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DGT-1209-2016 Página 1 de 2Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. -Te...
30/11/2016

DGT-1209-2016 Página 1 de 2
Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. -
Tel:(506) 2522-9493 – Fax: 2522-9221- www.hacienda.go.cr
DGT-1209-2016
San José, 28 de noviembre de 2016
Señor
Fernando Rodríguez Garro
Viceministro de Ingresos
Ministerio de Hacienda
Presente.
Asunto: ampliación del plazo para presentación de las declaraciones informativas.
Estimado señor:
En atención a su oficio DVMI-215-2016, esta Dirección General realizó la valoración para determinar
si es procedente ampliar el plazo de presentación de los modelos electrónicos de las declaraciones
informativas correspondientes a las resoluciones DGT-R-042-2015 y DGT-R-029-2016, debido a que
las oficinas del Ministerio de Hacienda estuvieron cerradas los días jueves 24 y viernes 25 del
presente mes, por a la declaratoria de emergencia emitida por la Presidencia de la República.
Al respecto y con el propósito de no afectar los intereses de los obligados tributarios, la
Administración Tributaria procederá a emitir el siguiente comunicado, el cual se formalizará mediante
resolución:
En atención al Decreto Ejecutivo N°40025-MGP, publicado en el Alcance 270 del 24 de noviembre
del año en curso, en virtud de la emergencia nacional por el fenómeno climatológico “Otto”, en el
cual se estableció la alerta roja en varios cantones del país, razón por la cual las oficinas del
Ministerio de Hacienda permanecieron cerradas los días 24 y 25 de noviembre, y no fue posible
atender consultas relacionadas con la presentación de los modelos electrónicos de las declaraciones
informativas correspondientes a las resoluciones DGT-R-042-2015 y DGT-R-029-2016, resulta
prudente ampliar su plazo de presentación.
En ese sentido y tomando en consideración que la eficacia del acto administrativo según el artículo
140 de la Ley General de la Administración Pública, produce su efecto desde el momento en que se
adopte en los casos que concede derechos, y en consideración de los efectos causados por razón
de fuerza mayor, la Administración Tributaria considera que es prudente y conveniente ampliar el
plazo de presentación por 5 días naturales adicionales, para las declaraciones informativas con
fecha de vencimiento 30 de noviembre del presente año, siendo entonces que el nuevo plazo para la
presentación vencerá el próximo lunes 05 de diciembre, por esta única vez.

DGT-1209-2016 Página 2 de 2
Dirección: Edificio La Llacuna, calle 5, avenida central y primera. San José, Costa Rica. -
Tel:(506) 2522-9493 – Fax: 2522-9221- www.hacienda.go.cr
Finalmente esta Dirección General, considera oportuno hacer de conocimiento de la prensa en
general y por ende a la ciudadanía, esta decisión, para lo cual se estará haciendo la coordinación
correspondiente con la Oficina de Comunicación Institucional del Ministerio.
Cordialmente,
Carlos Vargas Durán
Director General de Tributación
Karla Salas
Directora de Inteligencia Tributaria
GMedrano/ AHidalgo
C/Sra. Billie Marta Brenes, Directora , Dirección de Atención y Servicio al Contribuyente.
Dirección General de Tributación, Dirección de Inteligencia Tributaria, Expediente.

