30/01/2023
Sabías que todos los trabajadores independientes pueden pagar sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión, Riesgos Laborales, Caja de Compensación Familiar) mes vencido; es decir, los aportes de enero se podrán pagar en el mes de febrero, y así sucesivamente, de acuerdo con los últimos dos dígitos de su documento de identidad, según lo establecido en el Decreto 1990 de 2016, así:
Día hábil - Dos últimos dígitos de la CC
2 - 00 al 07
3 - 08 al 14
4 - 15 al 21
5 - 22 al 28
6 - 29 al 35
7 - 36 al 42
8 - 43 al 49
9 - 50 al 56
10 - 57 al 63
11 - 64 al 69
12 - 70 al 75
13 - 71 al 81
14 - 82 al 87
15 - 88 al 93
16 - 94 al 99
¿Quiénes se benefician con este cambio?
Esta aplica a todas los que pagan sus aportes al Sistema de Seguridad Social como trabajadores independientes.
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