Poró Consultores

Poró Consultores Servicios en auditoría, consultoría, impuestos y servicios de asesoría financiera-contable y leg

12/03/2024

En este momento especial, recordamos con profundo amor a nuestro querido don Tomas. En vida, desempeñó muchos roles con maestría: fue hijo, padre, hermano, suegro, hijo predilecto del Cantón de Santo Domingo, y distinguido educador y promotor de la Cruz Roja Costarricense. A pesar de los años transcurridos desde su partida, su recuerdo sigue vibrante en nuestros corazones.
En la Biblia, en el libro de Juan 14:27, Jesús nos dice: "La paz les dejo; mi paz les doy. Yo no se la doy a ustedes como la da el mundo. No se angustien ni tengan miedo." Que estas palabras nos den consuelo y paz en este tiempo de recuerdo y reflexión.
Que la memoria de don Tomas nos inspire a vivir con amor y bondad, tal como él lo hizo en vida. Que su legado perdure en nuestras vidas y en nuestros corazones por siempre.

13/08/2021

Segun publicación de la Nación, y en conferencia de prensa, el Presidente Ejecutivo de la CCSS, indica que la Directiva de la Caja aprueba reforma al IVM.La Junta Directiva de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) aprobó, la noche de este jueves 12 de agosto, la reforma al régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM).

La entidad informó de que en pocos minutos brindará el detalle de los cambios avalados.

La reforma planteada, en mayo anterior, establece eliminar la pensión anticipada para que todos los trabajadores se pensionen hasta cumplir los 65 años, con 300 cuotas cotizadas, esto de acuerdo con la Ley. Se da un transitorio de 24 meses después de publicado el nuevo Reglamento.

Cambios en el régimen de jubilaciones buscan brindar sostenibilidad del fondo hasta el 2053.

Cuando entre en vigencia el nuevo reglamento las mujeres se pensionaran a los 63 años y los hombres a los 65 años.

Actualmente, las mujeres se pueden retirar anticipadamente a los 59 años y 11 meses , con 450 cuotas; y los hombres a los 61 años y 11 meses, con 462 cuotas.

También modifica la fórmula de cálculo de la pensión para que se tomen como base los mejores 300 salarios reportados, o sea, 25 años, en vez de un promedio a valor real de 20 años de cotización.

01/08/2020

Buenas noches, amigos y amigas, es importante como conocimiento general tener claro cuáles son los días feriados en Costa Rica y cuáles son de pago obligatorio y cuáles no lo son.

El art. 148 del Código de Trabajo establece que todos los días son hábiles para el trabajo, excepto los feriados y los días de descanso semanal. Dentro de los días feriados de pago obligatorio tenemos:

1 de enero – Año Nuevo
11 de abril – Día de Juan Santamaría
Jueves y Viernes Santos
1 de mayo – Día Internacional del Trabajo
25 de julio – Anexión del Partido de Nicoya (Guanacaste) a Costa Rica
15 de agosto – Día de la Madre
15 de setiembre – Independencia de Costa Rica
25 de diciembre – Navidad

Los días 2 de agosto (Día de la Virgen de los Ángeles) y 1 de diciembre son también feriados, pero no de pago obligatorio. El pasado 5 de diciembre de 2019, la Asamblea Legislativa aprobó la eliminación del feriado del 12 de octubre (Día de las Culturas) y declaró el 1 de diciembre (Día de Abolición del Ejército). Con el fin de inculcar y preservar los valores patrióticos, las actividades cívicas y educativas del 12 de octubre serán conmemoraciones obligatorias en el ámbito nacional, en todas las escuelas y los colegios el propio día de la celebración y no regirá como día feriado.

La distinción de los feriados de pago obligatorio y no obligatorio se aplica para aquellos centros de trabajo donde se efectúa el pago de manera semanal (en actividades no comerciales), por el trabajo efectivamente laborado durante la semana. Por lo tanto, en el caso de que una persona trabajadora no labore en un feriado de pago no obligatorio no se le debe reconocer pago alguno, mientras que, si lo labora, se le debe reconocer el día de salario como un pago sencillo.

