por empresarios de bienes transportados por el vendedor (otro empresario), el comprador o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores desde otro Estado miembro a la Península e Islas Baleares. El IVA se liquida con carácter general en el modelo 303 donde el adquirente declarará el IVA español devengado de la operación que, a su vez, podrá deducir cuando se cumplan los requisitos establecidos (artículos 92 y sig. Ley 37/1992).

También son adquisiciones intracomunitarias:

La compra de bienes procedentes de otro Estado miembro cuando el vendedor sea empresario y el comprador una persona jurídica no empresario y el importe de las adquisiciones procedentes de los demás Estados miembros supere los 10.000 euros.

La compra de medios de transporte nuevos, procedentes de otro Estado miembro, cualquiera que sea el vendedor y el destinatario (incluidos particulares).

La recepción de bienes del propio empresario desde otro Estado miembro (transfer).

No son adquisiciones intracomunitarias, entre otras:

Las compras efectuadas en un Estado miembro que tributen por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Estas operaciones tributan en el Estado de origen.

Las compras efectuadas a un empresario que se beneficie del régimen de franquicia en el Estado miembro desde el que se inicia el transporte.

Las ventas a distancia.

Las compras efectuadas en un Estado miembro de bienes que son instalados en Península o Baleares antes de su entrega. Estas operaciones tributan por el IVA español.

Entrega intracomunitaria es la entrega de bienes transportados a otro Estado miembro de la Comunidad Europea por el vendedor (empresario), el adquirente o un tercero en nombre y cuenta de los anteriores, cuando el comprador es un empresario, profesional o persona jurídica no empresaria, pero identificada a efectos del IVA en un Estado miembro distinto de España. Esta operación está exenta de IVA, atribuyendo el derecho a deducir el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios que se afectan a esta actividad (exención plena).

También son entregas intracomunitarias:

Las entregas de medios de transporte nuevos, destinados a otro Estado miembro, cualquiera que sea el vendedor y el destinatario (incluidos particulares).

Las transferencias de bienes del propio empresario para afectarlo a su actividad en otro Estado miembro

No deben confundirse las entregas intracomunitarias con las ventas a distancia, cuyos destinatarios son particulares.

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