07/05/2021
Concepto DIAN 455 de 2021
De acuerdo con lo señalado en el artículo 815 del Estatuto Tributario ¿qué debe
entenderse por el "siguiente período gravable" para efectos de la imputación de los
saldos a favor?
Para dar respuesta al anterior interrogante la entidad señaló que el artículo 815 del Estatuto
Tributario establece que los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones
tributarias podrán, además de solicitar su compensación, "Imputarlos dentro de su
liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable".
Según la DIAN, esta norma debe interpretarse en línea con el artículo 27 del Código Civil
es decir, de acuerdo con su tenor literal, por lo cual, la norma se refiere al período
gravable inmediatamente siguiente. En su criterio, "los periodos gravables en el impuesto
sobre la renta son continuos al igual que los años calendario, lo que de suyo se opone a
que no son esporádicos"
"Por ende, en la hipótesis planteada, el contribuyente podía imputar el saldo a favor
liquidado en la declaración de renta del año gravable 2015 en la declaración de renta del
año gravable 2016, siempre que resultara aplicable el parágrafo del artículo 6° del
Estatuto Tributario, o solicitar su devolución en los términos del artículo 850 del Estatuto
Tributario y el reglamento"