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Gescont & Data Más que números: contabilidad, impuestos y datos para crecer tu PYME en el Urabá. 🌱

En GESCONT llevamos +30 años asesorando de manera personalizada a las PYMES, empresas, asociaciones (ESAL) y comerciantes del Urabá antioqueño. Ofrecemos servicios integrales de contabilidad externa, revisoría fiscal, impuestos, nómina y asesoría tributaria. Acompañamos al sector cacaotero, bananero, agroindustrial y comercial a tomar decisiones con información clara, oportuna y en cumplimiento. � Apartadó, Antioquia · � WhatsApp +57 311 734 5993 · � gescont-data.com

¿Su negocio le compra a productores del campo y les paga en efectivo?Pagar en efectivo es legal. Lo que muchos no saben ...
08/08/2026

¿Su negocio le compra a productores del campo y les paga en efectivo?

Pagar en efectivo es legal. Lo que muchos no saben es que, a la hora de declarar renta, la DIAN solo acepta como costo una parte de lo que se pagó así. La compra es válida y el productor recibió su plata; lo que se pierde es la deducción. Y al perderla, el negocio paga más impuesto.

El campo siempre tuvo un trato más amplio que el resto de los sectores, porque allá el efectivo se mueve de verdad. Pero la DIAN le venía exigiendo además otra condición que dejaba ese beneficio en el papel: cada pago grande a un productor se caía por sí solo, aunque el negocio estuviera cumpliendo de sobra.

Eso acaba de cambiar: la DIAN corrigió su posición y ese obstáculo desapareció para el sector agropecuario.

Ojo con lo que NO cambió: sigue habiendo un tope máximo de efectivo frente al total de los costos, y siguen siendo obligatorios los soportes, la facturación y las retenciones.

Le explicamos qué significa esto para su empresa, con un ejemplo real de una comercializadora de Urabá, en el artículo completo (Concepto DIAN 010383 del 17 de junio de 2026):

👉 https://gescont-data.com/concepto-dian-010383-2026-pagos-efectivo-sector-agropecuario/

GESCONT · ¡Más que números!

¿Tiene el recibo de la compra… pero es de quien de verdad le vendió? 🤔Si su negocio le compra al campo —cacao, fruta, lo...
25/06/2026

¿Tiene el recibo de la compra… pero es de quien de verdad le vendió? 🤔

Si su negocio le compra al campo —cacao, fruta, lo que sea— a pequeños productores que no facturan, hay algo que conviene que sepa: tener el papel de la compra no siempre es suficiente.

Cuando alguien presta la cédula de un familiar, o el vendedor aparece registrado como si se dedicara a otra cosa (y no al campo), ese gasto se vuelve difícil de sostener. Y si no se puede sostener, puede terminar costándole más impuestos de los que esperaba.

La buena noticia es que prevenirlo es sencillo: antes de registrar la compra, verifique que está comprándole a quien dice ser y que su actividad es realmente del campo. Un minuto de verificación hoy le ahorra un dolor de cabeza mañana.

Le contamos en palabras claras cómo protegerse 👇
https://gescont-data.com/costos-compras-no-obligados-facturar-sentencia-28412/

GESCONT · ¡Más que números! 🌱

🛡️ ¿Su empresa contrata vigilancia, aseo o personal temporal? Hay un error muy común que conviene revisar.Cuando llega l...
21/06/2026

🛡️ ¿Su empresa contrata vigilancia, aseo o personal temporal? Hay un error muy común que conviene revisar.

Cuando llega la factura de estos servicios, una parte corresponde a los sueldos y prestaciones del personal —que el proveedor solo traslada— y otra parte es su ganancia y administración (lo que se conoce como AIU).

El error que muchas empresas cometen es practicar la retención en la fuente solo sobre esa porción de ganancia (el AIU). La DIAN lo aclaró: la retención debe calcularse sobre el valor total del servicio, no solo sobre una parte.

¿Por qué es importante para usted? Porque cuando la retención se hace por debajo de lo que corresponde, ante la DIAN quien responde es la empresa que paga, no el proveedor. Es un riesgo que se repite mes a mes sin que nadie lo note… hasta que aparece.

La idea para quedarse tranquilo es sencilla:
✅ Esa porción de ganancia (el AIU) sirve para una cosa.
✅ La retención se calcula sobre el total del servicio.

