26/12/2017
Importante
PAGO DE IMPUESTO A PERSONAS JURÍDICAS 2018
El próximo 31 de enero vence el plazo para pagar el impuesto a las personas jurídicas 2018. El monto a pagar es calculado y puesto a disposición por la Dirección General de Tributación (DGT) a partir del 1° de enero, para que se realice mediante los bancos autorizados (*) que brindan este servicio por Internet o directamente en las ventanillas, indicando el número de cédula jurídica.
Están obligados al pago de este impuesto las sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera o su representante, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad en comandita, sociedad colectiva, empresas individuales de responsabilidad limitada inscritas ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, más aquellas que se inscriban durante el presente período.
Están exoneradas de esta obligación las micro y pequeñas empresas registradas en el Ministerio de Economía Industria y Comercio, y pequeños y medianos productores agropecuarios registrados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería, información que estos entes deben suministrar a la DGT.
Según el tipo de sociedad, el monto anual del impuesto oscila entre un 15% y un 50% de un salario base (establecido en ¢431.000 para el 2018), de acuerdo con la siguiente tabla:
CONTRIBUYENTE Y TARIFA
- Sociedades no inscritas en el Registro Único Tributario como contribuyentes del impuesto sobre la renta. 15%
- Sociedades que se constituyan o inscriban en el transcurso del periodo fiscal.
- Sociedades declarantes -no contribuyentes- en el impuesto sobre la renta.
- Sociedades inscritas en el Régimen de Tributación Simplificada.
- Sociedades inscritas como contribuyentes del impuesto sobre la renta, que declaran ingresos brutos (casilla No.35) en cero o sin actividad. 25%
- Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos menores a 120 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal inmediato
anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto.
- Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos entre 120 y menor a 280 salarios base, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal
inmediato anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto. 30%
- Sociedades inscritas que hayan declarado ingresos brutos equivalentes a 280 salarios base o más, en el impuesto sobre la renta del periodo fiscal
inmediato anterior a que ocurra el hecho generador de este impuesto. 50%
Aquellas personas jurídicas que tengan pendientes el pago del impuesto correspondiente a períodos anteriores al 2017, tienen que realizar las gestiones que corresponda ante el Registro Nacional para ponerse al día.
(*)Entes de recaudación autorizados: BAC San José, Banco de Costa Rica, Banco BCT, Davivienda, Banco Nacional, Banco Desyfin, Banco Lasife, Scotiabank, Scotiabank Transformándose, Promerica, Banco Improsa, Banco Cathay, Banco General, Banco Prival, Teledólar, Grupo Mutual Alajuela, Cruz Roja Costarricense, Tiendas Ekono, Servimás y BN Servicios.
¡Cumpla con sus obligaciones voluntariamente y evítese fuertes sanciones!