13/06/2016
01/06/2016

DECRETOS
Nº -39690-H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA.
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política, los artículos 27 y 28
numeral 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 9 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta Nº 7092 de 21 de abril de 1988 y sus reformas y
Considerando:
I. Que el ordenamiento jurídico costarricense está integrado por todo el conjunto de normas e instituciones
vigentes en nuestro territorio, las cuales constituyen un sistema único y coherente.
II. Que el Código Penal, en su Libro Segundo, Capítulo XV, Delitos contra los deberes de la función pública,
contiene y sanciona- entre otros- los ilícitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes, cohecho
propio e impropio, y la aceptación de dádivas por acto cumplido, la corrupción de funcionarios, la
concusión y la exacción, así como el enriquecimiento ilícito y las negociaciones incompatibles.
III. Que la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, No. 8422 de 29 de
octubre del 2004, contempla el delito del soborno transnacional, entre otros, con el fin de prevenir,
detectar y sancionar la corrupción en el ejercicio de la función pública.
IV. Que de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, No. 7092 de 21 de
abril de 1988, son gastos deducibles de la renta bruta “aquellos que sean útiles, necesarios y pertinentes
para producir la utilidad o beneficio”. En la medida en que los gastos cumplan con el principio de
causalidad; es decir, sean destinados a producir las rentas gravables o mantener la fuente productora de la
riqueza, serán aceptados tributariamente para efecto de establecer la renta neta.
V. Que el artículo 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establece una lista no taxativa de los gastos no
deducibles de la renta bruta, disponiendo en su inciso j) que se considerará gasto no deducible “cualquier
otra erogación que no esté vinculada con la obtención de rentas gravables”. Estos gastos son erogaciones
que los contribuyentes realizan pero que el fisco no las acepta para efectos de impuesto sobre la renta y,
por lo tanto, no pueden ser confrontados contra los ingresos gravados. El Reglamento a la Ley del Impuesto
sobre la Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H del 9 de setiembre de 1988 es omiso en regular los
gastos no deducibles.
VI. Que de conformidad con la integridad y coherencia del ordenamiento jurídico costarricense, los gastos
incurridos por concepto de pago de sobornos o por cualquier tipo de dádivas que el sujeto pasivo o
empresas vinculadas paguen por la obtención de ciertos beneficios, aunque los mismos puedan contribuir,
directa o indirectamente, con la producción de rentas gravables, no pueden considerarse deducibles de la
renta bruta, a efecto de determinar el impuesto sobre la renta. Es decir, el pago por sobornos o dádivas a
funcionarios públicos o privados, no pueden tener la consideración de gasto deducible por constituir el
pago de los mismos un delito tipificado en la legislación penal costarricense. Se considera que la aceptación
de estos pagos como gasto deducible, implicaría una forma indirecta de otorgarle legitimidad a este tipo de
conductas ilícitas.
VII. En razón de lo anterior, resulta conveniente adicionar un párrafo al artículo 12 del Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, que expresamente regule esta situación.
VIII. Que en acatamiento del artículo 174 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el proyecto
del presente decreto se publicó en el sitio web http://www.hacienda.go.cr. en la Sección “Propuesta en
Consulta Pública”, opción “Proyectos Reglamentarios Tributarios”, a efectos de que las entidades
representativas de carácter general, corporativo o de intereses difusos tuvieran conocimiento del proyecto
y pudieran exponer sus observaciones, en el plazo de diez días hábiles siguientes a la publicación del primer
aviso en el Diario Oficial. El aviso correspondiente fue publicado en La Gaceta número 43 del 2 de marzo de
2016, y en La Gaceta número 44 del 3 de marzo de 2016. Se recibieron y atendieron las observaciones
realizadas.
Por tanto,
Decretan
Adición al artículo 12 del
Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta
Artículo 1º.- Adiciónese un párrafo final al artículo 12 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, Decreto Ejecutivo número 18445-H del 9 de setiembre de 1988 y sus reformas, publicado en el
Alcance número 29 a La Gaceta número 181 del 23 de setiembre de 1988, que dirá:
“En ningún caso serán deducibles de la renta bruta los pagos de dádivas que el sujeto pasivo o
empresas vinculadas a este, realicen en beneficio de funcionarios públicos o empleados del
sector privado, con el objeto de agilizar o facilitar una transacción a nivel transnacional o
nacional.”
Artículo 2°.- Vigencia. Este Decreto rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, al xx día del mes de ### de dos mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
Presidente de la República
Helio Fallas V
Ministro
1 vez.—(D39690-IN2016032583).
Publicado en el Alcance Digital N° 87 de La Gaceta N° 103 del lunes 30 de mayo de 2016

16/05/2016

Derechos y obligaciones de los contribuyentes
Derechos del contribuyente

Dirección de Servicio al Contribuyente
12 de agosto de 2015

Señor contribuyente, de conformidad con el Título VI del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, usted cuenta con los siguientes derechos frente a la Administración Tributaria:

a) Derecho al debido proceso y al derecho de defensa.

