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16/03/2026

*CAPSULA TRIBUTARIA: IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA (AMNISTÍA PATRIMONIAL) Decreto 240/26.
Otro de los impuestos temporales que trajo la Emergencia Económica (Ola Invernal) es el Complementario de Normalización Tributaria.
Este impuesto es para que los Contribuyentes del Impuesto de Renta o Regímenes Sustitutivos (Simple) puedan declarar Activos Omitidos o prescindir de Pasivos Inexistentes a 1 Abril de 2026.
Claro, debe pagarse una Tarifa del 19% del valor declarado que debe ser el Costo Fiscal o el Autoavalúo Comercial (con soporte técnico) si es mayor y deberá declararse y pagarse a más tardar el 31 Julio/26, en una declaración independiente, que no podrá ser extemporánea ni corregirse posteriormente. Como se trata a mi juicio, de una verdadera amnistía patrimonial, el pago del 19% evitará que eventualmente la Corte Constitucional pueda declararlo inexequible.
Son muchas las ventajas importantes de la Normalización Tributaria. No habrá Renta por Comparación Patrimonial ni Renta Líquida gravable, en este año y tampoco en años anteriores.
Tampoco habrán sanciones en Renta ni regímenes sustitutivos, ni en el Impuesto sobre las Ventas IVA, ni Precios de Transferencias, ni en información exógena, ni declaración de Activos en el Exterior, ni en materia de Impuesto al Patrimonio; tampoco infracciones cambiarias.
La normalización tributaria no dará lugar en ningún caso a la persecución fiscal o penal, a menos que se demuestre su origen ilícito.
Bastante atractivo para los Contribuyentes resulta este Impuesto de normalización, porque también podrán realizar Saneamiento de Activos (activos diferente a Inventarios) si están declarados por un valor inferior al de mercado, actualizando su valor e incluyéndolos como base gravable del impuesto de normalización.
Resta esperar la expedición de los formularios por parte de la Dian, para que los Contribuyentes puedan declarar y utilizar este tipo de oportunidades que son escasas, además de los impactos y beneficios tributarios que representan 👌

13/03/2026

*CAPSULA TRIBUTARIA: Por fin!! Se expide anoche el Decreto 0240 del 12 de Marzo/26 de Beneficios Tributarios en materia de Sanciones e Intereses, en el marco de la Emergencia Económica DL 0150/26, tan esperado por los Contribuyentes, que aplica para Omisos en presentación Declaraciones Tributarias a 30 Noviembre/25 y también para Correción Declaraciones Tributarias presentadas hasta el 31 Diciembre/25.
Plazo hasta el 30 de Abril 2026

Resumo lo más importante:

1) Cuando se haya omitido la presentación de Declaraciones Tributarias a 30 Noviembre/25 y anteriores, se podrá liquidar la sanción por extemporaneidad REDUCIDA AL 15%, siempre y cuando pague la totalidad de los Impuestos o retenciones y la sanción reducida, sin liquidar y pagar los intereses moratorios (0%). PLAZO HASTA EL 30 ABRIL/26.

2) Corregir Declaraciones Tributarias presentadas hasta el 31 Dic/25, liquidando y pagando los impuestos y sanciones (corrección, inexactitud, etc) REDUCIDA AL 15% sin liquidar y pagar los intereses moratorios (0%). PLAZO HASTA EL 30 ABRIL/26.

3) Estos beneficios aplican también en los mismos términos, para los procesos que estén en discusión con la DIAN (Vía Gubernativa) siempre y cuando no se haya proferido resolución que resuelve el Recurso de Reconsideración. PLAZO HASTA EL 30 ABRIL/26

4) Se podrán Conciliar también los procesos Contencioso Administrativo, cuando se haya presentado Demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho. Los beneficios se aplicarán de acuerdo y según se encuentren en primera o segunda instancia y que no existan sentencias o decisiones judiciales en firme.👌

05/03/2026

*CAPSULA TRIBUTARIA: Seguimos pendientes del Decreto de Emergencia para beneficios tributarios en materia de sanciones e intereses.
Actualmente co-existen 2 Emergencias Económicas (Art. 215 CN) una la del Decreto Legislativo 1390/25 expedida por la grave e inminente crisis fiscal que afecta el Presupuesto General 2026, que se encuentra “suspendida provisionalmente” por la Corte Constitucional, en un limbo jurídico, sin que se conozca todavía una decisión definitiva a través del fallo de fondo de inconstitucionalidad
La otra Emergencia la del Decreto Legislativo 0150/26, expedida esta vez si por hechos inesperados como es la ola invernal que afecta a 8 Departamentos. Se han expedido hasta ahora al amparo de esta Emergencia, los siguientes decretos:

