Luis Cadena Consultores Asociados

Luis Cadena Consultores Asociados Gestiona tu empresa con confianza.

Te asesoramos en las áreas Contable, Tributaria y de Talento Humano para que tu negocio crezca sin límites. 📊 ¡Tu éxito es nuestra misión!.

 📚 📃 El artículo innumerado posterior al artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario In...
17/06/2026

📚

📃 El artículo innumerado posterior al artículo 7 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno establece que para efectos tributarios, la expresión rendimientos financieros equivale a intereses, y comprende las rentas de créditos de cualquier naturaleza, con o sin cláusula de participación en los beneficios del deudor, tales como: las rentas de bonos y obligaciones, los rendimientos provenientes de operaciones de depósito y de inversión en renta fija, incluidas las ganancias de capital originados por descuentos o primas en este tipo de operaciones.

También comprende cualquier costo o gasto que económicamente equivalga a intereses en relación con la obtención de financiamiento proveniente de terceros, tales como rendimientos generados en bonos convertibles o bonos de cupón cero, entre otros.

La utilidad en la enajenación de acciones y las penalizaciones por mora no se considerarán rendimientos financieros en los términos de este artículo. Los pagos realizados a un beneficiario que no sea el proveedor del financiamiento en ningún caso se considerarán intereses o rendimientos financieros.
🔹️ Si te gustó esta publicación, no olvides dejar tu like 👍 y compartir 📲

🚨📢 TE RECORDAMOS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EMPRESARIALES A CUMPLIR EN EL MES DE JUNIO 2026.🔔 ¡Recuerda tus obligaci...
14/06/2026

🚨📢 TE RECORDAMOS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EMPRESARIALES A CUMPLIR EN EL MES DE JUNIO 2026.

🔔 ¡Recuerda tus obligaciones tributarias!
Evita sanciones y mantente al día con tus declaraciones y pagos mensuales.

📆 Cumplir a tiempo te ayuda a evitar multas y mantener tus finanzas en orden.

¡No lo dejes para último momento!
🔹️ Si te gustó esta publicación, no olvides dejar tu like 👍 y compartir 📲
¿𝗡𝗲𝗰𝗲𝘀𝗶𝘁𝗮𝘀 𝗮𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝗼 𝗺𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻? ¡𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐡𝐨𝐫𝐚!
💻 Link de WhatsApp https://bit.ly/Info_LCCA
📱 (+593) 099 917 7083
📧 [email protected]

¡Tu éxito es nuestra misión! 🚀💼

🚨📢 ¡ATENCIÓN! TE RECORDAMOS LA FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI).📑 En el artículo 69 del Reglam...
23/05/2026

🚨📢 ¡ATENCIÓN! TE RECORDAMOS LA FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI).

📑 En el artículo 69 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, se establece la información del patrimonio a declarar:

🎯 Las personas naturales, incluyendo las que no desarrollen actividad económica, cuyo total de activos superen las 20 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta. Presentarán anualmente, en los plazos dados por el SRI, la información patrimonial de los saldos iniciales al 1 de enero del ejercicio.

🎯 Quienes mantengan sociedad conyugal o unión de hecho presentaran una declaración conjunta si sus activos comunes superen las 40 fracciones básicas desgravadas de Impuesto a la Renta. Sin embargo, si cualquiera de los cónyuges tuviera activos fuera de la sociedad conyugal o unión de hecho, la declaración tendrá que ser individual, y contendrá los activos y pasivos individuales.