b) Exención en el pago de timbres por gestiones ante la administración tributaria.

c) Derecho a ser informado de los diferentes trámites internos.

d) Derecho a obtener, de forma pronta, las devoluciones de ingresos indebidos y las devoluciones de oficio, más los intereses que correspondan.

e) Derecho a consultar a la Administración Tributaria y a obtener respuesta oportuna, según los plazos de ley.

f) Derecho a que la administración tributaria le informe por escrito de los requisitos omitidos en las solicitudes o trámites que realice.

g) Derecho a que sus documentos sean devueltos con observaciones solo una vez, en caso de haber presentado algún trámite.

h) Derecho a conocer, cuando así lo solicite, el estado de tramitación de los procedimientos en que sea parte.

i) Derecho a conocer la identidad de los funcionarios que tramitan algún procedimiento en que sean parte.

j) Derecho a no aportar los documentos ya presentados y recibidos, que deberían encontrarse en poder de la administración actuante.

k) Derecho a la confidencialidad de los datos, informes y antecedentes aportados a la Administración Tributaria.

l) Derecho a ser tratado con el debido respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria.

m) Derecho a ser oído en el trámite de audiencia privada, previo al dictado de la resolución o acto final.

n) Derecho a ser informado de los parámetros de valores que se empleen para fines tributarios.

o) Derecho de hacerse acompañar por un profesional competente en materia tributaria, para que le aconseje y asesore en el proceso.

Garantías del contribuyente

II Garantías

1) Acceso al expediente administrativo principal y accesorio.

a. Puede conocerlos y obtener copia de los mismos a su costo.

b. La Administración Tributaria está obligada a facilitárselos.

c. Tanto el expediente principal como el accesorio deben estar debidamente identificados, foliados de forma consecutiva, completos y en estricto orden cronológico.

d. El expediente accesorio forma parte integral e indivisible del principal para todos los efectos jurídicos.

Defensa.

a. La Administración Tributaria está obligada a evacuar la prueba ofrecida por el contribuyente en tiempo y forma.

b. El contribuyente puede invocar para su defensa cualquier medio de prueba legalmente válido, a excepción de la confesión a los servidores de la Administración Tributaria.

c. La Administración Tributaria debe pronunciarse sobre todos los alegatos y valorar las pruebas aportadas de manera razonable.

Deberes formales y materiales

Deberes formales:

a) Llevar los libros, los archivos, los registros contables y toda otra información de trascendencia tributaria ya sea en forma impresa en forma de documento, en soporte técnico o registrada por cualquier otro medio tecnológico.

La llevanza de los registros contables y financieros podrá hacerse mediante sistemas informáticos a elección del contribuyente, en el tanto la contabilidad cumpla los principios de registro e información establecidos en las normas reglamentarias, o en su defecto, con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, adoptadas por el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, siempre que estas últimas normas no supongan modificaciones a las leyes tributarias.

b) Inscribirse en los registros pertinentes, a los que deben aportar los datos necesarios y comunicar, oportunamente, sus modifcaciones.

c) Presentar las declaraciones que correspondan.

d) Conservar de forma ordenada, los registros financieros, contables y de cualquier índole, y los antecedentes de las operaciones po situaciones que constituyan hechos gravados.

e) Dar facilidades a los funcionarios fiscales autorizados para que realicen las inspecciones o verificaciones en sus establecimientos comerciales o industriales, inmuebles, oficinas, depósitos o en cualquier otro lugar.

f) Presentar o exhibir, en las oficinas de la administracióin tributaria o ante os funcionarios autorizados, los registros financieros, contables y de cualquier índole, relacionados con hechos generadores de sus obligaciones tributarias y formular las aplicaciones o aclaraciones que se les soliciten.

g) Comunicar a la administración el cambio al domicilio fiscal.
Concurrir personalmente o por medio de sus representantes debidamente autorizados a las oficinas de la administración tributaria, cuando su presencia sea requerida.