-Decreto de Emergencia Económica No. 0173 del 24 de Febrero de 2026. IMPUESTO AL PATRIMONIO

El Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 crea un impuesto temporal al Patrimonio, para financiar la atención a la emergencia por desastres climáticos, con tarifas diferenciadas (0,5%, 1,6%) exclusiones específicas ( Sector Salud, Servicios Públicos domiciliarios, Sociedades Intervenidas) y pago en dos cuotas durante 2026, la primera el 1 Abril/26 y la segunda el 4 Mayo/26
Aplica solamente para Personas Jurídicas contribuyentes del Impuesto de Renta, con Patrimonio Líquido a 1 Marzo/26 superior a 200.000 UVT ($10.474.800.000).
En afugias y carreras se encuentran los Contadores preparando los Balances a Marzo 1/26 que muy seguramente serán objetos de revisión por parte de la DIAN.

-El Decreto 0174/26 para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva de Unidades de Producción Agropecuaria o Activos Rurales.

-El Decreto 0175/26 que es un Plan de Alivios de deudas y Suspensión de Cobros para Productores Agropecuarios.

-El Decreto 0176/26 en materia de Calendario Académico y para la continuidad del Programa de Alimentación Escolar en los 8 Departamentos afectados por la ola invernal.

-Decreto 0177/26 obliga a las Generadoras de Energía hidroeléctrica y térmica, a transferir 2% adicional de sus ventas durante seis (6) meses.

No se ha expedido nuevamente el Decreto de beneficios tributarios en materia de sanciones e intereses para todos los contribuyentes, que se encuentra suspendido por la Corte Constitucional, con la Emergencia Económica decretada en el año 2025 y que dejaron en trámite cuantiosas sumas objeto de beneficios.
Este Decreto es esperado con enorme expectativa , pero aun sigue pendiente su expedición.
De expedirse será fuente de importantes recursos para atención de la ola invernal.
Esta última Emergencia Económica no ha sido todavia objeto de revisión obligatoria por parte de la Corte Constitucional, pero los expertos consideran que pasará el examen de constitucionalidad, por tratarse esta vez si de “hechos sobrevinientes” o inesperados como es una temporada invernal 👌

26/02/2026

*CAPSULA TRIBUTARIA: NUEVOS DECRETOS DE EMERGENCIA ECONÓMICA SOCIAL Y ECOLÓGICA.
Se han expedido nuevos Decretos de fecha Febrero 24/26 con fuerza de Ley (Art. 215 CN), al amparo de la Emergencia Economica expedida con el D 0150/26. Los nuevos Decretos son :

El Decreto 0174/26 para la reubicación, relocalización, temporal o definitiva de Unidades de Producción Agropecuaria o Activos Rurales.

El Decreto 0175/26 que es un Plan de Alivios de deudas y Suspensión de Cobros para Productores Agropecuarios.

El Decreto 0176/26 en materia de Calendario Académico y para la continuidad del Programa de Alimentación Escolar en los 8 Departamentos afectados por la ola invernal.

Decreto 0177/26 obliga a las Generadoras de Energía hidroeléctrica y térmica, a transferir 2% adicional de sus ventas durante seis (6) meses.

No se expidió nuevamente el Decreto de beneficios tributarios en materia de sanciones e intereses para todos los contribuyentes, que se encuentra suspendido por la Corte Constitucional, con la Emergencia Económica decretada en el año 2025.
Este Decreto se esperaba con enorme expectativa pero finalmente el gobierno se ha abstenido de expedirlo. Está en espera que la Corte Constitucional atienda una solicitud y levante la suspensión lo cual es muy incierto 👌

25/02/2026

*CAPSULA TRIBUTARIA: Decreto de Emergencia Económica No. 0173 del 24 de Febrero de 2026. IMPUESTO AL PATRIMONIO

El Decreto 0173 del 24 de febrero de 2026 crea un impuesto temporal al Patrimonio, para financiar la atención a la emergencia por desastres climáticos, con tarifas diferenciadas (0,5%, 1,6%) exclusiones específicas ( Sector Salud, Servicios Públicos domiciliarios, Sociedades Intervenidas) y pago en dos cuotas durante 2026, la primera el 1 Abril/26 y la segunda el 4 Mayo/26
Aplica solamente para Personas Jurídicas con Patrimonio Líquido a 1 Marzo/26 superior a 220.000 UVT (mayor a $10.474 Millones)

22/02/2026

*CAPSULA TRIBUTARIA: NO SE EXPIDEN AUN LOS NUEVOS DECRETOS QUE CON FUERZA DE LEY CREARAN NUEVOS IMPUESTOS TRANSITORIOS.

