ASESORIA REYES CATÓLICOS, S.L.

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26/05/2017
28/10/2015

El pasado 15 de octubre se ha publicado en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas el Proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Dicha Orden tiene por objeto el cumplimiento del mandato contenido en los artículos 32 y 37 de sendos Reglamentos del IRPF y del IVA de que el actual Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas determine las actividades a las que se aplique el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA.
En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se incorporan las modificaciones introducidas por la Ley de Reforma del IRPF (Ley 26/2014) y las que están previstas en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016.
De este modo, serán de aplicación las nuevas magnitudes excluyentes por volumen de ingresos íntegros, que será de 250.000 euros anuales, para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales (sin embargo, no podrá aplicarse el método de estimación objetiva cuando el volumen de operaciones para empresarios o profesionales supere los 125.000 euros anuales), la magnitud en función del volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas, que será de 250.000 euros anuales y la magnitud en función del volumen de compras de bienes y servicios, que será de 250.000 euros anuales para el conjunto de todas las actividades económicas desarrolladas.
Se excluyen de la aplicación del régimen de estimación objetiva las actividades incluidas en la división 3, 4 y 5 de la sección primera de las Tarifas del lAE a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción y se revisan las magnitudes específicas para su inclusión en el método de estimación objetiva para el resto de actividades sujetas a dicha retención.
Para el resto de actividades, se mantienen para el ejercicio 2016 la cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas, excepto los aplicables al cultivo de patata y la ganadería de bovino de leche, que se rebajan.
Se mantiene la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos para los contribuyentes que determinen el rendimiento neto de sus actividades económicas por el método de estimación objetiva para 2016.
En relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido:
Se mantienen los módulos y las instrucciones para su aplicación.
Se ajustan para el régimen especial simplificado las magnitudes excluyentes del volumen de ingresos y de compras de bienes y servicios en consonancia con las modificaciones realizadas en el método de estimación objetiva del IRPF.
Actividades económicas desarrolladas en Lorca. Se mantiene para el 2016 la reducción del 20 % sobre el rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del IRPF y sobre la cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA.
Texto del proyecto de Orden por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA (Ministerio de Hacienda 15-10-2015)

03/04/2013

El 2 de abril, comienzo el plazo para solicitar y confirmar el borrador del IRPF de 2012, que concluye el próximo 1 de julio, coincidiendo con el final de la Campaña de la Renta de este año, según el calendario de la Agencia Tributaria.

Así, desde el 02 de abril los contribuyentes que lo deseen pueden obtener el borrador y los datos fiscales de 2012 a través de la web de la Agencia Tributaria sin esperar a recibirlos por correo ordinario y, ese mismo día, si están de acuerdo con el resultado, pueden proceder a confirmarlo. Si la declaración sale a devolver, y se decide domiciliar el pago, el plazo para confirmarlo no concluye el 1 de julio, sino el 26 de junio.
Como novedad de este año, la Agencia Tributaria enviará el borrador a un número mayor de contribuyentes que hasta ahora no podían confirmarlo porque no cumplían las exigencias establecidas en la normativa, según una orden del Ministerio de Hacienda.
En concreto, este año podrán confirmar el borrador aquellos contribuyentes que reciban cualquier tipo de subvención, siempre y cuando no esté relacionada con actividades económicas, del tal manera, que quedan incluidos, por ejemplo, los perceptores de la renta básica de emancipación.
La Campaña de la Renta por Internet, desde el 24 de abril
Del mismo modo, los contribuyentes que obtengan pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión o el reembolso de acciones o participaciones en instituciones de inversión colectiva también podrán confirmar el borrador. Hasta ahora sólo podían hacerlo si obtenían ganancias patrimoniales, pero no pérdidas.
Asimismo, los contribuyentes que declaren imputación de rentas inmobiliarias podrán confirmar el borrador si estos inmuebles no superan los ocho como máximo, frente al límite de dos viviendas que había anteriormente, exceptuando la vivienda habitual, un trastero y dos garajes.
También como novedad, se ha incluido a los declarantes que obtengan rendimientos de capital mobiliario e inmobiliario a través de entidades de régimen de atribución de rentas, cuando estos hayan sido atribuidos a los socios, herederos, comuneros o partícipes.
A todos ellos, se unen los colectivos que ya podían recibir y confirmar el borrador: los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta o letras del Tesoro.
La Agencia Tributaria indica que este "mayor grado de flexibilidad" permite extender progresivamente el borrador a un mayor número de contribuyentes sin necesidad de proceder para ello a continuas modificaciones de la norma legal que regula el IRPF.
Se adelanta una semana el borrador y la campaña de Renta
Otra de las novedades es que este año la Agencia Tributaria ha adelantado una semana la petición y confirmación del borrador y de los datos fiscales con respecto a la campaña anterior, cuando el plazo se abrió el 10 de abril.
En la misma línea, el organismo también ha adelantado una semana la Campaña de la Renta para las declaraciones que se presenten por Internet, que podrán presentarse a partir del 24 de abril, frente al plazo oficial que comienza el 6 de mayo y concluye el 1 de julio.
Aunque el borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 6 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta.
Quienes tienen que declarar
En cuanto a los obligados a declarar, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

Desde esta plataforma usted podrá acceder a los servicios electrónicos que la Agencia Tributaria pone a su disposición y podrá realizar sus trámites durante las 24 horas de los 365 días del año.

