Martín & Asociados

Martín & Asociados Consultoría empresarial para pequeñas y medianas empresas especializada en situaciones de crisis e Más de 20 años de experiencia nos avalan.

Martín & Asociados aporta tranquilidad y bienestar a todos sus clientes solucionando los problemas que estos padecen. Especialistas en insolvencia y crisis empresarial: financiación para empresas, compra y venta de empresas, concurso de acreedores para empresas y dirección estratégica y de marketing para empresas.

02/12/2021

2 de diciembre 2021
Se amplían los plazos para pagar, transformar o reducir sus créditos ICO
El Gobierno quiere dar a las empresas que pidieron créditos con aval estatal durante la pandemia un poco más de tiempo para hacer frente a sus obligaciones financieras
El Consejo de Ministros ha acordado extender, en línea con la ampliación del Marco Temporal de Ayudas de Estado de la Unión Europea, tres aspectos muy importantes para la conservación de su negocio:

- Los plazos para solicitar líneas de avales públicos,

- Las medidas para reforzar la solvencia incluidas en el Código de Buenas Prácticas pactado con las entidades financieras en junio de 2021,

- El umbral de acumulación de ayudas por beneficiario, que pasa de 1,8 a 2,3 millones de euros.

Estas alternativas serán esenciales para muchos autónomos y empresas que no han recuperado su nivel de ingresos y que no pueden hacer frente a las obligaciones de pago que suscribieron al solicitar un crédito ICO.

Recuerde que: El Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 habilitó al Gobierno para adoptar medidas adicionales de flexibilización de los préstamos dotados con aval público, permitiendo así que esta financiación se incorporase a los procesos de restructuración pactados entre los bancos y sus clientes. Un componente imprescindible de este conjunto de medidas es el Código de Buenas Prácticas aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2021. Las entidades financieras que voluntariamente se adhirieron al mismo asumen un conjunto de compromisos para facilitar la renegociación de la deuda avalada.
Con la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la nueva Resolución de 30 de noviembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, además de ampliarse el plazo de solicitud de los avales hasta el 1 de junio de 2022, también se extiende:

DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2021 A JUNIO DE 2022
La posibilidad para negociar:

La ampliación del periodo de amortización siempre y cuando:

a) Haya mediado solicitud del deudor.

b) La operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

c) El deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la extensión.

d) La entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la extensión.

e) El deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

f) La financiación avalada se haya formalizado antes del 13 de mayo de 2021.

g) El deudor cumpla, para solicitar la extensión del aval, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

h) El deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

) La facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, tanto para empresas como para autónomos de acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.

Aquellos deudores cuyo nivel de facturación hubiera disminuido menos del 30 por ciento, pero que cumplan con el resto de requisitos de elegibilidad, podrán g***r también de una extensión adicional del vencimiento de los préstamos con aval público, siempre y cuando medie Acuerdo con la entidad concedente de la financiación.

La conversión del préstamo con aval público en participativo
Con el fin de resultar elegible para la realización de esta operación, deberán cumplirse los siguientes requisitos, además de las obligaciones establecidas en la disposición adicional cuarta «Condiciones de elegibilidad de empresas y autónomos» del Real Decreto-ley 5/2021:

a) Que haya mediado solicitud del deudor, que deberá ser persona jurídica.

b) Que la operación de financiación avalada no esté en mora (impagada más de noventa días), ni tampoco lo esté ninguna de las financiaciones restantes otorgadas por la entidad al mismo cliente.

c) Que el deudor no figure en situación de morosidad en la consulta a los ficheros de la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIRBE) en la fecha de solicitud de la conversión.

d) Que la entidad financiera no haya comunicado a la entidad concedente del aval ningún impago de la operación avalada con el deudor en la fecha de la solicitud de la conversión.

e) Que el deudor no esté sujeto a un procedimiento concursal.

f) Que la financiación avalada se haya formalizado antes de la fecha de adopción de este Acuerdo del Consejo de Ministros.

