08/01/2012
Amigos;
Por vuestro interés informamos someramente de las reformas más interesantes introducidas cómo consecuencia de la publicación del Real Decreto Ley 20/2011 de 30 de diciembre de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, y sin perjuicio de hacer un detalle más extenso en otras notas informativas:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
I. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2011
Deducción por inversión en vivienda habitual
Supresión del límite de cuantía de base imponible
Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio para suprimir la limitación, establecida por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2011, para la aplicación de la deducción a los contribuyentes cuya base imponible fuese inferior a 24.107,20€
En consecuencia, y a los efectos de la declaración en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2011, la deducción por inversión en vivienda habitual se podrá practicar por todos los contribuyentes, en las condiciones del artículo 68 citado, cualquiera que sea el importe de su base imponible.
Bases máximas de deducción anual
Las bases máximas de deducción anual se establecen en las siguientes cuantías:
Para los supuestos de adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación: 9.040 euros.
Para los supuestos de obras e instalaciones de adecuación por razón de discapacidad: 12.080 euros.
Minoración de pagos a cuenta por inversión en vivienda habitual utilizando financiación ajena.
Asimismo, a partir del 1 de febrero de 2012, se restablece la cuantía de 33.007,20 euros como límite de retribuciones o de rendimientos que permite a los trabajadores solicitar la minoración de las retenciones soportadas y a los empresarios o profesionales minorar el importe del pago fraccionado a ingresar, cuando, en ambos casos, estén destinando cantidades para la adquisición de su vivienda habitual utilizando financiación ajena.
No obstante, durante el mes de enero de 2012, seguirá vigente el límite 22.000 euros que ha estado vigente durante 2011
II. MEDIDAS CON EFECTOS DESDE 1 DE ENERO DE 2012
Gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
Con el objeto de reducir el déficit público, se establece un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal, que resultará de aplicación en los periodos impositivos 2012 y 2013, adaptándose simultáneamente las retenciones del trabajo y del capital.
Así, en los citados períodos impositivos, la cuota íntegra estatal se incremete entre un 0,75 % y un 7%, en funcion de los importes de la base liquidable.
a) El resultante de aplicar a la base liquidable general los tipos de incremeto.
La cuantía resultante se minorará en el importe derivado de aplicar al mínimo personal y familiar, la escala prevista en esta letra.
Cuando el contribuyente satisfaga anualidades por alimentos a sus hijos por decisión judicial y el importe de aquéllas sea inferior a la base liquidable general, aplicará la escala prevista en esta letra a) separadamente al importe de las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general. La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar la escala prevista en esta letra a) a la parte de la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar incrementado en 1.600 euros anuales, sin que el resultado de esta minoración pueda resultar negativo.
b) La base liquidable del ahorro sujeta a gravamen, tambien se ve afectada con un incremetpo que seta entre 2 y 6 puntos en los tipos-
Incremento en la cuota de retención
En los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota de retención de los rendimientos del trabajo, se incrementa conforme a la misma escala trascrita en la letra a) del apartado anterior, a cuyos efectos se tendrá en cuenta la base y el mínimo personal y familiar para calcular el tipo de retención.
No obstante las retenciones e ingresos a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen durante el mes de enero de 2012, correspondientes a dicho mes, y a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención, deberán realizarse sin tomar en consideración lo señalado anteriormente.
En los rendimientos que se satisfagan o abonen a partir del 1 de febrero de 2012, siempre que no se trate de rendimientos correspondientes al mes de enero, el pagador deberá calcular el tipo de retención tomando en consideración lo señalado anteriormente, efectuándose la regularización que proceda. En ningún caso, cuando se produzcan regularizaciones en los citados períodos impositivos, el nuevo tipo de retención aplicable podrá ser superior al 52 por ciento.
Incremento del porcentaje de pago a cuenta del 19 al 21 por ciento
En los períodos impositivos 2012 y 2013, los porcentajes de pagos a cuenta sobre los rendimientos del capital mobiliario, ganancias patrimoniales derivadas de las transmisiones o reembolsos de acciones y participaciones de instituciones de inversión colectiva, ganancias patrimoniales derivadas de los aprovechamientos forestales de los vecinos en montes públicos, premios, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, industrial, de la prestación de asistencia técnica, del arrendamiento de bienes muebles, negocios o minas y del subarrendamiento sobre los bienes anteriores e Imputación de rentas por la cesión de derechos de imagen pasa al 21 por ciento.
Incremento del porcentaje de retención del 35 al 42 por ciento
Asimismo, durante los períodos a que se refiere el párrafo anterior, el porcentaje de retención del los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se eleva al 42 por ciento.
Prórroga de la reducción del rendimiento neto de las actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Se prorroga para 2012 la reducción por mantenimiento o creación de empleo del 20% del rendimiento neto para aquellos contribuyentes que ejerzan actividades económicas cuyo importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de ellas sea inferior a 5 millones de euros y tengan una plantilla media inferior a 25 empleados, en las condiciones establecidas en la Ley.
Prórroga para 2011 y 2012 del tratamiento de los gastos e inversiones en formación del personal
Los gastos e inversiones efectuados para habituar a los empleados en la utilización de las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información recibirán el mismo tratamiento que durante los años 2007 a 2011, esto es, no se considera obtención de renta en especie para el trabajador y, por lo tanto, no se produce tributación alguna en IRPF. IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.
Fuente: AGENCIA TRIBUTARIA y ASESORÍA REYES CATÓLICOS, S.L.
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Continuaremos informando, pero esto es lo que creemos más urgente su difusión
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