21/01/2024
🟢 🟢 Art. 203 C Cio. Deberán tener revisor fiscal:
1) Las sociedades por acciones;
2) Las sucursales de compañías extranjeras, y
3) Las sociedades en las que, por ley o por los estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del veinte por ciento del capita.
Las SAS que qué hayan obtenido ingreso por 3000 SMMLV o Activos por 5.000 SMMLV estarán obligadas a tener revisor fiscal.