22/08/2019
Les recordamos que el próximo 1 de setiembre vence el plazo de dos años establecido en el Transitorio IV de la Ley 9428, Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas.
El transitorio contempla lo siguiente:
"Transitorio IV. Para efectos de la aplicación de esta ley, y por un plazo de veinticuatro meses a partir de su entrada en vigencia, los representantes legales, los miembros de la Junta Directiva y el fiscal de las sociedades mercantiles, las sucursales de una sociedad extranjera y las empresas individuales de responsabilidad limitada que deseen renunciar a su cargo podrán hacerlo mediante comunicación por escrito al domicilio social registrado. Esta comunicación deberá posteriormente protocolizarse e inscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional, con el fin de que la renuncia sea eficaz. El interesado deberá manifestar ante el notario la adecuada recepción de la comunicación en el domicilio social respectivo, si el domicilio es desconocido el notario pondrá la constancia y remitirá la escritura de renuncia para su inscripción en el Registro."
En el Reglamento a la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, se contempla en el Transitorio III que las sociedades deberán encontrarse al día en el impuesto a las personas jurídicas que rigió con la Ley 9024 (Vigente de los años 2012-2015), para así lograr la inscripción de estas renuncias unilaterales.
El acta notarial es el documento apto para dejar constancia en los supuestos de renuncias de domicilios desconocidos en sociedades mercantiles, sucursales de una sociedad extranjera y empresas individuales de responsabilidad limitada.
Con todo gusto, nuestra oficina legal: Villasuso Partners en www.villasusopartners.com le puede asesorar y llevar a cabo la declaración de su sociedad.
Saludos cordiales,
Lic. Juan Carlos Villasuso M.
C.P.A. / C.P.I.
Tels. 2224-1726 / 2224-5121 / 2224-3824
Fax. 2224-8694