g) Que el deudor cumpla, para solicitar la conversión, con los límites establecidos en la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea.

h) Que el deudor no haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, ni por delitos de frustración de la ejecución, insolvencia punible o alzamiento en los que uno de los sujetos perjudicados haya sido la Hacienda Pública.

i) Que la facturación, entendida como volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el modelo fiscal anual correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, para de Acuerdo con el régimen que se aplique haya caído un mínimo del 30 % en 2020 con respecto a 2019.

j) Que la cuenta de pérdidas y ganancias del deudor, correspondiente al ejercicio 2020, presente un resultado después de impuestos negativo.
DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2022 A JUNIO DE 2023
La posibilidad de solicitar:

Transferencias directas para la reducción del principal

Para la concesión de estas ayudas será necesario que la entidad financiera y el deudor, que reúna los requisitos establecidos, alcancen un acuerdo de renegociación de la totalidad de la deuda, avalada y no avalada, que mantiene la empresa con el banco y que se haya generado entre el 17 de marzo de 2020 y la aprobación del RDL 5/2021.

La reducción podrá ser del 50% del principal avalado pendiente de cada operación, si la caída de la facturación de la empresa o autónomo en 2020 fue inferior al 70% y de hasta 75% del importe avalado si la caída de facturación en 2020 fue superior al 70%. En todos los casos, para optar a estas transferencias, la empresa o autónomo deberá haber registrado una disminución de la facturación en 2020 del 30% y la cuenta de pérdidas y ganancias tendrá que haber presentado un resultado negativo después de impuestos en el año 2020.

Las entidades financieras deberán asumir la parte proporcional de la reducción del préstamo, y el abono de las transferencias se realizará por orden de comunicación, estando limitado al agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los organismos que han concedido préstamos avalados: 2.750 millones de euros para avales gestionados por ICO; 100 millones para avales de CESCE y 150 millones para avales gestionado por CERSA.

Finalmente hay que recordar que, aunque se trate del mismo Código de Buenas Prácticas, los bancos tendrán que ratificar la suscripción del mismo con las nuevas condiciones antes de final de año. Está previsto que así lo hagan, al menos, las entidades ya adheridas a su redacción original. Hasta la fecha, se han sumado ciento dos, justo las que han concedido más del 98% de los créditos con aval estatal

21/10/2021

LAS COMISIONES QUE NOS CARGAN LAS ENTIDADES FINANCIERAS INDEBIDAMENTE ¿ERROR DEL BANCO O PICARDIA?

Las comisiones de los bancos son el enemigo más común de los clientes a la hora de abrir una cuenta corriente. Evitarlas es una tarea que no siempre resulta fácil. De hecho, hay las entidades pueden implantar comisiones en momentos determinados.

El Banco de España explica que estas comisiones pueden ser de dos tipos: de administración (cuando el cliente saca dinero de un cajero o hace una transferencia, por ejemplo) y de mantenimiento (se relacionan con los servicios derivados de la propia cuenta). En cualquiera de estos dos casos, pueden aprobarse en la apertura de la cuenta o después.

Para esos casos en los que se abre una cuenta sin comisiones, el banco tiene la potestad de obligar al pago de esas comisiones posteriormente. Puede deberse, por ejemplo, a que el cliente ha dejado de cumplir con el requisito que se le impuso para evitar dichas comisiones: la domiciliación de la nómina, la contratación de una tarjeta de crédito, el mantenimiento de cierto nivel de dinero...
Al margen de posibles cambios en la condición del cliente, la naturaleza de la cuenta, que no tiene fecha de expiración, hace que las entidades bancarias puedan imponer, pasado cierto tiempo, comisiones que antes no se hacían pagar a los clientes.

Así, el banco puede informar a su usuario de cambios en las condiciones por las que se eximía del pago de comisiones, lo que puede hacer que el cliente no las cumpla y, en la práctica, suponga la imposición de comisiones. En otras situaciones, puede anunciar nuevas comisiones que respondan simplemente a la política del banco.

