20/08/2024
‼️ Apuntes sobre la actualización de la legislación para la mipymes‼️
La nueva actualización de la legislación para los actores económicos privados cubanos vuelve a tener errores conceptuales al definir las sociedades mercantiles como micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), cuando en realidad este acrónimo se utiliza para clasificar las empresas de acuerdo a su tamaño por el volumen de ingresos o patrimonio, y cantidad de trabajadores.
Curioso es la ampliación de las formas de propiedad que pueden crear y gestionar mipymes, es decir, que el PCC, UJC o la FMC participarán en la vida económica de la sociedad cubana. Me ocupa que estas organizaciones políticas, de masas y sociales pierdan su esencia y motivo de surgimiento al buscar una alternativa de sustento económico y cómo quedaría definido las relaciones entre el poder político con la preferencia a sus mipymes con la adecuada transparencia y el no conflicto de intereses.
Se incorpora a las obligaciones de las mipymes la implementación de un sistema de control interno, lo cual debe reforzar la fiscalización que se realiza de acuerdo a los estatutos sociales.
Importante resulta la cuestión de evitar actos ilícitos y delitos que puedan afectar a la sociedad y las personas que gestionan esta forma legal.
Se incorporan de manera reiterada los derechos de los trabajadores según aparecen en el Código de Trabajo, en caso de actualizarse este último traería como consecuencia la modificación del Decreto Ley referido a las mipymes.
No estoy de acuerdo con que la mipymes tenga que promover y familiar la participación de los trabajadores en las organizaciones sindicales. Es un derecho voluntario y de autodeterminación del trabajador si desea pertenecer a una organización sindical o no, no una responsabilidad de la mipymes en sí.
El tan esperado Instituto Nacional de Actores Económicos no Estatales (evidencia de síndrome postraumático con la palabra privado) solo dirigirá y controlará el desarrollo y funcionamiento de las mipymes privadas. Y las mipymes estatales y mixtas quién se hará cargo? Subordinadas las mipymes estatales al mismo sistema parasitario de las OSDE o crearán otro Instituto?
Muy bien veo que se haya precisado que en la denominación de las mipymes se consigne las abreviaturas de SRL y SURL, según corresponda y así se evita que se siga leyendo las abreviaturas de MPM como si constituyera parte de la denominación social.
Continúa la discrecionalidad en la definición del objeto social entre la actividad principal y las actividades secundarias, ahora se valorará la "afinidad" lo cual traerá consigo innumerables interpretaciones y tergiversaciones.
Fundamental es la incorporación de la responsabilidad social como parte del quehacer de las mipymes, que muchas venían haciendo acciones de apoyo social, económico y ambiental pero no existía un sustento legal que amparara estas acciones teniendo que depender de la voluntad política y de gobierno de los territorios.
Es muy favorable que el nivel de aprobación se haya descentralizado al Consejo de la Administración Municipal para que esté en correspondencia con la Estrategia de Desarrollo Local, pero preocupa la agilidad en las decisiones y la preparación de los decisores con vista a asumir estas responsabilidades nuevas. Si comparo esta nueva facultad con el proceso de aprobación de los Proyectos de Desarrollo Local en el municipio de Camaguey, se tendrá nuevas solicitudes de mipymes aprobadas para cuando caiga "café en el campo" como reza la canción.
Es positivo la eliminación del vacío legal donde un socio de una mipyme puede seguir ejerciendo como Trabajador por Cuenta Propia pero en actividades distintas.
A los Consejos de la Administración Municipal se le dió nuevas responsabilidades y facultades. Tienen grandes retos sus miembros para asumir y cumplir la legislación: aprobación de solicitudes de mipymes, cambio de objeto social y de domicilio, y la apertura de establecimientos comerciales.
Es positivo que la Empresas Estatales y otras formas organizativas puedan solicitar la creación de mipyme, pero entra en conflicto con los intereses y sustento económico de la empresa nacional y el OSDE. Experiencias ya vividas demuestran que empieza pasar el tiempo y nacen objeciones y "pienso" que no es comida animal.
