23/03/2026
Tomen nota ✍️ cerrando Marzo 2026 ✍️
iNDICE
1.- Proceso Renta: Declaraciones Juradas.
2.- Obligación de retener el impuesto en las boletas de honorarios.
3.- (Actualización) Topes Imponibles para remuneraciones año 2026:
4.- Un contrato de trabajo con duración de hasta 30 días incluye el feriado proporcional y otros.
5.- No es obligatorio escriturar un finiquito por un contrato de trabajo con duración de hasta 30 días.
6.- Ministros de fe para la ratificación de un finiquito.
7.- Presentación de tres últimas liquidaciones de sueldo en ratificación de finiquito.
8.- Cálculo de Indemnización por Término de Contrato por Obra/Faena.
9.- Características del día domingo y festivos para trabajadores que atienden público directamente.
10.- Horario diario y semanal para trabajadores de restaurantes.
11.- Rebaja del límite de la jornada laboral semanal (Ley 40 horas).
DESARROLLO:
1.- Proceso Renta: Declaraciones Juradas:
El Proceso Renta del Año Tributario 2026 por las actividades comerciales del Año Comercial 2025, ha comenzado con la preparación y envío de las Declaraciones Juradas. Estas declaraciones son informes que deben enviar las empresas, sean personas naturales o jurídicas, en los que se detallan las distintas acciones comerciales y las personas involucradas en ellas. Para este año tributario 2026 el Servicio de Impuestos Internos ha entregado un informe donde indica que son 73 las declaraciones juradas que deben se enviar entre el 1° de marzo y el 31 de julio.
Existen declaraciones muy específicas y otras transversales que afectan a la gran mayoría de las empresas. Incluidas en el segundo grupo están, entre otras, las siguientes:
1.1.- DJ 1835: Deben enviarla, en general, quienes paguen arriendo para utilizar un bien raíz para el desarrollo de sus actividades, como las empresas de primera categoría, sociedades de profesionales, organizaciones sin fines de lucro, contribuyentes en general, servicios públicos, entre otros. También deberán enviar esta declaración jurada los corredores de propiedades cuya participación derive en la suscripción del contrato de arrendamiento.
La finalidad de este informe es que quienes reciban ingresos por el arrendamiento de bienes raíces los incluyan en su Declaración de Renta.
El plazo para enviarla sin multas vencerá el 25/03.
1.2.- DJ 1879: Deben enviarla las personas naturales y jurídicas que paguen servicios que coloquialmente son conocidos como honorarios y que son respaldados por boletas de honorarios o de prestación servicios de terceros.
La finalidad de este informe es que quienes reciban pagos por los servicios profesionales u oficios que prestan los incluyan en su Declaración de Renta y que en ella puedan rebajar como crédito, las retenciones que se hayan pagado al Fisco en las respectivas Declaraciones de Impuestos Mensuales.
El plazo para enviarla sin multas vencerá el 27/03.
1.3.- DJ 1887: Deben enviarla las personas naturales y jurídicas que paguen remuneraciones a sus trabajadores.
La finalidad de este informe es que quienes reciban pagos por sus trabajos remunerados, los incluyan en su Declaración de Renta y que en ella puedan rebajar como crédito, las retenciones que hayan pagado sus empleadores al Fisco en las respectivas Declaraciones de Impuestos Mensuales.
El plazo para enviarla sin multas vencerá el 27/03.
1.4.- DJ 1943: Deben enviarla, entre otros, los contribuyentes acogidos al régimen de Renta Presunta por actividades agrícolas, mineras o de transporte de carga o de pasajeros.
La finalidad de este informe es que quienes se acojan al beneficio de la Renta Presunta puedan pagar sus impuestos en sus Declaraciones de Renta, de acuerdo a sus características segmentales.
El plazo para enviarla sin multas vencerá el 27/03
1.5.- DJ 1947: Deben enviarla los contribuyentes acogidos al Régimen Tributario Pro Pyme Transparente, de la Letra 14D8 de la Ley de la Renta, conocidos coloquialmente como Contabilidad Simplificada.