Deber material:

Pago de las obligaciones tributarias

Este deber de pago implica determinar la cuantía del tributo y realizar el pago correspondiente. Debe efectuarse en la fecha y lugar que al respecto imponga la normativa tributaria, siendo además que el contribuyente se encuntra obligado a pagar el tributo en su exacta cuantía.

De igual manera, debe pagar los anticipos del impuesto, según se indica en las leyes respectiva.

16/05/2016

Régimen tradicional
Dirección de Servicio al Contribuyente
1 de octubre de 2015

El impuesto sobre la renta grava las utilidades generadas por cualquier actividad o negocio de carácter lucrativo, que realicen las personas físicas o jurídicas en el territorio nacional durante el período fiscal ordinario o especial.

1. Obligados tributarios

Son contribuyentes de este impuesto, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen en el territorio nacional actividades o negocios de carácter lucrativo, independientemente de la nacionalidad, del domicilio y del lugar de la constitución de las personas jurídicas o de la reunión de sus juntas directivas o de la celebración de los contratos de acuerdo con el artículo 2 de la Ley No. 7092 del 21 de abril de 1988 y sus reformas, y son declarantes aquellas entidades no sujetas al impuesto, indicadas en el artículo 3 de la ley citada.

2. Periodo fiscal

El período fiscal ordinario del impuesto inicia el 1° de octubre de un año y concluye el 30 de setiembre del año siguiente (12 meses). Además existen otros períodos fiscales, que se pueden autorizar dependiendo de la actividad del contribuyente, que se denominan como “período fiscal especial”. Las fechas de presentación de las declaraciones, varían para los diferentes períodos fiscales.

3. Tarifas del impuesto sobre las utilidades para personas jurídicas

Con base en la renta bruta del período, el contribuyente debe seleccionar, en la tabla siguiente, el porcentaje de impuesto que debe aplicar sobre la renta neta total.

Período 2013 Período 2014 Período 2015 Período 2016 Tarifa (se aplica sobre renta neta total)
Ingresos brutos hasta ¢47.451.000 ¢49.969.000 ¢52.710.000 ¢52.320.000 10%
Ingresos brutos hasta ¢95.447.000 ¢100.513.000 ¢106.026.000 ¢105.241.000 20%
Ingresos brutos de más de ¢95.447.000 ¢100.513.000 ¢106.026.000 ¢105.241.000 30%

Consulte el histórico aquí.

4. Tarifas del impuesto sobre las utilidades para personas físicas con actividad lucrativa


El impuesto se calcula sobre la renta neta. Para ello se aplica el porcentaje de impuesto que corresponda a los tramos respectivos de renta neta declarada por el contribuyente, acumulándose los resultados para calcular el impuesto total.


Período 2013

Período 2014

Período 2015

Período 2016

Tarifa

Hasta

¢3.171.000

¢3.339.000

¢3.522.000

¢3.496.000

Exento

Sobre el exceso de

¢3.171.000hasta ¢4.735.000

¢3.339.000hasta ¢4.986.000

¢3.522.000hasta ¢5.259.000

¢3.496.000hasta ¢5.220.000

10%

Sobre el exceso de

¢4.735.000hasta ¢7.898.000

¢4.986.000hasta ¢8.317.000

¢5.259.000 hasta ¢8.773.000

¢5.220.000 hasta ¢8.708.000

15%

Sobre el exceso de

¢7.898.000hasta ¢15.827.000

¢8.317.000 hasta ¢16.667.000

¢8.773.000 hasta ¢17.581.000.00

¢8.708.000 hasta ¢17.451.000.00

20%

Sobre el exceso de

¢15.827.000

¢16.667.000

¢17.581.000.00

¢17.451.000.00

25%


Consulte el histórico aquí.