Se incorpora otro aspecto discrecional al tener que aportar un capital social en correspondencia con el nivel de actividad. Cuál será para cada actividad o giro de negocio? Weston y Gitman dirán la última palabra?
En los estatutos sociales se incorpora lo referido a la conducta ética y profesional de los socios y trabajadores lo cual es positivo para lograr buenas prácticas en las relaciones sociales. También, se incorpora cómo se debe manejar las pérdidas en las mipymes. Además, se facultan a los órganos de las mipymes la aprobación de reglamentos para la organización interna de las mipymes.
Incorpor la responsabilidad social en esta nueva norma es un paso de avance y evolutivo entre el accionar de personas y grupos, y el reflejo legal a estas acciones. De igual modo, la posibilidad de crear una reserva voluntaria a partir de las utilidades deja bien claro cómo se financia estas acciones.
En la legislación no aparece el cómo se realizará la incorporación de un nuevo socio de manera operativa, pues hasta el momento se enviaba una solicitud al Ministerio de Economía y Planificación con el Acta Literal.
Novedoso resulta que la Junta General de Socios tenga que decidir, entre otros aspectos, la aprobación del plan de negocios y objetivos anuales, lo que traerá consigo un pensamiento y accionar a diferentes niveles (operativo, funcional y estratégico) y plazos (corto, mediano y largo). Además de evaluar la gestión social en correspondencia con la responsabilidad social asumida con sus trabajadores, familia y el entorno.
Interesante es la nueva facultad del órgano de Control y Fiscalización para instar judicialmente la disolución de la mipyme cuando exista una causal de disolución, ante la negociación de la Junta General de Socios de adopoel acuerdo correspondiente.
De igual modo, los socios de la mipyme pueden decidir la distribución de utilidades a sus empleados si así lo desean.
Hay un aspecto polémico en el artículo 96 inciso b, porque si el activo es inferior a la suma total del pasivo de la mipyme, no se hace efectiva la distribución de las utilidades al socio. Este es un elemento nuevo y que las mipymes tendrán que g***r de solvencia aunque es muy rígido este requisito en mi opinión.
Para el caso de las mipymes estatales el MEP seguirá siendo el organismo facultado para emitir la aprobación de la misma y la aprobación de las mipymes mixtas será cuando "la rana tenga pelos".
El MEP tendrá 180 días para realizar el traspaso de las facultades a los CAM.
No se corrige la discrecionalidad sobre la autorización para realizar actividades agropecuarias por parte de las mipymes, CNA y TCP.
Se limita en una gran medida la actividad de comercio mayorista al tener como requisitos la de estar como actividad principal y la contratación con participación de entidades estatales, esto traerá escasez de distintos productos que la población y otros actores económicos requieren para su gestión. Los precios se elevarán ante la disminución de la oferta y la estanflación (estancamiento económico e inflación) será exponencial con más pobreza y quiebra de empresas.
Un paso de avance es que la solicitudes aprobadas para la creación de las mipymes y CNA por el CAM contarán con firma digital en el documento digital, que hasta este momento solamente se descargaba un documento en PDF con informaciones sin un respaldo legal.
Se alarga de manera considerable el período para la escritura notarial hasta 30 días, lo cual no es bueno. Casi más de tres de meses desde la solicitud y la tramitación de una mipyme, en caso de aprobación de la solicitud.
Resulta contraproducente como el MEP pone en vigor una resolución sobre contratación económica, existiendo en estos momentos el Decreto Ley 304 sobre esta materia. Es favorable las pautas para la licitación entre empresas estatales y privados.
En fin, que la empresas del sector privado y cooperativo no agropecuario se alinean con la estructura rígida, centralizada y vertical que tiene el sistema empresarial estatal, lo cual dejará en el camino la capacidad real de adaptación ante los cambios del entorno, la creatividad, la innovación y el gobierno quiere apalancar las empresas estatales. Sería un contagio inducido de burocracia y otros males archiconocidos que datan de décadas y en una carrera de ratas donde la desmotivación se apoderará de muchos por la falta de dinamismo en las relaciones sociales y las amarras de las fuerzas productivas son más fuertes que nunca.