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02/02/2016

Contratistas del Estado deben responder por delitos contra la administración pública (3:14 p.m.)
(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Sentencia 15530 (44915), 25/11/2015 )
La Sala Penal de Corte Suprema reiteró que cuando el contrato estatal, cualquiera sea, transfiere al contratista particular el ejercicio temporal de una función pública, este se equipara, por extensión, a un servidor público, y asume las responsabilidades propias de tal condición, acorde con lo dispuesto en los artículos 20 del Código Penal y 56 de la Ley 80 de 1993 y en la sentencia de la Corte Constitucional C-563 de 1998. Para la corporación, lo que transfiere al particular la condición de servidor público no es el vínculo contractual, sino la naturaleza de la función que le es asignada, la cual tiene que ser pública, entendida por tal la que se inscribe en el ejercicio de la prestación de un servicio a cargo del Estado. Bajo esos argumentos, se desestimó el recurso de casación presentado, en el que se alegaba una irregularidad al tipificar la conducta en el delito de peculado por apropiación, porque el procesado no tenía la condición de servidor público, sino la de contratista de la entidad pública y no podía, por tanto, ser autor del referido delito (M.P. José Leonidas Bustos).

02/02/2016

(Corte Suprema de Justicia Sala Penal, Auto AP-74332015 (28016), 12/16/2015 )
En un auto del presidente (e) de la Corte Suprema de Justicia, José Leonidas Bustos, en el que se analiza el caso de un representante a la Cámara que fue presidente de la corporación y ordenador del gasto público y es investigado como autor del punible de peculado por apropiación en favor de terceros ejecutado a través de contratos de prestación de servicios, se aclara que si en una entidad pública se cuenta con personal idóneo, en cuanto al conocimiento profesional, técnico o científico que demanda el cumplimiento de una función, debe atenderla de manera directa sin que resulte viable contratar servicios particulares ni destinar recursos del erario con esa finalidad. Así las cosas, concluye que en los eventos en que sea desconocida esta situación fáctica y se compruebe la injustificada contratación de servicios profesionales, ocasionando un detrimento al patrimonio del Estado, se configura la conducta penal de peculado por apropiación en favor de terceros, “adecuación típica que se encuentra consagrada en los artículos 31 y 397-1 y 3 del Código Penal” (M.P. José Leonidas Bustos).

Noticia generada en Feb. 2/16 (2:51 p.m.)

28/01/2016

Recuerdan término de caducidad de los actos previos a la celebración del contrato estatal (2:29 p.m.)

La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que para los actos previos a la celebración de un contrato estatal las acciones procedentes en los eventos de suscitarse algún litigio son las de nulidad y la de nulidad y restablecimiento del derecho, que podrán intentarse dentro de un término especial de caducidad de 30 días hábiles para ambas acciones. No obstante, el alto tribunal aclaró que de acuerdo con la modificación introducida por el artículo 32 de la Ley 446 de 1998 sobre el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, una vez celebrado el contrato “la ilegalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como fundamento de nulidad absoluta del contrato” (C. P. Jaime Santofimio).

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