La finalidad de este informe es que quienes se acojan a este Régimen informen su Base Imponible y Pagos Provisionales Mensuales y la forma en que se distribuyen entre sus dueños/socios/accionistas para que las respectivas Declaraciones de Renta incorporen la información completa.
El plazo para enviarla varía de la siguiente manera:
1.5.1.- El 27/03 vencerá el plazo para las sociedades cuyos socios sean personas naturales.
1.5.2.- Para los empresarios individuales el plazo vencerá “junto con el Formulario 22”.
1.6.- DJ 1948: Deben enviarla los contribuyentes acogidos al Régimen Tributario General de la Letra 14A de la Ley de la Renta y los contribuyentes acogidos al Régimen Tributario Pro Pyme General de la Letra 14D3 del mismo texto.
En este informe se debe registrar los retiros que hayan efectuado los dueños/socios, la distribución de dividendos que se efectúen a los accionistas y la imputación de retiros en exceso pendientes de tributación. También se debe informar la cantidad de acciones que posee cada accionista, cuando la empresa esté constituida por acciones.
El plazo para enviarla varía de la siguiente manera:
1.6.1.- El 16/03 venció el plazo para las Sociedades Anónimas Abiertas.
1.6.2.- El 24/03 vencerá el plazo para las empresas cuyos socios/accionistas sean personas jurídicas.
1.6.3.- El 27/03 vencerá el plazo para las empresas cuyos dueños/socios/accionistas sean personas naturales.
1.6.4.- Para los empresarios individuales el plazo vencerá “junto con el Formulario 22”.
2.- Obligación de retener el impuesto en las boletas de honorarios:
Las personas jurídicas y las empresas afectas al Impuesto de Primera Categoría, entre otros, están obligados a realizar la retención de honorarios por los servicios que hayan recibido de personas naturales (Artículo 42, N° 2 y Artículo 74, N°2, ambos del Artículo 74 del DL 824, Ley de la Renta).
Lo anterior incluye a las boletas de honorarios emitidas por los notarios y otros profesionales o prestadores de servicios similares como los conservadores de bienes raíces (Ordinario 680 del 12/03/2021 del Servicio de Impuestos Internos). Por lo tanto y de acuerdo a lo expuesto, sería lo correcto exigir a estos personeros que sus boletas apliquen el descuento por la retención antes indicada, aunque en la realidad sea poco práctico.
3.- (Actualización) Topes Imponibles para remuneraciones año 2026:
La Superintendencia de Pensiones ha informado en su Resolución Exenta 237 del 10/02/26, que el tope imponible para pago de cotizaciones previsionales (a excepción del seguro de cesantía, AFC) aumentó de UF 89,9 a UF 90 a contar de febrero de 2026.
También se informó que el tope imponible para pago del seguro de cesantía, AFC, en la Resolución Exenta 236 del 10/02/26 de la Superintendencia de Pensiones, aumentó de UF 135,1 a UF 135,2 a contar de febrero de 2026
4.- Un contrato de trabajo con duración de hasta 30 días incluye el feriado proporcional y otros:
El Código del Trabajo en su Inciso 4° del Artículo 44, indica que en los contratos que tengan una duración de 30 días o menos, se entenderá que en la remuneración estará incluido el feriado proporcional (vacaciones adquiridas y no tomadas). También estarán incluidas en la remuneración cualquier otro derecho adquirido por el tiempo mencionado.
Lo mismo ocurre para las prórrogas que sumadas al período inicial no superen los sesenta días (Inciso 5° del Artículo 44 del Código del Trabajo).
Lo anterior también es aplicable para los contratos por obras o faenas (Ordinario 1230/70 del 23/03/1998).
5.- No es obligatorio escriturar un finiquito por un contrato de trabajo con duración de hasta 30 días:
El Inciso 12° del Artículo del Artículo 177 del Código del Trabajo indica que la obligación de escriturar un finiquito no será exigible cuando el contrato no tenga una duración superior a 30 días.
6.- Ministros de fe para la ratificación de un finiquito:
Son ministros de fe competentes para ratificar un finiquito el Inspector del Trabajo, un notario público, el oficial del Registro Civil de la Comuna, el Secretario Municipal de la Comuna, y el presidente o el delegado del Sindicado en el que esté afiliado el trabajador (Incisos 1o y 2o del Artículo 177 del Código del Trabajo y Ordinario 876/32 de 2005 de la Dirección del Trabajo).
