Estudio Jurídico-Contable Bizzarri Miloc

Estudio Jurídico-Contable Bizzarri Miloc Nadia Miloc, ABOGADA - Mariana Bizzarri, CONTADORA

Asesoramiento integral en áreas:
CONTABLE - IMPOSITIVO
LABORAL - PREVISIONAL

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Nadia Miloc, ABOGADA - Mariana Bizzarri, CONTADORA
Asesoramiento integral en áreas: CONTABLE-IMPOSITIVO, LABORAL-PREVISIONAL

27/10/2017

Catastro: nuevo servicio online para la declaración de mejoras en inmuebles
Hasta el 15 de noviembre de 2017, todo lo declarado voluntariamente se considerará válido y no generará multas ni obligaciones retroactivas.

La Dirección General de Catastro, que depende del Ministerio de Finanzas a cargo de Osvaldo Giordano, dispone de un nuevo servicio online para la declaración de metros cuadrados construidos, de manera simple y desde internet, sin necesidad de que el ciudadano se dirija a oficinas de atención ni presente formularios.

Hasta el 15 de noviembre de 2017, todo lo declarado voluntariamente se considerará válido y no generará multas ni obligaciones retroactivas, y será incorporado en el impuesto de 2018.
El servicio se encuentra disponible tanto en la nueva web de Catastro como en la de Rentas. En ambos casos, puede iniciarse sesión con clave de Ciudadano Digital o Clave Fiscal de AFIP.

¿Qué se puede declarar?
Construcciones nuevas, ampliaciones o demoliciones, según el tipo de propiedad:
* Inmueble Urbano Edificado: puede declarar una ampliación o demolición total o parcial.
* Inmueble Urbano Baldío: sólo se puede declarar una construcción.
* Inmueble Rural sin construcciones: puede declarar una construcción principal y una complementaria.
* Inmueble Rural con construcciones: puede declarar una ampliación o demolición total o parcial.

Este servicio es un paso más en el proceso de modernización y mejora de la atención al ciudadano impulsado por el ministro de Finanzas Osvaldo Giordano, en el marco del Programa de Equidad Impositiva (PEI).

27/10/2017

Exclusión del Monotributo: ¿Se podrá refacturar para recuperar el IVA?

Mensualmente la Administración Federal de Ingresos Públicos procede a excluir de oficio a miles de contribuyentes que se excedieron de los parámetros máximos del Régimen Simplificado. Esta exclusión, que muchas veces es retroactiva, implica en principio que los contribuyentes tienen que soportar de su bolsillo el impuesto al valor agregado de las operaciones realizadas del período en que fue excluido.
Hay una forma de que el contribuyente pueda recuperar ese impuesto al valor agregado y es procediendo a refacturar las mismas. Esta refacturación esta aceptada por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante dos Dictámenes: DAT 39/2007 y 55/2009.
Para que esta opción sea viable el cliente del monotributista debe aceptar que se haga la refacturación y abonar el débito fiscal refacturado.
Aunque no debería haber inconvenientes porque el mismo se lo podrá descontar sin limitaciones como crédito fiscal. El único problema puede darse en aquellos contribuyentes que tuviesen mucho saldo a favor y que no le interese incrementar el mismo. Será cuestión de negociar.
El contribuyente deberá confeccionar una nota de crédito A sin IVA haciendo mención que la misma se emite para anular las facturas C números … y …, posteriormente deberá refacturar mediante la emisión de un comprobante A con IVA. El débito fiscal deberá ser ingresado en el mes en que se devengo y, por ende, no en el mes de emisión de la factura A.
En papeles de trabajo quedara debidamente expuesto el procedimiento desarrollado y el régimen informativo de compras y ventas, los ajustes se exponen en el ítem “Ajuste del débito fiscal por perfeccionamiento del hecho imponible en el período”

10/10/2017

Será indemnizado por recibir un celular blanco en lugar del equipo negro que había adquirido : “Ello así, toda vez que frente a la acreditada venta del producto se advirtió cierta displicencia o poca preocupación por encontrar una solución, obligando a tener que acudir al actor a la Dirección de Defensa del Consumidor y, posteriormente, la judicialización del tema”

18/09/2017

Una ART deberá indemnizar a un trabajador temporario por un accidente laboral: El operario formaba parte de la bolsa de la UATRE y sufrió una incapacidad del 33,50% permanente y definitiva.

