23/07/2020
SUNAT: Desde hoy hasta el 7 de agosto debes presentar tu
declaración del Impuesto a la Renta 2019
Personas Naturales y Empresas deben hacer la declaración del tributo con formularios virtuales establecidos por Sunat. Conoce aquí los detalles.
Buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse en el RUC 7 de agosto de 2020
El cronograma de declaración y pago del Impuesto a la Renta 2019 estaba inicialmente programado entre el 25 de marzo al 8 de abril pasado. Sin embargo, fue aplazado con la finalidad de dar mayor liquidez a los contribuyentes para afrontar el impacto económico de la cuarentena por la pandemia del COVID-19.
Desde el Martes 21 de julio, inicia el cronograma final establecido por Sunat para la presentación de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2019 para personas naturales y micro, pequeña y medianas empresas con ingresos de hasta S/ 21 millones, a excepción de los Principales Contribuyentes (Pricos).
A la fecha, más del 56% del total de contribuyentes que deben presentar la Declaración Anual Renta 2019 ya cumplieron con esta obligación, entre ellos las grandes empresas y los Pricos; quedando por declarar solo un porcentaje de las personas naturales y de las micro, pequeñas y medianas empresas, según Andina.
Según ha informado la Sunat, las personas naturales deben presentar su declaración utilizando el Formulario Virtual N° 709, mientras que las empresas el Formulario Virtual N° 710. Ambos formularios están disponibles en la plataforma “Sunat Operaciones en Línea - SOL”. En caso se determine un impuesto por pagar, este podrá ser cancelado por medios virtuales o solicitar el fraccionamiento de la deuda generada.
Las personas naturales obligadas a presentar la Declaración de Renta 2019 son aquellas que:
• Determinen un importe a pagar.
• Hubieran percibido exclusivamente Rentas de Quinta
Categoría (trabajadores en planilla) y determinen un saldo a
favor por la deducción de gastos de arrendamiento y/o
subarrendamiento de inmuebles.
• Que perciben Rentas de Cuarta (trabajadores independientes)
y/o Quinta Categorías (trabajadores en planilla) y rentas de
fuente extranjera que tengan un saldo a favor del Impuesto a
la Renta.
• Que hubieran percibido Rentas de Cuarta y/o Quinta
Categoría que atribuyan gastos por arrendamiento a sus
cónyuges o concubinos; y quienes determinen un saldo por
pagar por rentas de primera, segunda y rentas del trabajo y/o
rentas de fuente extranjera.
• Que arrastren saldos a favor de ejercicios anteriores y los
apliquen contra el Impuesto y/o hayan aplicado dichos saldos,
de corresponder, contra los pagos a cuenta por rentas de
cuarta categoría.
En el caso de las empresas, deben presentar la Declaración Anual los contribuyentes del Régimen General y del Régimen Mype Tributario que hubieran generado rentas o pérdidas en el ejercicio 2019.