🔍 Entiéndase por patrimonio a la diferencia entre el total de activos y el total de pasivos

⚠️ Este se debe realizar a través de la página web del SRI.
⚠️ Para llevarlo a cabo es necesario descargar un programa que se guarda en el equipo y le permite realizar el Anexo de Declaración Patrimonial, mediante el cronograma establecido 🗓️ con su fecha máxima de presentación, de acuerdo con el noveno dígito del RUC.
⏳ El tiempo corre, pero nosotros te ayudamos a evitar sanciones. ¡Escríbenos ahora! 📩💼

💻 Link de WhatsApp https://bit.ly/Info_LCCA
📱 (+593) 099 917 7083
📧 [email protected]

¡Tu éxito es nuestra misión! 🚀💼

🚨📢 ¡ATENCIÓN! TE RECORDAMOS LA FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI).🏦 El Servicio de Rentas Intern...
22/05/2026

🚨📢 ¡ATENCIÓN! TE RECORDAMOS LA FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE DIVIDENDOS (ADI).

🏦 El Servicio de Rentas Internas, mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC15-00000564, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 567, de 18 de agosto 2015 y sus reformas, establece la presentación del Anexo de Dividendos (ADI).

📑 La información requerida en el anexo de dividendos corresponderá a la generada en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 🗓️

🔍 Están obligados a presentar el Anexo ADI los siguientes sujetos:

✅ Sociedades nacionales o extranjeras, incluyendo las de economía mixta, residentes o establecidas en el Ecuador

✅ Las sociedades nacionales o extranjeras, residentes o establecidas en el Ecuador; y, las personas naturales residentes en el Ecuador, la información relativa a dividendos que les hayan sido distribuidos durante el período reportado, provenientes de sociedades extranjeras no residentes ni establecidas en el Ecuador.

✅ Las organizaciones que se encuentren bajo el régimen de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

⚠️ El anexo de dividendos deberá ser presentado inclusive en aquellos períodos en los que no se hubiere generado información, caso en el cual se presentará en cero.

📅 ¿Cuándo se presenta?
Se debe cumplir con esta obligación en el mes de MAYO, siguiendo el calendario de vencimientos según el noveno dígito del RUC. ¡No lo dejes para el último día! ⏳⏰

🚫 ¿Quiénes NO están obligados?
✔️ Están exentos de presentar este anexo:
✔️ Instituciones y empresas públicas. 🏛️
✔️ Instituciones de carácter privado sin fines de lucro. 🤝
✔️ Organismos internacionales reconocidos por el Estado. 🌍

💰 Evita Sanciones:
Recuerda que la falta de presentación o el envío con errores acarrea multas por incumplimiento de deberes formales ante el SRI. 📉💸
⏳ El tiempo corre, pero nosotros te ayudamos a evitar sanciones. ¡Escríbenos ahora! 📩💼

💻 Link de WhatsApp https://bit.ly/Info_LCCA
📱 (+593) 099 917 7083
📧 [email protected]

¡Tu éxito es nuestra misión! 🚀💼

🚨📢 TE RECORDAMOS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EMPRESARIALES A CUMPLIR EN EL MES DE MAYO 2026.🔔 ¡Recuerda tus obligacio...
18/05/2026

🚨📢 TE RECORDAMOS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EMPRESARIALES A CUMPLIR EN EL MES DE MAYO 2026.

🔔 ¡Recuerda tus obligaciones tributarias!
Evita sanciones y mantente al día con tus declaraciones y pagos mensuales.

📆 Cumplir a tiempo te ayuda a evitar multas y mantener tus finanzas en orden.

¡No lo dejes para último momento!
🔹️ Si te gustó esta publicación, no olvides dejar tu like 👍 y compartir 📲
¿𝗡𝗲𝗰𝗲𝘀𝗶𝘁𝗮𝘀 𝗮𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝗼 𝗺𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻? ¡𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐡𝐨𝐫𝐚!
💻 Link de WhatsApp https://bit.ly/Info_LCCA
📱 (+593) 099 917 7083
📧 [email protected]

¡Tu éxito es nuestra misión! 🚀💼

Hoy 1 de mayo rendimos homenaje a todas las personas que, con esfuerzo, dedicación y constancia, construyen día a día un...
01/05/2026

