Sempreg Technology SAS

Sempreg Technology SAS Somos una empresa dedicada a prestar servicios de consultoría profesional y soluciones tecnológica

18/08/2024

Acta de constitución de empresa:

28/12/2023

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15/06/2023

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14/06/2023

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08/06/2023

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07/06/2023

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06/06/2023

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RETENCION EN LA FUENTE EN VENTA DE INMUEBLESLa retención en la fuente en venta de inmuebles, siempre es un poco confusa,...
26/05/2023

RETENCION EN LA FUENTE EN VENTA DE INMUEBLES

La retención en la fuente en venta de inmuebles, siempre es un poco confusa, en cuanto a su tarifa, si es del 1% o del 2,5%, y no sabemos si la debe practicar la notaría o la debe practicar el comprador. Bueno y si la practica el comprador, como de liquidar el recibo de pago.

Esperamos que, con este material, esto pueda ser muy fácil de ahora en delante de resolver.
Con tan solo hacernos cuatro (4) preguntas

1. ¿El comprador es persona jurídica obligado a hacer retención en la fuente?
2. ¿El vendedor es Persona Natural contribuyente de impuesto del impuesto de Renta y vende su casa de habitación?
3. ¿El vendedor es contribuyente del impuesto de Renta?
4. ¿El inmueble que se está comercializando, es un inmueble cuya destinación y uso es vivienda de habitación?
5. ¿El valor del inmueble es inferior a 20 mil UVTS ( $ 42.412 ; 2023;$ 828.240.000 )?

Aclaradas las siguientes preguntas en entonces obtenemos la respuesta ubicándonos en los siguientes diagramas.

COMPRADOR/VENDEDOR Contribuyente del Impuesto de Renta No Contribuyente del Impuesto de Renta
Persona Jurídica Obligado a hacer rte fte SI, a cargo del Comprador NO
El vendedor es Persona Natural contribuyente de impuesto del impuesto de Renta y vende su casa de habitación Si, a cargo del notario NO
Persona Jurídica No Obligado a hacer rte fte; Persona Natural Si, a cargo del notario NO

Solamente, si ambas respuestas a las preguntas 1 y 2 son SI, habrá retención a cargo del notario.

Solamente, si ambas respuestas a las preguntas 1 y 3 son SI, habrá retención a cargo del comprador.

Si de la pregunta 1 y 3 , sólo la tercera respuesta es positiva, habrá retención en la fuente a cargo del Notario.

Para dar un poco mayor contexto, ejemplificamos que no contribuyentes del impuesto de renta pueden ser los sindicatos, instituciones sin ánimo de lucro. Y en el caso de las empresas del régimen simple, estas tampoco serian contribuyentes del régimen de renta, al menos no de la renta ordinaria, y por lo tanto no serían sujetos pasivos de retención en la fuente.

Ahora evaluemos la tarifa de retención en la fuente

DESTINACION /MONTO El valor del inmueble es inferior o igual a 20 mil UVTS El valor del inmueble es superior a 20 mil UVTS
destinación y uso es vivienda de habitación 1 % 2,5%
destinación y uso NO es vivienda de habitación 2,5% 2,5%
Casa de habitación de la persona natural 1% 1%

Para el caso de la casa de habitación persona natural dependiendo el año de compra hasta podrá exonerarse hasta el 100% , conforme al artículo 399 et.:

10% si fue adquirido durante el año 1986
20% si fue adquirido durante el año 1985
30% si fue adquirido durante el año 1984
40% si fue adquirido durante el año 1983
50% si fue adquirido durante el año 1982
60% si fue adquirido durante el año 1981
70% si fue adquirido durante el año 1980
80% si fue adquirido durante el año 1979
90% si fue adquirido durante el año 1978
100% si fue adquirido antes del 1o. de enero de 1978.

Ahora si tenemos un caso en el que el comprador debe hacer la retención en la fuente y presentar el recibo de pago al notario para realizar la transacción, este proceso lo hacemos de la siguiente manera:

A. Damos Click , al siguiente link https://muisca.dian.gov.co/WebFormGraReciboPago490v7/
B. Diligenciamos los campos el campo 2, con el concepto 64 y los demás campos de acuerdo a la transacción ( VER ANEXO 1)

La retención en la fuente acá paga se declarará en la respectiva declaración retención en la fuente del mes y se descontará del pago de esta declaración.

La bibliografía tenida en cuenta para este artículo fueron: art. 398 , 399, 401 , artículo 1.2.4. 9.1 del decreto 1625 de 2016.

Declaro que he sido informado que la U.A.E DIAN es responsable del tratamiento de mis datos personales obtenidos a través del diligenciamiento de los diferentes formatos, formularios o registros dispuestos en los sistemas informáticos, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduanera...

26/05/2023

¿CON CUANTO CAPITAL REGISTRO MI EMPRESA?

A la hora de emprender, esta pregunta se nos viene a la mente. Antes de intentar responderla, debemos examinar algunos conceptos.

El capital autorizado: Este capital corresponde al capital que se ha definido en el mediano plazo que la empresa necesitará como aportes de los socios para poder operar.

El capital suscrito: Corresponde con el dinero que los socios se han comprometido con la empresa para aportar al inicio de la compañía y casi en el corto plazo y hasta por el cual deberán responder frente a terceros.

Capital Pagado: Corresponde al capital efectivamente pagado por los socios.

Ahora ¿ de cuanto debe ser cada uno de ellos?

En las S.A.S, no hay condiciones al capital autorizado, suscrito y pagado, nos lo deja claro el art. 9 ley 1258 de 2008: manifiesta que la suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el código de comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años (…).

Lo anterior distinto a lo establecido en el art. 376 para las sociedades anónimas: Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.

Para hallar esta respuesta lo primero que debemos responder es cuanto es el capital necesario para poner en marcha mi negocio hasta alcanzar el punto de equilibrio o hasta alcanzar fuentes de financiación que me permitan escalarlo. Se tiene hasta 2 años para poder pagarlo en su totalidad. Al momento de suscribir esta capital ante Cámara de comercio debemos pagar un impuesto directo equivalente al 0,7% del capital suscrito (. (Artículo 230 Ley 222 de 1995 modificado por artículo 188 Ley 1607 de 2012 Literal b)

Con respecto al capital autorizado, este podrá ser definido, pensando el valor de capitalización que necesitemos a 7 años por ejemplo, que puede ser 2 , 10 , 0 100 veces el capital suscrito. Depende de nuestras necesidades.

Con respecto al capital pagado lo de ideal será tenerlo todo al inicio de la operación o en la medida que la empresa lo vaya necesitando sin exceder como lo vimos en el art. 9 de la ley 1258 de 2008, un plazo de 2 años.

dado que el capital autorizado, suscrito y pagado, lo tenemos que emitir en un número de acciones con un valor nominal, con la idea que tengamos la mayor versatilidad posible podrías emitir acciones a valor de un (1) peso.

Entonces haciendo un ejercicio para una empresa de servicios que se planea se requiera una inversión para operar de 20 millones, que se constituye como S.A.S, podemos entonces suscribir capital por este monto, dejar un capital autorizado de unas 7 veces, y pagar todo el capital social al momento de la constitución. Esta operación tendría un costo por el registro de capital de 140 mil pesos, no olvidar que la Camara de comercio cobra un valor de registro de acta de 3 salarios mínimos diarios legales vigentes.

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28/11/2022

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Autopista Norte #100/48
Bogotá
11100

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