📖 En nuestro blog le explicamos el caso completo, con un ejemplo claro paso a paso 👇

¿Tiene dudas con las retenciones de sus servicios? Escríbanos. En GESCONT le ayudamos a que todo quede bien hecho. 🌱

La DIAN confirmó (Concepto 477 de 2026) que la retención de renta va sobre el valor total del servicio, no sobre el AIU. Caso de vigilancia paso a paso.

💼 ¿Tu SAS le entregó dinero a los socios este año?Ojo con esto: que el dinero salga no lo convierte en un dividendo. Si ...
16/06/2026

💼 ¿Tu SAS le entregó dinero a los socios este año?

Ojo con esto: que el dinero salga no lo convierte en un dividendo. Si la Asamblea no lo decretó en un acta, para la DIAN sigue siendo un préstamo del socio con la empresa… y eso genera intereses gravables y posibles sanciones.

Repartir utilidades es válido y conveniente. Solo hay que hacerlo en orden:
✅ Estados financieros aprobados
✅ Decreto de la Asamblea (acta)
✅ Retención según la norma
✅ Pago al socio

¿Dudas con los retiros de socios de tu empresa? Te ayudamos a revisarlo.

🌱 GESCONT — Más que números.
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💸 ¿Su caja no cuadró hoy? Cuidado con lo que hace después.Cuando falta plata en la caja, la reacción más común es descon...
13/06/2026

💸 ¿Su caja no cuadró hoy? Cuidado con lo que hace después.

Cuando falta plata en la caja, la reacción más común es descontarla del sueldo del cajero. Pero hacerlo sin autorización escrita del trabajador puede convertirse en una demanda laboral: el Código Sustantivo del Trabajo (Art. 149) lo prohíbe expresamente.

Y no es solo un tema laboral. Si registra mal el faltante o no tiene el soporte adecuado, la DIAN puede rechazarle la deducción de ese gasto.

Tres claves que casi nadie tiene por escrito:
✅ El faltante se investiga ANTES de registrarlo (¿hay responsable? ¿es pérdida asumida?)
✅ El sobrante no es ingreso automático: primero hay que ver si alguien lo reclama
✅ Sin acta de arqueo firmada, pierde por los dos lados

📖 Le explicamos todo en el blog 👇
https://gescont-data.com/que-hacer-cuando-la-caja-no-cuadra/

¿En su negocio cuadran la caja todos los días? Cuéntenos cómo lo manejan.

¿Cuándo prescribe una deuda con la DIAN? Mucha gente cree que son 5 años desde que venció el impuesto. Y se equivoca.El ...
18/05/2026

¿Cuándo prescribe una deuda con la DIAN? Mucha gente cree que son 5 años desde que venció el impuesto. Y se equivoca.

El Consejo de Estado acaba de confirmarlo en la Sentencia 29114 del 26 de marzo de 2026: el reloj de los 5 años NO arranca con el vencimiento del impuesto, sino con la EJECUTORIA del acto que liquida la deuda.

En el caso que estudió la Corte, una empresa creyó que su sanción de $642 millones ya estaba prescrita. Perdió en ambas instancias y encima fue condenada en costas.

En el artículo explicamos con ejemplos sencillos:
✅ Desde cuándo arranca realmente el reloj
✅ Por qué dos empresas pueden tener relojes distintos
✅ La trampa de la firma del revisor fiscal
✅ Qué pueden alegar (y qué NO) los socios

👉 Léelo completo: https://gescont-data.com/prescripcion-cobro-dian-cuando-arranca/

🚨 El mito del IVA que le está costando dinero a muchas empresas del Urabá"Como en el RUT está marcada la responsabilidad...
13/05/2026

🚨 El mito del IVA que le está costando dinero a muchas empresas del Urabá

"Como en el RUT está marcada la responsabilidad 48, toca declarar IVA todos los meses, así sea en ceros". ¿Le suena familiar?

👉 Pues no siempre toca.

