JV Contador Público

JV Contador Público Consultoria especializada en el área contable, tributaria y financiera. Revisora fiscal, Auditoria. Planeación tributaria.

Declaracion de renta, Estados financieros, Certificados de ingresos y activos, Régimen tributario especial, factura electrónica.

08/05/2026

|| ⚠️La suspensión provisional de los artículos 2 a 8 del l Decreto 572 de 2025 no elimina
la obligación de practicar retenciones en la fuente ni autorretenciones.

A partir del 8 de mayo de 2026, los agentes de retención deben aplicar las bases y tarifas de autorretenciones y retenciones, según las disposiciones del Decreto 1625 de 2016 que se encontraban vigentes antes de ser sustituidas por el Decreto 572 de 2025.

Conozca toda la información aquí 👉🏼 https://cutt.ly/gtX9MQwe

08/05/2026
19/12/2025

📢 ¿Qué cambia con el nuevo valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT)?

A partir del 1 de enero de 2026, comenzará a regir el nuevo valor de la UVT, fijado mediante la Resolución 000238 del 15 de diciembre de 2025 y permite calcular de forma estandarizada impuestos, sanciones y obligaciones tributarias.

23/10/2025

💰 MinHacienda propone aplicar retención en la fuente a pagos con Bre-B y billeteras digitales

El Ministerio de Hacienda estudia la posibilidad de implementar retención en la fuente para las transacciones realizadas a través de Bre-B y otras billeteras digitales, con el fin de fortalecer el control tributario en las operaciones electrónicas.

Este sistema, que permite enviar y recibir dinero entre diferentes entidades en tiempo real, opera las 24 horas del día y actualmente no tiene costo para los usuarios. Sin embargo, la nueva medida implicaría que ciertos pagos digitales podrían estar sujetos a descuentos automáticos por concepto de impuestos.

La propuesta aún se encuentra en análisis, y se espera que en los próximos días el Ministerio entregue más detalles sobre los porcentajes de retención, los montos mínimos aplicables y las transacciones que quedarían exentas.

📲 De aprobarse, la medida impactaría directamente a millones de usuarios que utilizan plataformas digitales para realizar pagos, transferencias o recibir ingresos de manera cotidiana.

Dian recuerda a Esales realizar la actualización al RTE.
06/06/2025

Dian recuerda a Esales realizar la actualización al RTE.

23/05/2025

Portal DIANPrensa
Comunicado de Prensa No. 052
23/05/2025 | Bogotá, D.C.

DIAN levanta indisponibilidad de los servicios informáticos.
Los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago sin sanciones ni intereses; hasta el lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p.m.

En materia aduanera, los usuarios deberán acatar lo dispuesto en la regulación aduanera, con el fin de cumplir con sus obligaciones en debida forma.

Bogotá D.C., 23 de mayo de 2025.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) informa que, de conformidad con la certificación emitida por la Dirección de Gestión de Innovación y Tecnología, se observa estabilidad y correcto funcionamiento en los servicios informáticos que permiten el diligenciamiento y presentación de declaraciones tributarias y trámites aduaneros.

Por lo tanto, hoy viernes 23 de mayo del 2025 se levanta la contingencia por indisponibilidad de los servicios de que trata el artículo 579-2 del Estatuto Tributario y el artículo 27 del Decreto 1165 de 2019, reglamentado por los artículos 2, 202, 356 y 526-6 de la Resolución 46 de 2019, debido a incidentes técnicos de los sistemas de información, y que fue decretada el pasado 13 de mayo.

Esto significa que los contribuyentes con obligaciones tributarias cuyo plazo estaba definido entre el 12 y el 23 de mayo, podrán presentar sus declaraciones y realizar el pago hasta un día hábil después del restablecimiento de los servicios informáticos sin ningún tipo de sanciones ni intereses; es decir, hasta el lunes 26 de mayo de 2025 a las 11:59 p.m.

“Nuestros servicios han sido plenamente restablecidos; nuestro equipo técnico, junto con expertos externos, trabajó durante una semana de manera ininterrumpida, para diagnosticar el origen de la falla, implementar las soluciones necesarias. Invito entonces a los contribuyentes y usuarios aduaneros a presentar sus declaraciones tributarias y adelantar sus trámites aduaneros, a través de nuestro portal transaccional y a acudir a nuestros puntos de contacto en todo el país en caso de tener alguna inquietud o novedad", dijo Luis Eduardo Llinás, director general (e) de la DIAN.

La DIAN reitera lo enunciado en el Concepto 4371 del 2020, en referencia a que “quienes se encuentren en los supuestos señalados en el inciso 2 del artículo 579-2 del Estatuto Tributario no están obligados a liquidar y pagar intereses moratorios, siempre y cuando (i) la declaración virtual se presente y (ii) los impuestos, anticipos y retenciones sean cancelados, a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hayan restablecido".

Lo anterior, incluye a los contribuyentes obligados a pagar el anticipo bimestral del Registro Simple de Tributación que por motivos de la contingencia no presentaron el formulario 2593 (Recibo Electrónico Simple) correspondiente al periodo enero – febrero de 2025.

En materia aduanera, los usuarios deberán acatar lo dispuesto en la regulación aduanera, con el fin de cumplir con sus obligaciones en debida forma.

13/05/2025
08/01/2025
27/12/2024

Humor para contadores 😁

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