24/03/2020
MEDIDAS SOBRE CIRCULACIÓN DE VEHICULOS Y CONDUCTORES .
Ha salido publicado en BOE del sabado 21 de marzo entre otras la siguiente información que afecta a los conductores y vehículos que caduque el carne de conducir o la ITV. Básicamente nos dejan un margen de 2 meses después de la finalización del estado de alarma para renovar el permiso o pasar la ITV. Copio los artículos que afectan:
Artículo 9. Autorizaciones administrativas para conducir.
Los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización
Artículo 11. Autorizaciones administrativas en materia de vehículos.
Se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales reguladas en el artículo 42 y siguientes del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que ampararán la circulación de vehículos, durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas hasta sesenta días después de su finalización.
Artículo 12. Denuncias por Infracciones relacionadas con el cumplimiento de estos plazos.
Durante la vigencia del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas no se formularan denuncias por infracciones al texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relacionadas con el cumplimiento de los términos y plazos a los que se refiere esta instrucción.