El artículo 601 del Estatuto Tributario es claro: una empresa responsable de IVA NO está obligada a presentar la declaración en los periodos donde se cumplan, al mismo tiempo, tres condiciones:

✅ No hubo ventas gravadas ni exentas
✅ No hubo compras con IVA descontable
✅ No hubo ajustes por devoluciones o anulaciones (Arts. 484 y 486)

Si su empresa cumple las tres, puede acogerse a la excepción y abstenerse de declarar — sin riesgo de sanción.

¿Para quién aplica esta regla en la práctica?

🟢 Empresas con 100% de ingresos excluidos (educación, salud, arrendamiento de vivienda, agro en estado natural)
🟢 ESAL prestadoras de servicios excluidos
🟢 Empresas mixtas en periodos de inactividad total

Lo importante: el RUT no es lo que obliga a declarar. La obligación nace del hecho económico. Y eso, periodo a periodo, hay que revisarlo con criterio técnico.

Le contamos cómo aplicar bien esta regla y qué documentar para blindarse ante una eventual fiscalización 👇

🔗 https://gescont-data.com/mito-iva-responsable-no-obliga-declarar-todos-los-meses/

¿Tu empresa va a donar mercancía a una fundación? Antes de hacerlo, leé esto. 👇Mucha gente piensa que, al ser una operac...
11/05/2026

¿Tu empresa va a donar mercancía a una fundación? Antes de hacerlo, leé esto. 👇

Mucha gente piensa que, al ser una operación gratuita, no hay que facturar. La DIAN dice otra cosa.

El artículo 421 del Estatuto Tributario asimila la donación a una venta para efectos fiscales. Y el Concepto DIAN 6107 de 2024 fue muy claro: si tu empresa está obligada a facturar electrónicamente y el bien sale del inventario, debes expedir factura electrónica de venta.

¿Y si el bien es excluido de IVA, como muchos alimentos o productos agrícolas? La obligación se mantiene. Solo cambia que la factura se expide sin IVA.

Una clave práctica que pocos conocen:

📌 Valor de la factura ≠ Valor de la donación.

▪️ La factura se expide por el valor COMERCIAL del bien.
▪️ El descuento tributario del 25 % se calcula sobre el MENOR entre el valor comercial y el costo en libros (Art. 125-2 Par. 1° ET).

Ejemplo: si donas mercancía con valor comercial de $20 millones, pero el costo en libros fue de $12 millones, la factura sale por $20 millones, pero el descuento se calcula sobre $12 millones ($3 millones de menos impuesto).

Y atención con dos cosas más:

✅ La fundación tiene que estar calificada en el Régimen Tributario Especial. Si no, no hay descuento.

✅ El certificado de donación (Art. 125-3 ET), firmado por el representante legal y el contador de la fundación, es el soporte único del descuento. La factura no lo reemplaza.

✅ Si la donación supera $87.545.250 (50 salarios mínimos de 2026), requiere escritura pública ante notario.

El costo fiscal real de donar es cercano al 10 % del valor donado — no al 100 %, como muchos creen. Bien planeada, es una decisión que combina impacto social con disciplina tributaria.

Lee el artículo completo en nuestro blog 👉 https://gescont-data.com/donar-inventario-a-fundacion-se-debe-facturar/

Si tu empresa está pensando en hacer una donación, contáctanos antes de ejecutarla. Mejor que después.

📞 +57 321 816 8328
🌐 gescont-data.com

🚨 ¡Atención normativa! 📢El Consejo de Estado suspendió provisionalmente parte del Decreto 572 de 2025. Desde el 8 de may...
10/05/2026

🚨 ¡Atención normativa! 📢

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente parte del Decreto 572 de 2025. Desde el 8 de mayo de 2026 vuelven las bases y tarifas anteriores de retención en la fuente.

¿Qué significa para tu empresa?

✅ Servicios: base sube de 2 a 4 UVT ($209.496)
✅ Compras: vuelve el umbral de 27 UVT ($1.414.098)
✅ Compras agrícolas: regresa a 92 UVT ($4.818.408)
✅ Autorretención agrícola y comercio de alimentos: baja de 1,20% a 0,55%

Mayo es un mes partido: corte el 8 de mayo. Hay que reparametrizar el sistema contable y validar el F350 con liquidación dual.

📖 Análisis técnico completo: https://gescont-data.com/suspension-decreto-572-2025-bases-retencion-fuente/

¿Necesitas apoyo? Escríbenos a [email protected] — Hablemos.

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