Por otro lado, en los centros de trabajo comerciales cuyo pago es quincenal o mensual, ya se cuenta con el reconocimiento del pago de los días feriados en el salario, independientemente de si es un feriado de pago obligatorio o no obligatorio; así, si la persona trabajadora labora en un día feriado se le debe reconocer adicionalmente el salario de un día sencillo para completar el pago doble.

29/07/2020

Hola amigas y amigos, el pasado 25 de julio se público en la Gaceta No. 182 Alcance No. 194, la resolución del MOPT donde se concede un período de gracia en la inspección de RITEVE durante los meses de julio y agosto del 2020.

Nos interesa resaltar dos de los puntos que tiene esta resolución:

1. Conceder un período de gracia a los propietarios de vehículos automotores, que en razón de su número de placa deban acudir obligatoriamente a RITEVE a la inspección
técnica vehicular durante los meses de julio y agosto del 2020; para que de ser ubicados en carretera en el mes siguiente sin haber cumplido aún con dicho requisito para la
circulación, no sean objeto de la sanción dispuesta por la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y de Seguridad Vial.

3. Girar instrucciones a la Dirección General de la Policía de Tránsito para que se proceda a
acatar la presente resolución.

Esperamos esta información sea de gran utilidad para nuestros amigos y amigas, cuídense mucho

Que tal amigos y amigas, les informó que hoy se publicó el Decreto Ejecutivo No. 42460-H, donde se modifica el impuesto ...
23/07/2020

Que tal amigos y amigas, les informó que hoy se publicó el Decreto Ejecutivo No. 42460-H, donde se modifica el impuesto único a los combustibles, en un -0,61%, quedando de la siguiente forma, la disminución.

Estaremos informando de temas de interés de nuestro público, hoy corresponde a la ley Ley No. 9875, publicada en el Alca...
22/07/2020

Estaremos informando de temas de interés de nuestro público, hoy corresponde a la ley Ley No. 9875, publicada en el Alcance #185 de La Gaceta No. 175 el pasado 18 de junio de 2020. Dice:
ARTÍCULO ÚNICO-Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de
Trabajo, de 27 de agosto de 1943. El texto es el siguiente:
Artículo 148-
[…]
Transitorio al artículo 148- Por única vez, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 25 de julio y 15
de agosto de 2020 se trasladará al día lunes inmediato posterior; el correspondiente
a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre de 2020, al día lunes inmediato
anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 1 de mayo y 25 de julio de 2021
se trasladará al lunes inmediato posterior y, el correspondiente a las fechas 15 de
setiembre y 1 de diciembre de 2021, al lunes inmediatamente anterior.
El disfrute del feriado correspondiente a las fechas 15 de setiembre y 1 de diciembre
de 2022 se trasladará al lunes inmediato posterior.
El disfrute de los días feriados 11 de abril, 25 de julio y 15 de agosto de 2023 se
trasladará al lunes inmediato precedente.
Por último, el disfrute del feriado correspondiente a las fechas 11 de abril, 25 julio y
15 de agosto de 2024 se trasladará al lunes inmediato siguiente.
Todo lo anterior, con el propósito de fomentar la visitación interna y la reactivación
económica en todas las regiones del país, particularmente del sector turismo.
Las actividades oficiales correspondientes a las conmemoraciones referidas para
las fechas indicadas, cuanto así proceda, se realizarán el propio día dispuesto.
Rige a partir de su publicación."

Con esta ley se traslada los feriados a los lunes, con el fin de promover la visita interna y el turismo durante los años 2020 al 2024.

Esta publicación deja en firme el traslado de 16 feriados quedando de esta manera:

Dirección

Santo Domingo

Horario de Apertura

Lunes 09:00 - 17:00
Martes 09:00 - 17:00
Miércoles 09:00 - 17:00
Jueves 09:00 - 17:00
Viernes 09:00 - 17:00

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Poró Consultores publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Compartir