29/03/2016
Eliminación o disminución de pagos parciales
En fecha 23 de Febrero de este año se publicó en el Diario Oficial La Gaceta, la Resolución de la Dirección General de Tributación DGT-R-004-2016, sobre los requisitos para solicitar la eliminación o disminución de los pagos parciales del Impuesto sobre la Renta.
Esta resolución establece algunas modificaciones acerca de los requerimientos para la consecución del trámite respecto de los establecidos con anterioridad por la Dirección General de Tributación.
Es importante señalar que el Artículo 40 del Código de Normas y Procedimiento Tributario, dispone que “dentro de los plazos que fijen las leyes respectivas deben de pagarse el tributo que se determine así como los pagos parciales”.
En el caso específico del impuesto sobre la renta, estos pagos parciales corresponden a tres adelantos del impuesto sobre la renta de carácter obligatorio que, de acuerdo al artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, están obligados a realizar los contribuyentes que realicen actividades afectas al impuesto sobre la renta en el país.
La primera de las modificaciones del procedimiento se trata de la motivación o razón para solicitar la disminución o eliminación. Siempre hemos entendido que los adelantos de renta cumplen dos funciones: mejorar el flujo de efectivo del Gobierno y reducir la tensión de tener que pagar grandes cantidades de dinero al final del año cuando además, hay que pagar aguinaldos y provisionar para el comienzo del año siguiente.
Otra razón para apoyar el cambio de período fiscal al año natural, dicho sea de paso. Pero seamos claros que el Estado deberá tener cuidado en que su flujo de efectivo no se vea afectado y por ello, tendrá que ser más riguroso para evitar que la medida no sea una treta por parte de contribuyentes inescrupulosos, para evadir su obligación de pagar adelantos.
Pero igualmente, deberá ser cuidadoso de otorgar la facilidad en aquellos casos que sí lo ameriten, pues hay situaciones en que las empresas no crecen conforme a lo previsto o eventos imponderables que les obligan a operar con pérdida por uno o varios períodos. Ante esto, imponer la carga de adelantar pagos parciales puede implicar el cierre de tales empresas.
Por lo dicho en el párrafo anterior, se deben presentar por parte del contribuyente el informe financiero contable mediante el cual se refleje la situación económica y financiera de la empresa, y para ello se debe aportar el Balance General o Estado de situación patrimonial del periodo anterior y proyectado al cierre del período fiscal actual; así como un Informe de Examen de Información Financiera Prospectiva, y las hojas de trabajo y los datos fuentes utilizados para obtener el resultado (anteriormente solo se solicitaba un informe financiero real a la fecha de solicitud).
Es claro el mensaje de las autoridades en asegurarse que la medida solo sea utilizada cuando se logre probar a través de un informe firmado por el representante, que la empresa no puede afrontar estos pagos. Además debe certificarse por C.P.A. y firmarse igualmente por el contador del contribuyente.
En el caso de las instituciones bancarias, estas podrán aportar la certificación emitida por el Departamento de Contabilidad Institucional. La información financiera que debe entregar el obligado tributario deberá contener la metodología que se siguió para determinar los resultados contenidos en los estados financieros proyectados.
Un requisito novedoso lo constituye el sistema de Tributación Digital, con el cual los obligados sujetos a dicho sistema, deben de realizar este medio la solicitud, y adjuntar los documentos en el sistema.
Es importante recordar que las retenciones del 2% por ventas al Estado (artículo 23 inc g LIR) pueden acreditarse, así como las retenciones a cuenta por impuesto sobre la renta en tarjetas de crédito.
Finalmente un punto indispensable lo constituye el plazo de presentación de la solicitud, pues a pesar de que el mismo se encuentra descrito en el artículo 22 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LIR), en la Resolución se señala que la solicitud debe de presentarse con al menos 10 días hábiles de anticipación al vencimiento de los pagos parciales (para el periodo fiscal ordinario corresponde al último día hábil de los meses de marzo, junio y setiembre), por lo se debe de ser cuidadoso respecto de la fecha en la que el contribuyente realiza la solicitud, lo cual si bien responde a una medida de practicidad comprensible para la Administración, creemos que es claramente ilegal y no debería ser rechazada una solicitud por tal motivo.
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Fuente: Página del Ministerio de Hacienda: http://www.hacienda.go.cr/contenido/13008-solicitud-de-modificacion-o-eliminacion-de-pagos-parciales-del-impuesto-sobre-la-renta
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