10/02/2026
NUEVA D‑270
La normativa indica que debe presentarse dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente al periodo declarado.
La Declaración “Informativa Resumen Mensual de Clientes, Proveedores y Gastos Específicos sin comprobante electrónico” ahora es mensual y obligatoria para todas las personas físicas y jurídicas que realicen operaciones sin comprobante electrónico según la Resolución MH-DGT-RES-0055-2025.
¿Qué SÍ se declara? ✅
Ventas sin factura electrónica (V)
Compras a proveedores sin factura electrónica (C)
Servicios profesionales, alquileres, comisiones e intereses sin respaldo electrónico (SP, A, M, I)
¿Qué NO se declara? ❌
Operaciones con comprobante electrónico
Importaciones o exportaciones
Operaciones ya reportadas en el D‑150
Tip: Asegurate de revisar cada mes si tenés operaciones sin factura electrónica para evitar sanciones.
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