03/08/2026
El presidente de la República, Daniel Noboa, firmó el Decreto Ejecutivo 462 este viernes 31 de julio de 2026, mediante el cual reforma el Reglamento General de la Ley de Propiedad Horizontal para establecer nuevas reglas en el cobro de obligaciones económicas.
La norma autoriza a las administraciones a restringir el uso de bienes y servicios comunes no esenciales mientras persista el incumplimiento, además de limitar la entrega de controles, tarjetas o dispositivos de acceso y ciertos servicios de guardianía. El decreto aclara que no puede impedirse el ingreso a la vivienda ni suspender servicios esenciales vinculados con habitabilidad, seguridad, salubridad, accesibilidad o emergencias.
Los copropietarios morosos deberán pagar intereses desde el primer día de atraso y asumir los costos del proceso de cobranza. El incumplimiento se configura desde el día siguiente al vencimiento, por lo que no será necesario enviar un requerimiento o notificación previa por parte de la administración.
Los intereses se calcularán con base en la tasa de interés activa vigente del Banco Central del Ecuador y se aplicarán por cada mes o fracción de mes mientras la obligación permanezca impaga.