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Concepto DIAN 455 de 2021De acuerdo con lo señalado en el artículo 815 del Estatuto Tributario ¿qué debeentenderse por e...
07/05/2021

Concepto DIAN 455 de 2021

De acuerdo con lo señalado en el artículo 815 del Estatuto Tributario ¿qué debe
entenderse por el "siguiente período gravable" para efectos de la imputación de los
saldos a favor?
Para dar respuesta al anterior interrogante la entidad señaló que el artículo 815 del Estatuto
Tributario establece que los contribuyentes que liquiden saldos a favor en sus declaraciones
tributarias podrán, además de solicitar su compensación, "Imputarlos dentro de su
liquidación privada del mismo impuesto, correspondiente al siguiente período gravable".
Según la DIAN, esta norma debe interpretarse en línea con el artículo 27 del Código Civil
es decir, de acuerdo con su tenor literal, por lo cual, la norma se refiere al período
gravable inmediatamente siguiente. En su criterio, "los periodos gravables en el impuesto
sobre la renta son continuos al igual que los años calendario, lo que de suyo se opone a
que no son esporádicos"
"Por ende, en la hipótesis planteada, el contribuyente podía imputar el saldo a favor
liquidado en la declaración de renta del año gravable 2015 en la declaración de renta del
año gravable 2016, siempre que resultara aplicable el parágrafo del artículo 6° del
Estatuto Tributario, o solicitar su devolución en los términos del artículo 850 del Estatuto
Tributario y el reglamento"

Concepto DIAN 471 de 2021La entidad indico que a pesar de que la tarifa del impuesto nacional al consumo respecto dela p...
03/05/2021

Concepto DIAN 471 de 2021

La entidad indico que a pesar de que la tarifa del impuesto nacional al consumo respecto de
la prestación de los servicios enunciados en el artículo 47 de la Ley 2068 de 2020 sea del
0%, jurídicamente se realiza el hecho generador del tributo.
Lo anterior significa que el prestador del servicio se constituye como responsable del
impuesto y por lo tanto deberá declararlo conforme al formulario dispuesto por la DIAN, lo
anterior teniendo en cuenta que para que el prestador se constituya como responsable se
deberán cumplir lo establecido en los artículos 512-13 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE FACTURAR. Para efectos tributarios se consideran obligados afacturar todas las personas, ent...
29/04/2021

ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE FACTURAR. Para efectos tributarios se consideran obligados a
facturar todas las personas, entidades y demás sujetos, con o sin personería jurídica, que tengan, o
no, la calidad de comerciantes, que presten servicios, enajene bienes tangibles o intangibles, o
derechos, o realicen ventas a consumidores finales. Lo anterior independientemente de su calidad
de contribuyentes, o no contribuyentes, de los impuestos administrados por la Unidad
Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, debiendo expedir
factura de venta o documento equivalente, por todas y cada una de las operaciones que se
realicen, derivadas de las actividades establecidas en el presente artículo, con el lleno de los
requisitos y conservando copia de esta.
PARÁGRAFO 1. Se excluyen de la obligación de facturar las personas naturales, única y
exclusivamente respecto a los ingresos que se deriven de sus salarios, pensiones y ganancias
ocasionales.

PARÁGRAFO 2. La copia de la factura de venta y/o los documentos equivalentes y los documentos
electrónicos que contienen la información de las mismas, deberán ser conservadas para efectos
tributarios de conformidad con los mecanismos, condiciones técnicas y tecnológicas que para tal
efecto determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuesto y Aduanas Nacionales -
DIAN.

ARTÍCULO 102°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario, el cualquedará así:Los contribuyentes ...
27/04/2021

ARTÍCULO 102°. Modifíquese el numeral 1 del artículo 592 del Estatuto Tributario, el cual
quedará así:
Los contribuyentes personas naturales y sucesiones ilíquidas que no sean responsables del
impuesto a las ventas -IVA, que en el respectivo año o período gravable hayan obtenido ingresos
brutos inferiores a 400 UVT (hoy $ 14.523.200 anuales; $ 1.210.267 mensuales) y que el
patrimonio bruto en el último día del año o período gravable no exceda de 2.500 UVT. (hoy $
90.770.000)

ARTÍCULO 26°. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS. Con el objetivode mitigar los efectos socioeconómicos asociados...
22/04/2021

ARTÍCULO 26°. INCENTIVO A LA CREACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS. Con el objetivo
de mitigar los efectos socioeconómicos asociados a la pandemia del COVID-19 y reactivar
la generación de empleo formal, los empleadores que, a partir del año 2022 y hasta el
agotamiento del número de cupos dispuestos para este beneficio, contraten nuevos
trabajadores, anteriormente desempleados, que devenguen hasta tres (3) salarios
mínimos
mensuales legales vigentes, estarán exentos del pago del porcentaje de la cotización al
Sistema General de Pensiones a su cargo y no tendrán la obligación de afiliar estos
trabajadores a las Cajas de Compensación Familiar

20/04/2021
ARTÍCULO 25°. PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO. Los empleadores quecontraten a la población que se señala a continuación, ...
20/04/2021

ARTÍCULO 25°. PROMOCIÓN DEL ACCESO AL EMPLEO. Los empleadores que
contraten a la población que se señala a continuación, solamente estarán obligados a
efectuar, por estos trabajadores, la cotización al Sistema de Riesgos Laborales, estarán
exentos de realizar el pago de los aportes correspondientes a los sistemas de salud y
pensiones y al pago de aportes parafiscales, y no estarán obligados a afiliarlos a las Cajas
de Compensación Familiar:
1. Jóvenes menores de 28 años que accedan a su primer empleo definido como la
primera
vez que el trabajador cotiza al Sistema General de Seguridad Social, siempre que sean
contratados durante los cinco (5) años siguientes contados a partir de la promulgación de
la presente ley.

2. Personas que no sean beneficiarias de la pensión de vejez, familiar o de sobrevivencia
y
que hayan alcanzado la edad de pensión establecida en el Sistema General de
Pensiones,
siempre que no hayan recibido una devolución de saldos o una indemnización sustitutiva,
por parte de dicho Sistema, y que sean contratados durante los cinco (5) años siguientes
contados a partir del 1 de enero de 2023.

3. Personas en situación de discapacidad no inferior al 25% comprobada y certificada por
el Ministerio de Salud y Protección Social, siempre que sean contratados durante los
cinco
(5) años siguientes contados a partir del 1 de enero de 2023.

4. Mujeres mayores de 40 años, que durante los últimos doce (12) meses hayan estado
sin
contrato de trabajo, siempre que sean contratadas durante los cinco (5) años siguientes
contados a partir del 1 de enero de 2023.

El porcentaje de la cotización a cargo del empleador a favor del Sistema General de
Seguridad Social en Salud y Pensiones será asumido por el Gobierno nacional en cabeza
del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El empleador continuará siendo responsable
por descontar y trasladar al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, el
porcentaje de la cotización a cargo del trabajador.

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