Hoy 1 de mayo rendimos homenaje a todas las personas que, con esfuerzo, dedicación y constancia, construyen día a día un mejor futuro. 💪✨

Ser trabajador no es solo cumplir una rutina, es levantarse con sueños, enfrentar retos, aprender de cada caída y seguir adelante con determinación. Es dar lo mejor de uno mismo incluso cuando el camino se vuelve difícil.🎯

Cada jornada, cada reto superado y cada meta alcanzada es el resultado de la perseverancia y el compromiso que define a los verdaderos luchadores. El trabajo no solo construye empresas, también construye sueños, familias y oportunidades.📊

Detrás de cada logro hay horas de sacrificio, compromiso y pasión. Por eso hoy celebramos a quienes no se rinden, a quienes luchan por sus metas y a quienes hacen posible que todo avance.

¡Feliz Día del Trabajador! 🙌
Tu esfuerzo vale, tu trabajo inspira y tu dedicación transforma el mundo.

🏢 CADENAACCOUNTING CONSULTING S.A.S.

El Código Tributario en su artículo 84 señala que se considerarán ejecutoriados aquellos actos que consistan en resoluci...
21/04/2026

El Código Tributario en su artículo 84 señala que se considerarán ejecutoriados aquellos actos que consistan en resoluciones de la administración, dictados en reclamos tributarios, respecto de los cuales no se hubiere interpuesto o no se hubiere previsto recurso ulterior, en la misma vía administrativa.
🔹️ Si te gustó esta publicación, no olvides dejar tu like 👍 y compartir 📲

🚨📢 Te recordamos las fechas para el registro del pago Participación de Utilidades.El Ministerio del Trabajo a través del...
11/04/2026

🚨📢 Te recordamos las fechas para el registro del pago Participación de Utilidades.

El Ministerio del Trabajo a través del Sistema Único de Trabajo permite al empleador registrar el pago de la participación de utilidades, el cual es el resultado de las ganancias que obtuvo la empresa dentro de un periodo.

💻 En este registro deberá constar el pago a todos los trabajadores y ex trabajadores amparados bajo el Código de Trabajo, según el cronograma establecido por el Ministerio.

🔍 En el caso de consignación de utilidades a extrabajadores, el pago se realizará hasta el 15 de mayo de cada año, conforme lo estipula el Acuerdo Ministerial MDT-2018-106.

📑 El Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2018-0106, publicado en el Sumario del Registro Oficial No. 255 del 05 junio de 2018, entre otros puntos señala que los empleadores están obligados a agotar sus esfuerzos para entregar de forma directa el beneficio de utilidades a sus trabajadores o ex trabajadores, empleando todos los mecanismos legales previstos para el efecto.

✅Apertura de una Cuenta.
✅Publicación en el diario de circulación.

👨‍💻 Agotados los esfuerzos, el empleador destinará y depositará en una cuenta del Sistema Financiero Nacional, las referidas utilidades no cobradas de manera directa a beneficio de los trabajadores y ex trabajadores, en un plazo máximo de treinta (30) días, contados desde la fecha en que debió efectuarse el pago de forma directa.

⚠️ Los empleadores que efectúen el registro fuera del plazo establecido, se aplicará la multa contemplada en el Art. 628 del Código del Trabajo y Acuerdos Ministeriales vigentes.⚠️
🆘 ¿Necesitas ayuda para gestionar el pago de utilidades de tus colaboradores?
🔒 Confía en nuestro equipo experto en talento humano. Nos encargamos de que cumplas con la normativa laboral de forma ágil, precisa y sin complicaciones, garantizando la tranquilidad de tu empresa y la satisfacción de tu equipo. 📊📈
📲 ¡Contáctanos hoy y asegura una gestión impecable!
➡️ 𝗟𝗶𝗻𝗸 𝗱𝗲 𝗪𝗵𝗮𝘁𝘀𝗔𝗽𝗽: https://bit.ly/TalentoHumano_LCCA
📱 (+593) 098 835 5202
📧 [email protected]

🚨📢 TE RECORDAMOS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EMPRESARIALES A CUMPLIR EN EL MES DE ABRIL 2026🔔 ¡Recuerda tus obligacio...
10/04/2026

🚨📢 TE RECORDAMOS LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y EMPRESARIALES A CUMPLIR EN EL MES DE ABRIL 2026

🔔 ¡Recuerda tus obligaciones tributarias!
Evita sanciones y mantente al día con tus declaraciones y pagos mensuales.