5. Los tramos del impuesto sobre la renta para el impuesto al salario y las tarifas aplicables son las siguientes:




Período 2012

Período 2013

Período 2014

Período 2015

Período 2016

Tarifa

Hasta

¢685.000

¢714.000

¢752.000

¢793.000

¢787.000

Exento

Sobre el exceso de

¢685.000 hasta ¢1.028.000

¢714.000 hasta ¢1.071.000

¢752.000 hasta ¢1.128.000

¢793.000 hasta ¢1.190.000

¢787.000 hasta ¢1.181.000

10%

Sobre el exceso de

¢1.028.000

¢1.071.000

¢1.128.000

¢1.190.000

¢1.181.000

15%




Nota: el impuesto al salario debe retenerlo el pagador o agente de retención en la fuente y efectuar la declaración dentro de los primeros quince días naturales del mes siguiente.

Consulte el histórico aquí.

Los contribuyentes del impuesto sobre la renta, en calidad de asalariados o como personas físicas que realizan actividades lucrativas, podrán aplicarse créditos familiares por el cónyuge y por cada hijo menor de edad o estudiante, hasta los 25 años o toda la vida si presenta capacidades especiales que le impidan laborar. Estos créditos no aplican para las personas jurídicas.

Los créditos fiscales (familiares) son las siguientes:



Período 2013

Período 2014

Período 2015

Período 2016

Por cada hijo

¢1.340 mensual ¢16.080 anual

¢1.410 mensual ¢16.920 anual

¢1.490 mensual ¢17.880 anual

¢1.480 mensual ¢17.760 anual

Por el cónyuge

¢2.000 mensual ¢24.000 anual

¢2.110 mensual ¢25.320 anual

¢2.230 mensual¢26.760 anual

¢2.210 mensual ¢26.520 anual


Consulte el histórico aquí.

6. Obligaciones tributarias

Pagos Parciales

Efectuar pagos parciales o anticipos del impuesto sobre la renta: Todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a efectuar pagos parciales, los cuales se traducen en tres adelantos a cuenta de este impuesto, que deberán pagarse a más tardar en el último día hábil de marzo, junio y setiembre. Estos pagos parciales pueden efectuarse por conectividad en las entidades bancarias, de igual forma como se pagan los servicios públicos, con solo indicar el número de cédula. De esta obligación trimestral se exceptúan las empresas que obtengan los ingresos de actividades agropecuarias exclusivamente.

Para más información ingrese Aquí.

De seguido se presentan los medios para confeccionar la declaración del impuesto sobre la renta, presentarla y pagarla.

Formulario de declaración

El impuesto se autoliquida mediante el formulario D-101 "Declaración Jurada del Impuesto sobre la Renta", (esta imagen es únicamente para efectos ilustrativos, no puede ser utilizado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias) que se elabora y presenta mediante el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual) disponible en este sitio web a parti del 4 de octubre del 2015. Recuerde que aunque no tenga impuesto por pagar, siempre debe presentar su declaración.

Según la resolución Nº DGT-R-33-2015, publicada en LA GACETA Nº 161 del 01de octubre del 2015, todos los contribuyentes del impuesto sobre la renta con excepción de los que presentan su declaración por Tributación Digital, están obligados a utilizar el sistema ATV (Administración Tributaria Virtual), como medio para confeccionar y presentación de la declaración.

Presentar declaración y pagar el impuesto

El Impuesto sobre la renta se declara y paga cada año, dentro de los dos meses y quince días naturales siguientes al cierre del período fiscal; para el periodo ordinario su presentación es a más tardar el 15 de diciembre.

Para presentar la declaración del impuesto sobre la renta D.101 se utiliza el mismo sistema ATV (Administración Tributaria Virtual). Las deudas autoliquidadas y declaradas formalmente ante la Administración Tributaria Virtual, deberán ser canceladas por medio de los servicios de "conectividad" que poseen las entidades financieras en sus páginas web, o los demás servicios en ventanilla. Para consultas las entidades recaudadoras ingresen aquí.

Según el artículo 23 de la Ley del Impuesto sobre la renta, toda empresa pública o privada, sujeta o no al pago de este impuesto, está obligado a actuar como agente de retención o de percepción del impuesto, cuando pague o acredite rentas afectas al impuesto establecidas en esta ley. Para informarse de cómo confeccionar las declaracion jurada de retenciones en la fuente (D-103) se adjunta el instructivo del formulario ingrese Aquí.

