20/01/2025
CORREO ELECTRÓNICOS PARA NOTIFICACIONES
La "Ley para Establecer el Correo Electrónico como Medio de Notificación para las Sociedades Mercantiles" fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 3 de diciembre de 2024.
**Estado actual de la ley:**
A partir de su publicación, el Registro Nacional tiene un plazo de seis meses para realizar las modificaciones necesarias en su sistema que permitan la inscripción de las direcciones de correo electrónico de las sociedades mercantiles. Durante este período, las sociedades no están obligadas a registrar un correo electrónico, y el Registro no está facultado para exigirlo ni publicitarlo. Incluso, las constituciones de sociedades que incluyan esta información podrían ser calificadas como defectuosas.
**Obligaciones para las empresas:**
Una vez transcurridos los seis meses destinados a las adecuaciones del Registro Nacional, las sociedades mercantiles ya constituidas dispondrán de un año adicional para registrar una dirección de correo electrónico válida para recibir notificaciones judiciales y administrativas. Las nuevas sociedades deberán incluir esta dirección en su escritura constitutiva desde el momento de su inscripción.
**Reglamentación necesaria:**
El Registro Nacional debe definir un procedimiento sencillo, ágil y sin costo para que las sociedades mercantiles registren su dirección de correo electrónico. Esta directriz garantizará que el proceso sea eficiente y accesible para todas las entidades involucradas.
Es fundamental que las sociedades mercantiles estén atentas a las disposiciones y plazos establecidos para cumplir con esta nueva obligación legal, evitando posibles sanciones o notificaciones automáticas que puedan derivarse de la omisión en el registro del correo electrónico.