En todos estos casos, el banco está obligado a comunicarlo con una antelación de al menos dos meses. Este plazo tiene el objetivo de dar al cliente el tiempo necesario para que reflexione acerca de las modificaciones en su cuenta y pensar si las acepta o las rechaza y se cambia de banco.

A tal efecto, el Banco de España recomienda a los clientes revisar con atención el apartado de comunicaciones del banco (especial atención a las aplicaciones de estas entidades si no se envían por correo postal) y comprobar las condiciones de la cuenta cuando se pretende hacer algún cambio.

Ojo los Banco o Entidades Financieras incumplen constantemente las recomendaciones del Banco de España y normalmente ni avisan al cliente, porque para ellos es un beneficio muy alto y claro
Hay que evitar estar situaciones y no tener varias cuentas bancarias que algunas no sirven para nada.

15/10/2021

Crisis y reestructuración empresarial
Cuando sentimos que:

· Ha cambiado la demanda de nuestros clientes hacia productos sustitutivos.

· Se ha producido un cambio tecnológico en el sector y no vemos cómo adaptarnos.

· Nuestros clientes ya no responden a nuestras estrategias y tácticas comerciales o de marketing.

· Crecen nuestras existencias de mercadería y se nos quedan productos obsoletos.

· No conseguimos los objetivos planificados cuando parecían asumibles.

· Los ingresos se reducen significativamente.

· Los beneficios caen o se producen pérdidas.

· Los costes de estructura aumentan más que proporcionalmente.

· Nuestra plantilla ha quedado desactualizada y hay un desánimo general.

· La deuda a corto plazo se descompensa en relación con los recursos permanentes.

· Los bancos no quieren saber nada de nosotros y nos cortan las líneas de circulante.

· Cuando la empresa se queda sin liquidez.

Cuando algo de eso sucede, si tenemos esas sensaciones, estamos inmersos en una crisis empresarial y necesitamos actuar e implementar cambios de forma ágil, bien orientados, y anticiparnos con el fin de dar continuidad a nuestro negocio, salvar puestos de trabajo y cubrir de forma adecuada nuestras responsabilidades.

Nuestro objetivo es entender cada caso con el fin de proporcionar a nuestros clientes el mejor apoyo para resolver las dificultades derivadas de un proceso de crisis. Nuestros equipos se vuelcan en ayudar a la dirección, los accionistas y acreedores, para plantear una propuesta global de relanzamiento de la empresa generando confianza, informando de forma adecuada a los agentes implicados y aportando valor al proceso.

En MARTIN & ASOCIADOS dispone de un equipo multidisciplinar que trabaja de forma coordinada y está formado por economistas, auditores, abogados, asesores fiscales y laboralistas. De este modo, proporcionamos a nuestros clientes los conocimientos y experiencia de cada especialista según se requiera en función de la fase del proyecto. MARTIN & ASOCIADOS cuenta con una gran experiencia que le permite ofrecer soluciones realistas, eficaces y eficientes para afrontar con éxito los procesos de crisis empresarial.

15/10/2021

Plan de viabilidad de una empresa en crisis

Un plan de viabilidad es un documento donde se recogen las líneas generales de planificación, evaluación y control de una empresa, el cual en caso de crisis, habrá que presentar ante los acreedores. Es vital para generar confianza y recibir apoyo en estos momentos de crisis tan complicados.

A diferencia de cuando se realiza al comenzar un negocio, en un plan de viabilidad de una empresa en crisis hay que prestar especial atención a los flujos de caja, cobros y pagos previstos.

Con el plan de viabilidad se obtendrá información que será clave para buscar soluciones que permitan dejar la crisis atrás.

Cómo el plan de viabilidad ayuda a sacar a una empresa de la crisis:
Limitar gastos.
Aumentar las ventas.
Reducir la morosidad.
Buscar nuevos profesionales capacitados para afrontar esta situación de crisis.
Detectar errores e implantar los cambios pertinentes para convertirlos en oportunidades.
El plan de viabilidad dependerá de la naturaleza y la situación en la que se encuentre cada empresa, ya que cada una tendrá unas necesidades diferentes, y por tanto no existe un modelo concreto o guion estandarizado para elaborar un plan de viabilidad.