Declaración y pago del impuesto

El agente de retención deberá presentar una declaración jurada por cada tipo de retención efectuada, durante los primeros quince días naturales del mes siguiente a la fecha en que se efectúen las retenciones.

A continuación dispone de las imágenes del formulario de declaración de retenciones D-103 (únicamente para efectos ilustrativos, no puede ser utilizado para el cumplimiento de las obligaciones tributarias:

Retenciones en la fuente por salarios y otros
Retenciones en la fuente por dividendos y otros
Retenciones en la fuente por intereses
Retenciones en la fuente por remesas al exterior
Retenciones en la fuente por el 2% a las utilidades
Retenciones en la fuente por transporte, comunicación, película, etc (3%)
Retenciones en la fuente por pensiones voluntarias

Estas declaraciones se deben confeccionar y presentarse en línea por medio del sitio ATV (Administración Tributaria Virtual) y se paga por internet o en cajas mediante conectividad ante las entidades recaudadoras autorizadas, con solo mencionar el número de cédula y el concepto pago “Retenciones en la fuente”

7. Resumen de obligaciones tributarias para iniciar actividades económicas
8. Tipos de retenciones
9. Declaración informativa
10. Sanciones

Fundamento Legal:

Decreto Ejecutivo N°39222-H tarifas de renta personas físicas relación dependencia
Decreto Ejecutivo N°39224-H tarifas renta personas jurídicas y físicas con actividad lucrativa
Ley N° 7092 Impuesto sobre la Renta
Decreto Ejecutivo N° 18445-H Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta
Ley N° 4755 Código de Normas y Procedimientos Tributarios

16/05/2016

Hacienda afirma que deudas consumen el 42% del salario de los docentes

El Ministerio de Hacienda alega que las deudas de funcionarios administrativos y docentes del Ministerio de Educación Pública (MEP) consumen el 42,45% de su salario mensual.

Los docentes se mantienen en huelga desde el 5 de mayo porque aseguran que los pagos de salario son incompletos. Hacienda dice que el 55% del salario de los funcionarios del MEP se deducen por compromisos con terceros o deducciones legales.

Si a ese porcentaje se le suman las deducciones de ley, mensualmente los funcionarios reciben rebajas de más de un 55% del salario total.

Por lo menos a esos porcentajes llegaron las deducciones del salario de los funcionarios del MEP durante los meses de abril y mayo, precisamente en los pagos donde ellos aluden que experimentan faltantes, situación que desembocó en una huelga que ya sumó la cuarta semana.

El Ministerio de Hacienda, mediante un comunicado de prensa, explicó que las deducciones que se aplican a favor de terceros, corresponden a obligaciones adquiridas por esos funcionarios con bancos, cooperativas y sindicatos.

"Bajo esa figura se contabilizan, principalmente, préstamos, cuotas de asociaciones, afiliaciones, pensiones alimentarias, pólizas, ahorro y embargos crediticios", explicó Hacienda basada en datos de la Tesorería Nacional.

En relación con las deducciones legales, se indicó que correspondían a las cuotas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), Caja de Ande, Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), impuesto sobre la renta y fondos de pensiones del Magisterio Nacional.

Hacienda explicó que en los meses de abril y mayo, los docentes recibieron solo ¢44 de cada ¢100 pagados, el resto correspondió a deducciones para terceros, y deducciones legales.

Por ejemplo, 23.574 funcionarios recibieron un salario inferior a ¢100.000 en los meses de abril y mayo.

Datos de la Tesorería Nacional detallan que de esa cifra, 11 funcionarios recibieron ¢0 de salario; 3.681 solo tuvieron un ingreso entre ¢1 y ¢10.000; entre ¢10.001 y ¢20.000 recibieron 2.210 trabajadores del MEP.

Además, 6.005 funcionarios ganaron entre ¢20.001 y ¢50.000; y 11.668 trabajadores de Educación recibieron un salario entre ¢50.001 y ¢100.000

Dirección

Tejar De El Guarco
506

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