11/05/2026
¿Tu empresa va a donar mercancía a una fundación? Antes de hacerlo, leé esto. 👇
Mucha gente piensa que, al ser una operación gratuita, no hay que facturar. La DIAN dice otra cosa.
El artículo 421 del Estatuto Tributario asimila la donación a una venta para efectos fiscales. Y el Concepto DIAN 6107 de 2024 fue muy claro: si tu empresa está obligada a facturar electrónicamente y el bien sale del inventario, debes expedir factura electrónica de venta.
¿Y si el bien es excluido de IVA, como muchos alimentos o productos agrícolas? La obligación se mantiene. Solo cambia que la factura se expide sin IVA.
Una clave práctica que pocos conocen:
📌 Valor de la factura ≠ Valor de la donación.
▪️ La factura se expide por el valor COMERCIAL del bien.
▪️ El descuento tributario del 25 % se calcula sobre el MENOR entre el valor comercial y el costo en libros (Art. 125-2 Par. 1° ET).
Ejemplo: si donas mercancía con valor comercial de $20 millones, pero el costo en libros fue de $12 millones, la factura sale por $20 millones, pero el descuento se calcula sobre $12 millones ($3 millones de menos impuesto).
Y atención con dos cosas más:
✅ La fundación tiene que estar calificada en el Régimen Tributario Especial. Si no, no hay descuento.
✅ El certificado de donación (Art. 125-3 ET), firmado por el representante legal y el contador de la fundación, es el soporte único del descuento. La factura no lo reemplaza.
✅ Si la donación supera $87.545.250 (50 salarios mínimos de 2026), requiere escritura pública ante notario.
El costo fiscal real de donar es cercano al 10 % del valor donado — no al 100 %, como muchos creen. Bien planeada, es una decisión que combina impacto social con disciplina tributaria.
Lee el artículo completo en nuestro blog 👉 https://gescont-data.com/donar-inventario-a-fundacion-se-debe-facturar/
Si tu empresa está pensando en hacer una donación, contáctanos antes de ejecutarla. Mejor que después.
📞 +57 321 816 8328
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