7.- Presentación de tres últimas liquidaciones de sueldo en ratificación de finiquito:
En la concurrencia a la ratificación de un finiquito, el empleador debe presentar al respectivo ministro de fe, las últimas 3 liquidaciones de sueldo del trabajador (Número 13 del Artículo 1° de la Ley 21389, publicada el 18/11/2021).
8.- Cálculo de Indemnización por Término de Contrato por Obra/Faena:
Para el cálculo de la indemnización que corresponde pagar por las desvinculaciones de Contratos por Obra/Faena con duración desde 30 días, el empleador debe pagar una indemnización equivalente a 2,5 días de sueldo por cada mes trabajado y fracción de 15 días (Artículo 163, Inciso 3o, del Código del Trabajo).
9.- Características del día domingo y festivos para trabajadores que atienden público directamente:
Por regla general, el día domingo es obligatoriamente para el descanso de los trabajadores (Artículo 35° del Código del Trabajo).
Excepcionalmente, pueden trabajar el día domingo las personas que, entre otros casos, se desempeñen en el rubro del comercio y de servicios que atiendan directamente al público (Número 7 del Inciso 1° del Artículo 38° del Código del Trabajo).
Para estos casos (comercio y de servicios que atiendan directamente al público), se debe tener en cuenta lo siguiente:
9.1.- El tiempo trabajado en domingo será pagado con un recargo del 30% a lo menos. En caso de que se desarrollen horas extraordinarias en días domingo que superen el límite de la jornada semanal, deberán ser pagadas de manera tal que su base de cálculo incluya el recargo del 30% antes comentado (Inciso 2° del Artículo 38° del Código del Trabajo).
9.2.- Por cada domingo o festivo trabajado, se debe otorgar un día compensatorio en la semana (Inciso 3° del Artículo 38° del Código del Trabajo).
9.3.- El descanso semanal o compensatorio no podrá coincidir con los feriados irrenunciables (Artículo 38 ter del Código del Trabajo).
9.4.- Los días 1° de mayo, 18 y 19 de septiembre, 25 de diciembre y 1 de enero de cada año, serán feriados obligatorios e irrenunciables para todos los dependientes del comercio (Artículo 2° de la Ley 19973).
9.5.- Son feriados legales los días domingo en que se realicen elecciones y plebiscitos por lo que no podrán atender público los centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personalidad jurídica (Número 7 del Inciso 1° del Artículo 38° del Código del Trabajo en concordancia con el Artículo 169° de la Ley 18700 y que menciona el Artículo 106° de la Ley 18695, conocida como Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades).
9.6.- Cuando la jornada semanal incluya el día domingo, 2 de ellos en el mes deberán darse como descanso, a menos que:
9.6.1.- El contrato tenga vigencia por 30 días o menos.
9.6.2.- La jornada ordinaria semanal no supere las 20 horas.
9.6.3.- El contrato sea para trabajar exclusivamente los sábado, domingo o festivos.
(Inciso 4° del Artículo 38° del Código del Trabajo).
9.7.- En relación a los descansos del Inciso 3° (un día compensatorio en la semana por cada día domingo o festivo trabajado) y del Inciso 4° (2 domingos en el mes deben ser de descanso), los trabajadores que se desempeñen en “casinos de juego, hoteles, pubs, discotecas, restaurantes, clubes, bares y similares, y de los operadores de turismo” podrán pactar por escrito con sus empleadores, ya sea en el contrato o en un anexo de contrato, distribuir la jornada semanal en una de las 2 siguientes alternativas:
9.7.1.- Sistema anual con al menos 29 domingos libres al año.
9.7.2.- Sistema semestral con al menos 15 domingos libres en 6 meses.
Independiente del sistema elegido, no se podrá trabajar 3 domingos consecutivos.
Si se opta por el sistema anual, las partes podrán acordar alternativamente que:
9.7.3.- Una vez al año se pueda trabajar 8 domingos de forma continua.
