24/10/2025
ACLARANDO EL TEMA DEL 1.5% DE RETENCIÓN EN PAGOS ELECTRÓNICOS
Hay mucha confusión con el nuevo decreto que habla de una retención del 1.5% en pagos electrónicos y quiero explicarlo de forma sencilla porque están circulando muchas cosas falsas.
❌NO ES PARA TODO EL MUNDO
NO ES UN IMPUESTO NUEVO
NO TE VAN A COBRAR POR ENVIAR PLATA ENTRE PERSONAS
✅ ¿A quién sí aplicaría?
A quienes reciben pagos por venta de bienes o servicios, es decir, ingresos comerciales.
Ejemplos:
-Negocios que venden por redes y reciben pagos por Nequi, Daviplata, QR, etc.
-Emprendedores, independientes, comercios y empresas.
-Personas que reciben ingresos por servicios (maquillaje, carpintería, diseño, eventos, etc.).
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❌ ¿A quién NO aplica?
-Transferencias entre familiares o amigos.
-Enviar plata para un favor o préstamo personal.
-Pasar plata entre mis propias cuentas.
-Personas naturales que no son responsables de IVA y no realizan actividad comercial.
- Pagos que no sean un ingreso.
¿Entonces cómo funciona?
Si tú tienes un negocio y un cliente te paga electrónicamente, se te puede aplicar una retención del 1.5% sobre ese pago.
Esa retención es un anticipo del impuesto, no es un cobro adicional. Ya existe y aplica hoy para pagos con tarjeta. El decreto lo que hace es nivelar también a otros medios electrónicos.
Importante:
Todavía es un proyecto de decreto, no ha entrado en vigencia definitiva y puede tener ajustes. La idea es evitar evasión fiscal, no cobrarle a la gente del común por usar billeteras electrónicas.
PARA TENER EN CUENTA!!!!!🤔🤔🤔
No te dejes desinformar. No te van a quitar plata por mandar una transferencia normal. Esto aplica solo para pagos comerciales y actividad económica.
Si eres emprendedor o independiente y quieres saber si te afecta, escríbeme y lo revisamos según tu caso NTA