17/02/2026
🚨📢 TE RECORDAMOS LA FECHA MÁXIMA DE PRESENTACIÓN DEL ANEXO DE GASTOS PERSONALES.
🤔¿Quiénes están obligados a presentar el anexo?
▪️Primero, las personas naturales que tuvieron ingresos superiores a USD 12.081 durante el año 2025.
Este es el umbral mínimo establecido por el SRI. Si ganaste más de USD 1.006,75 al mes en promedio, entras en este grupo.
▪️Segundo, los trabajadores en relación de dependencia que presentaron una proyección de gastos personales en febrero de 2025.
Si proyectaste gastos el año pasado, estás obligado a presentar el anexo de gastos personales 2025 en febrero 2026 para justificar esos gastos.
Es como cerrar el círculo: primero proyectaste, ahora tienes que demostrar.
▪️Tercero, cualquier contribuyente que quiera aplicar la deducción de gastos personales en su declaración de Impuesto a la Renta, incluso si no está formalmente obligado.
Aquí es donde muchas personas pierden dinero: aunque no estés obligado, si presentas el anexo puedes reducir significativamente tu impuesto.
▪️Cuarto, los trabajadores independientes o freelance con RUC bajo el régimen General que desean acceder al crédito tributario por gastos personales.
Tienen una particularidad: no necesitan presentar proyección de gastos (porque no tienen empleador que les retenga mensualmente), pero sí deben presentar el anexo de gastos personales 2025 en febrero si quieren aprovechar las deducciones en su declaración anual.
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