9.7.4.- En tres oportunidades discontinuas en el año, se pueda trabajar 3 domingos en forma continua.
Si al término del contrato, el trabajador no se pudo tomar todos los días domingo que le correspondían por el tiempo trabajado, deberá recibir un pago compensatorio en su finiquito, el que deberá ser calculado con el recargo del 50%.
(Inciso 5° del Artículo 38° del Código del Trabajo).
9.8.- Cuando en la semana se acumule más de un día de descanso, producto de las compensaciones comentadas, se podrá pagar como horas extraordinarias el o los días que excedan a un día de descanso semanal (Inciso 6° del Artículo 38° del Código del Trabajo).
9.9.- Por cada año de vigencia de un contrato, el trabajador se hará acreedor de un descanso adicional de 7 días domingo, los que no podrán ser pagados ni acumulados. Sí podrán ser reemplazados por días sábado junto a un domingo de descanso semanal si las partes lo acuerdan por escrito. No se aplica el beneficio de los 7 días domingo adicionales anuales los trabajadores con contrato que no superen las 20 horas semanales o que solo trabajen los sábado, domingo y festivos (Artículo 38° bis del Código del Trabajo).
9.10.- El empleador podrá extender la jornada ordinaria de los trabajadores del comercio hasta en 2 horas diarias durante 9 días anteriores a navidad, distribuidos en los 15 días anteriores a dicha festividad. Estas horas deberán pagarse como extraordinarias (Inciso 1° del Artículo 24 del Código del Trabajo).
“Con todo, los trabajadores a que se refiere el inciso primero, en ningún caso, trabajarán más allá de las 23 horas, durante los nueve días en los que se extienda la jornada ordinaria. Asimismo, bajo ninguna circunstancia, lo harán más allá de las 20 horas del día inmediatamente anterior a dicha festividad, como además el día inmediatamente anterior al 1 de enero de cada año.” (Inciso 3° del Artículo 24 del Código del Trabajo).
10.- Horario diario y semanal para trabajadores de restaurantes:
Los trabajadores de restaurantes, hoteles y clubes que atiendan directamente al público podrán pactar la interrupción de la jornada diaria para colación en hasta por cuatro horas. La jornada laboral interrumpida no podrá sobrepasar los límites de 10 horas diarias y 44 horas semanales.
El trabajador podrá elegir pasar dicho descanso en el lugar de trabajo, lo que le impide al empleador requerir la prestación de sus servicios, lo que sería sancionado con una multa de 60 unidades tributarias mensuales.
Si bien la interrupción de descanso no es considerada como parte de la jornada laboral, su exceso sobre media hora deberá remunerarse con un recargo mínimo de 1,5 de un ingreso mínimo mensual en base al límite de la jornada semanal.
Si el trabajador elige pasar dicho descanso fuera de las dependencias del empleador, este deberá costear el transporte de ida y regreso del trabajador dentro del radio urbano respectivo, durante las horas de interrupción.
En el pacto mencionado, se podrá incluir a trabajadores que no atiendan directamente al público pero cuyas funciones sean de difícil reemplazo, dadas sus condiciones técnicas, profesionales, de experiencia, etc.
Dicho pacto deberá ser informado por el empleador a la Dirección del Trabajo.
(Artículo 34 bis del Código del Trabajo).
11.- Rebaja del límite de la jornada laboral semanal (Ley 40 horas):
A contar del 26/04/2026, el límite de la jornada laboral semanal bajará de 44 a 42 horas.
A contar del 26/04/2028, el límite de la jornada laboral semanal quedará en 40 horas (Número 1 del Artículo Primero Transitorio de la Ley 21561, publicada el 28/04/2023).
La Dirección del Trabajo ha establecido que la reducción de la jornada semanal deberá acordarse por escrito entre las partes y que, a falta de acuerdo, la jornada diaria deberá reducirse:
11.1.- En 1 hora diaria, cuando la jornada semanal se distribuya en 5 días.
11.2.- En 50 minutos y fracción, cuando la jornada semanal se distribuya en 6 días.
(Dictamen 149/09 del 24/02/2026 de la Dirección del Trabajo).