📆 Cumplir a tiempo te ayuda a evitar multas y mantener tus finanzas en orden.

¡No lo dejes para último momento!
🔹️ Si te gustó esta publicación, no olvides dejar tu like 👍 y compartir 📲
¿𝗡𝗲𝗰𝗲𝘀𝗶𝘁𝗮𝘀 𝗮𝘀𝗲𝘀𝗼𝗿𝗶́𝗮 𝗼 𝗺𝗮́𝘀 𝗶𝗻𝗳𝗼𝗿𝗺𝗮𝗰𝗶𝗼́𝗻? ¡𝐂𝐨𝐧𝐭𝐚́𝐜𝐭𝐚𝐧𝐨𝐬 𝐚𝐡𝐨𝐫𝐚!
💻 Link de WhatsApp https://bit.ly/Info_LCCA
📱 (+593) 099 917 7083
📧 [email protected]

¡Tu éxito es nuestra misión! 🚀💼

🚨📢 El pago de las utilidades del ejercicio fiscal 2025 debe realizarse hasta el 🗓️15 de abril del 2026 y los respectivos...
25/03/2026

🚨📢 El pago de las utilidades del ejercicio fiscal 2025 debe realizarse hasta el 🗓️15 de abril del 2026 y los respectivos formularios debemos generarlos y registrarlos en la página de Salarios del Ministerio de Trabajo.💻

📄 El Artículo 97 del Código del Trabajo, establece que el empleador o empresa reconocerá en beneficio de sus trabajadores el quince por ciento (15%) de las utilidades líquidas.

🔍 Para la determinación de las utilidades, se tomará como base las declaraciones o liquidaciones del pago del impuesto a la renta. 💵

💰 Forma de pago: El 15% de las utilidades líquidas se dividirán de la siguiente manera.

✅ a) El 10% se dividirá entre todos los trabajadores de la empresa, sin consideración a remuneraciones recibidas por cada uno de ellos durante el período económico correspondiente y que será entregado directamente al trabajador.

✅ b) El 5% restante será entregado a los trabajadores de la empresa, en proporción a las cargas familiares, entendiéndose por éstas al cónyuge o conviviente en unión de hecho legalmente reconocida, los hijos menores de 18 años y los hijos discapacitados de cualquier edad.

🆘 ¿Necesitas ayuda para gestionar el pago de utilidades de tus colaboradores?

🔒 Confía en nuestro equipo experto en talento humano. Nos encargamos de que cumplas con la normativa laboral de forma ágil, precisa y sin complicaciones, garantizando la tranquilidad de tu empresa y la satisfacción de tu equipo. 📊📈
📲 ¡Contáctanos hoy y asegura una gestión impecable!
➡️ 𝗟𝗶𝗻𝗸 𝗱𝗲 𝗪𝗵𝗮𝘁𝘀𝗔𝗽𝗽: https://bit.ly/TalentoHumano_LCCA
📱 (+593) 098 835 5202
📧 [email protected]

Dirección

Mañosca OE845 Y Avenida Occidental
Quito
170510

Horario de Apertura

Lunes 10:00 - 14:00
Martes 10:00 - 14:00
Miércoles 10:00 - 14:00
Jueves 10:00 - 14:00
Viernes 10:00 - 14:00

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Luis Cadena Consultores Asociados publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Luis Cadena Consultores Asociados:

Atajos

Compartir