Con ocasión de la última Emergencia Económica, Social y Ecológica, expedida con el Decreto 1150 de Febrero 11/26, es conveniente señalar que aún NO se expiden los Decretos que con fuerza de ley establecerán de manera transitoria los nuevos impuestos, para conjurar los efectos de la crisis ocasionada por la Ola Invernal en Ocho (8) departamentos: Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolivar, Cesar, Magdalena y Chocó.

Sin embargo el Ministro de Hacienda en sus declaraciones ha dejado ver lo que serían los nuevos Decretos Legilativos que serán destinados exclusivamente a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos en los 8 Departamentos y que dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal.

Recordemos que estos impuestos no pueden ser permanentes, pues estos son competencia exclusiva y solamente los puede aprobar el Congreso de la República.

La propuesta central segun Minhacienda, contempla un impuesto al patrimonio dirigido a personas jurídicas, es decir, empresas con patrimonios desde 200.000 UVT, equivalentes a cerca de 10.000 millones de pesos. Para patrimonios de hasta 600.000 UVT, la tarifa sería del 0,6 %, mientras que para los superiores se aplicaría una tarifa del 1,2 %.

Se esperan igualmente benficios tributarios para Ganaderos, pues Fedegan advierte graves daños por inundaciones en ganadería y propone alivios en créditos, predial y plan de recuperación con garantías institucionales y recursos bien dirigidos.

Hay expectativas por la expedición de un nuevo Decreto con beneficios tributarios en materia de sanciones e intereses como los contemplados en el suspendido Decreto 1474/25.

Estaremos atentos a los nuevos Decretos que serían expedidos esta semana para su correspondiente análisis y explicación 👌

La Universidad de la Amazonia invita a los Contadores Públicos de nuestra región a la Conmemoración del Día del Contador...
17/02/2026

La Universidad de la Amazonia invita a los Contadores Públicos de nuestra región a la Conmemoración del Día del Contador Público "Homenaje al Profesor Luis Enrique Montilla Sanclemente", donde el conferencista y autor de diversas publicaciones del área tributaria Dr. Ruben Vasco Martintez, nos ofrecerá una conferencia de actualidad tributaria.


Los esperamos en la sala 7, piso 4 del edificio Yapurá, Sede Centro de la Universidad de la Amazonia en el horario de 6:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.
¡No faltes! Tu presencia construye fe pública!.

Escanea el código QR de la imagen y asegura tu lugar.

12/02/2026

*CAPSULA TRIBUTARIA: Se expidió el Decreto 0150 del 11 de Febrero de 2026, mediante el cual se expide una nueva Emergencia Económica, Social y Ecológica, con ocasión de la ola invernal que azota a mayoria de departamentos del País.

Estas lluvias a nuestro juicio, si corresponden a hechos “sobrevinientes” porque fueron inesperadas, súbitas e incontrolables, como lo dispone el artículo 215 Constitucional, de tal manera que las posibilidades de que pasen el examen Constitucional son altas.

Recordemos que la anterior Emergencia Económica, Decreto 1390/25, fue suspendido por la Corte Constitucional y seguramente será declarado inexequible, por precisamente no cumplir el carácter de hechos sobrevinientes que estipula el Estado de Excepción, que le permite al Presidente expedir Decretos con fuerza de Ley, con el fin de obtener recursos destinados a conjurar la crisis.
Seguramente revivirán los Decretos anteriores con nuevos impuestos, pero también el de beneficios tributarios, con una amplia amnistía de sanciones e intereses para contribuyentes morosos y omisos.
Estaremos ilustrando al respecto 👌

10/02/2026

Atención Señores Contribuyentes!

La DIAN iniciará cobros coactivos a deudores morosos que hayan sido previamente requeridos.
Las medidas incluyen:

1) Bloqueo total de cuentas bancarias, sin posibilidad de hacer retiros, pagos o transferencias.
2) Congelamiento de tarjetas de crédito, tanto físicas como digitales.
3) Retención de fondos disponibles hasta cubrir los valores adeudados.
Esta estrategia, implementada en conjunto con bancos y cooperativas financieras, autoriza la suspensión inmediata de productos financieros una vez confirmada la inclusión del contribuyente en la base de datos oficial de incumplidos.

Asesorías Contables y Tributarias Especializadas 👌
06/02/2026

Asesorías Contables y Tributarias Especializadas 👌

29/01/2026

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