08/02/2012

Apreciados amigos,

Por su interés os informo que la Delegación de la AEAT de Murcia ha iniciado las liquidaciones provisionales sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010 con la increíble novedad de que suprimen directamente como gasto deducible la retribución del trabajador que es además el administrador de la sociedad. La única argumentación realizada es que el cargo de administrador es gratuito y que su retribución no aparece fijada en los estatutos sociales.

Lo más increíble es que no existe un requerimiento previo de información sino que sencillamente se elimina la partida y se procede a su propuesta de liquidación provisional con un ánimo claramente recaudatorio y obligando al contribuyente a probar la deducibilidad del gasto.

Si la Agencia Tributaria paralizó en su día los expedientes que se iniciaron en Málaga con la intención de liquidar el IVA en las retribuciones de los administradores que a su vez son trabajadores de la sociedad debido al fuerte rechazo generado por los colectivos profesionales, entre ellos la AECE, parece ser que ahora pretenden cambiar este criterio por el de las retribuciones no deducibles de los administradores.

Se desconoce de momento si se trata de un caso aislado o masivo, pero la AECE en colaboración con el resto de colectivos profesionales que forman el Foro Tributario solicitará una reunión de urgencia con la Agencia Tributaria a fin de esclarecer está nueva ocurrencia de la AEAT que puede afectar a millones de sociedades en toda España.

17/01/2012

Esta la administracion Tributaria ayudando a los autonomos y PYMES , o con su burocracia impede la agilidad necesaria en estos tiempos?

08/01/2012

Nuestro horario, es para poder atenderles según sus necesidades y las de su negocio.

Entre la 08:00 horas y las 20:00 horas serán atendidos en nuestro despacho

Contaztar mediante el número movil 610401306 ó mediante nuestra página www.asereycat.es

Amigos;  Por vuestro interés informamos someramente de las reformas más interesantes introducidas cómo consecuencia de l...
08/01/2012

Amigos;

Por vuestro interés informamos someramente de las reformas más interesantes introducidas cómo consecuencia de la publicación del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y sin perjuicio de hacer un detalle más extenso en otras notas informativas:

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

I. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2011

Deducción por inversión en vivienda habitual

Supresión del límite de cuantía de base imponible

Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para suprimir la limitación, establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, para la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20€

En consecuencia, y a los efectos de la declaración en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes, en las condiciones del artículo 68 citado, cualquiera que sea el importe de su base imponible.

Bases máximas de deducción anual

Las bases máximas de deducción anual se establecen en las siguientes cuantías:

Para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040 euros.
Para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080 euros.

Minoración de pagos a cuenta por inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena.

Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros como límite de retribuciones o de rendimientos que permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar, cuando, en ambos casos, estén destinando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.

No obstante, durante el mes de enero de 2012, seguirá vigente el límite 22.000 euros que ha estado vigente durante 2011

II. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2012

Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal

Con el objeto de reducir el déficit público, se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptándose simultáneamente las retenciones del trabajo y del capital.

Así, en los citados períodos impositivos, la cuota íntegra estatal se incremete entre un 0,75 % y un 7%, en funcion de los importes de la base liquidable.

a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de incremeto.

La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar, la escala prevista en esta letra.

Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.

b) La base liquidable del ahorro sujeta a gravamen, tambien se ve afectada con un incremetpo que seta entre 2 y 6 puntos en los tipos-

Incremento en la cuota de retención

En los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo, se incrementa conforme a la misma escala trascrita en la letra a) del apartado anterior, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la base y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.

No obstante las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración lo señalado anteriormente.
En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo señalado anteriormente, efectuándose la regularización que proceda. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 por ciento.

Incremento del porcentaje de pago a cuenta del 19 al 21 por ciento

En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen pasa al 21 por ciento.

Incremento del porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento

Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se eleva al 42 por ciento.

Prórroga de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.

Se prorroga para 2012 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, en las condiciones establecidas en la Ley.

Prórroga para 2011 y 2012 del tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal
Los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información recibirán el mismo tratamiento que durante los años 2007 a 2011, esto es, no se considera obtención de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no se produce tributación alguna en IRPF. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

Fuente: AGENCIA TRIBUTARIA y ASESORÍA REYES CATÓLICOS, S.L.
Asociado 02623 www.asereycat.es
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Continuaremos informando, pero esto es lo que creemos más urgente su difusión

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19/11/2011

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