21/05/2026
📌 ¿Tu sociedad ya tiene registrado un correo electrónico para notificaciones judiciales y administrativas?
En Costa Rica, este registro es obligatorio para sociedades mercantiles como S.A., S.R.L., E.I.R.L., Fundaciones, Asociaciones, y Cooperativas.
El trámite NO se realiza en línea directamente por el propietario de la sociedad. Debe gestionarse mediante un Notario Público. Si la escritura únicamente incluye la inscripción del correo electrónico, el trámite está exonerado del pago de timbres y derechos ante el Registro Nacional. Sin embargo, sí deben cubrirse los honorarios notariales y el costo del edicto en La Gaceta.
🔎 Podés verificar si tu sociedad ya cuenta con el correo registrado consultando la plataforma oficial del Registro Nacional de Costa Rica.
En te orientamos para mantener tu empresa al día y evitar inconvenientes futuros ¡Planeación hoy, tranquilidad mañana! Contactanos,
📲 6285 8647
📨 [email protected]