16/03/2026
*CAPSULA TRIBUTARIA: IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE NORMALIZACIÓN TRIBUTARIA (AMNISTÍA PATRIMONIAL) Decreto 240/26.
Otro de los impuestos temporales que trajo la Emergencia Económica (Ola Invernal) es el Complementario de Normalización Tributaria.
Este impuesto es para que los Contribuyentes del Impuesto de Renta o Regímenes Sustitutivos (Simple) puedan declarar Activos Omitidos o prescindir de Pasivos Inexistentes a 1 Abril de 2026.
Claro, debe pagarse una Tarifa del 19% del valor declarado que debe ser el Costo Fiscal o el Autoavalúo Comercial (con soporte técnico) si es mayor y deberá declararse y pagarse a más tardar el 31 Julio/26, en una declaración independiente, que no podrá ser extemporánea ni corregirse posteriormente. Como se trata a mi juicio, de una verdadera amnistía patrimonial, el pago del 19% evitará que eventualmente la Corte Constitucional pueda declararlo inexequible.
Son muchas las ventajas importantes de la Normalización Tributaria. No habrá Renta por Comparación Patrimonial ni Renta Líquida gravable, en este año y tampoco en años anteriores.
Tampoco habrán sanciones en Renta ni regímenes sustitutivos, ni en el Impuesto sobre las Ventas IVA, ni Precios de Transferencias, ni en información exógena, ni declaración de Activos en el Exterior, ni en materia de Impuesto al Patrimonio; tampoco infracciones cambiarias.
La normalización tributaria no dará lugar en ningún caso a la persecución fiscal o penal, a menos que se demuestre su origen ilícito.
Bastante atractivo para los Contribuyentes resulta este Impuesto de normalización, porque también podrán realizar Saneamiento de Activos (activos diferente a Inventarios) si están declarados por un valor inferior al de mercado, actualizando su valor e incluyéndolos como base gravable del impuesto de normalización.
Resta esperar la expedición de los formularios por parte de la Dian, para que los Contribuyentes puedan declarar y utilizar este tipo de oportunidades que son escasas, además de los impactos y beneficios tributarios que representan 👌