Si no estás en disposición de afrontarlo en tu empresa, en MARTIN & ASOCIADOS podemos desarrollar un plan de viabilidad para tu empresa que te ayuda a salir adelante, a través de nuestros consultores especializados en planes de viabilidad empresariales.

14/10/2021

BANCA
Cajamar pone a la venta 9.700 inmuebles con descuentos de hasta el 40%

14/10/2021

ECONOMÍA
Hacienda ultima una subida fiscal de los inmuebles de hasta un 80%

14/10/2021

¿Necesita una reestructuración de la deuda bancaria para su empresa?

Refinanciar la deuda mediante la reestructuración de la misma siempre será preferible a la presentación de un concurso de acreedores.

Para ello será imprescindible efectuar un informe económico y financiero de la actual situación de la empresa, de sus necesidades y de su futuro previsible.

En MARTIN & ASOCIADOS llevamos más de 30 años ayudando a las PYMES y tenemos las herramientas necesarias para redactar el informe correcto para conseguir esa reestructuración empresarial que se resiste y que hace que su empresa no pueda seguir adelante.

La situación actual de las empresas conlleva a que su continuidad quede un poco en el aire, ya que lo que necesitan es circulante para su día a día.

En MARTIN & ASOCIADOS tenemos la solución para este problema, dado que no todas las empresas pueden acceder a ese tipo de negociación, colaborando e intermediando en la consecución de la reestructuración organizacional necesaria para nuestros clientes, debido principalmente a 2 factores:

Buen hacer y prestigio de nuestra firma en el sector durante los últimos 30 años con las Entidades Financieras.
Servicio integral profesional de inicio a fin, dotando de seriedad la operación en todos los pasos con las entidades financieras.
Si necesita más información no dude en ponerse en contacto con nosotros, estaremos encantados de informarle.

14/10/2021

Entramos en una nueva normalidad que nos conduce a un escenario financiero complicado, ante la concesión de los créditos ICO-COVID se prevé una restricción importante en el sistema crediticio, el parón económico que se ha producido en el confinamiento debido al estado de alarma, ha perjudicado de manera importante a la facturación y por consiguiente a los resultados del ejercicio 2020.

En la mayoría de las empresas estos resultados serán negativos y esto conllevará que la valoración de las compañías por parte de los bancos (rating) no será positivo.

La realidad pre-COVID nos ha enseñado que la parte financiera en las PYMES no se ha realizado de manera estricta, ya que la gestión de los tiempos nos ha llevado a solucionar la problemática financiera a medida que surgían las necesidades, o sea, cuando ya se había generado el problema.

En la nueva realidad va a ser difícil refinanciar deuda si no se plantea un plan de viabilidad donde la capacidad de retorno quede constatada, por este motivo tenemos que realizar una labor de prevención y detección de las necesidades financieras, manteniendo el equilibrio entre el corto y largo plazo.

En Martin & Asociados queremos acompañarlos en esta labor de PLANIFICACIÓN FINANCIERA como Asesor/Director Financiero externo, gracias a nuestros más de 30 años de experiencias en el mundo financiero elaboraremos todos los estudios y realizaremos todas las gestiones necesarias para prever las necesidades y evitar que el desequilibrio del cash-flow.

La gestión financiera ha de ser un vehículo para conseguir los objetivos de la empresa no para añadir más problemas.

08/01/2019

Martin & Asociados os desea muy buen año 2019

21/05/2018

¿Se venden las empresas familiares? 18/05/2018 | 20:08 Compartir: Tweet 0 Se venden, pero cuesta más. Muchas acaban quebrando por la resistencia de la familia a perder el control. Una obstinación que impide ver objetivamente las dinámicas competitivas del sector y en muchos casos genera un círc...

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