19/09/2025
📌𝐄𝐍𝐓𝐑𝐄 𝐂Ó𝐍𝐘𝐔𝐆𝐄𝐒
Ámbito Labora - Social - Fiscal - Civil
🟢Código Civil.- "Art. 218.- Los cónyuges 𝗻𝗼 𝗽𝗼𝗱𝗿á𝗻 𝗰𝗲𝗹𝗲𝗯𝗿𝗮𝗿 𝗲𝗻𝘁𝗿𝗲 𝘀í, 𝗼𝘁𝗿𝗼𝘀 𝗰𝗼𝗻𝘁𝗿𝗮𝘁𝗼𝘀 que los de mandato, los de administración de la sociedad conyugal en los términos que consta en el Art. 142 de este Código, y capitulaciones matrimoniales; no obstante, en caso de separación de bienes, podrán adquirirlos y mantenerlos en comunidad."