14/09/2017

Los ciudadanos pueden consultar “online” si fueron sorteados para ser jurados populares en 2018-Desde hoy está disponible en la página web del Poder Judicial de Córdoba una aplicación que permite a los ciudadanos consultar “online” si fueron sorteados para ser jurados populares durante el período 2018. Solo hace falta ingresar el documento nacional de identidad en el buscador y el sistema informará si esa persona figura en el listado obtenido tras del sorteo realizado el martes 5 de septiembre último.

LA JUSTICIA RATIFICA QUE ES POSIBLE COMPUTAR CRÉDITO FISCAL EN EL CASO DE EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO.La Justicia hizo lug...
23/08/2017

LA JUSTICIA RATIFICA QUE ES POSIBLE COMPUTAR CRÉDITO FISCAL EN EL CASO DE EXCLUSIÓN DEL MONOTRIBUTO.

La Justicia hizo lugar al reclamo de la contribuyente contra la determinación de IVA, con motivo de la impugnación por el fisco de los créditos fiscales computados por la actora contenidos en las facturas de compra que sus proveedores le emitieran durante todo el periodo de retroactividad.
En la causa “Riso, María de los Ángeles s/apelación" , la Sala B del Tribunal Fiscal da la Nación hizo lugar al reclamo de la contribuyente contra la determinación de IVA formulada por la AFIP, con motivo de la impugnación por el fisco de los créditos fiscales computados por la actora contenidos en las facturas de compra que sus proveedores le emitieran, mientras mantenía su condición de contribuyente monotributista, durante todo el periodo de retroactividad en que debió inscribirse con motivo de la exclusión con la cual el fisco la sancionara.

En síntesis, en el procedimiento determinativo, la contribuyente se inscribe en IVA en agosto de 2009, pero el fisco extendió su obligación efecto retroactivo a enero de 2007, lo que la misma aceptó y cumplió, presentando las correspondientes declaraciones juradas.

Las mismas reflejaban el cómputo de créditos fiscales contenidos en las facturas de compras en su condición de monotributista en dichos periodos.

Seguidamente el fisco impugna los créditos fiscales contenidos en las declaraciones juradas con fundamento de la falta de discriminación del impuesto en las facturas computadas, condición esta, entre otras, necesaria y legítima para dicho computo.

Asimismo, expone objeciones a dicho cómputo atento a que corresponde el tratamiento dispuesto en el artículo 16 por el impuesto que se les hubiere facturado por hechos imponibles anteriores a la fecha de cambio de condición frente al IVA. En el mismo acto, se le impone la multa por omisión del impuesto.

La impugnación fiscal fue motivo de agravio por la actora que a los efectos de obtener el justo reconocimiento de su accionar, recurre al Tribunal Fiscal, obteniendo sentencia favorable en dicha instancia. Para así decidir, desde el Estudio Ciancaglini, destacan que el Tribunal sostuvo:

1- La causa se limita a una cuestión de hecho y prueba donde corresponde aportar la prueba fehaciente de las operaciones de compra cuyo crédito fiscal computó en el periodo de ajuste y que fueron canceladas.

Asimismo, sostiene que resulta aplicable la regla “onus probandi incumbit ei qui dicit”, es decir que la carga de la prueba corresponde al dicente, así la pericia contable logro demostrar que lo sostenido por la actora referido a las pruebas aportadas eran contundentes y no generaron dudas en cuanto a su existencia, realidad económica, forma de facturación y cancelación.

2- Remite a lo sostenido como antecedente en el fallo “Díaz , Emilia Leonor S/ apelación IVA” en el que deja expresado que por el mismo carácter de monotributista no es razonable exigir la acreditación de facturación discriminada como requisito del cómputo de crédito fiscal de IVA pues es en mérito a esa condición que los proveedores se encuentran impedido de facturar de ese modo y por lo tanto la situación no puede encuadrarse en el artículo 37 y la presunción del artículo 41, y que corresponde el encuadramiento en lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley del impuesto que en resumido análisis prescribe que cuando un responsable inscripto realice ventas, locaciones o prestaciones de servicios gravadas a consumidores finales no deberá discriminar el impuesto. Igual tratamiento corresponde a sujetos con operaciones exentas.

3- Concluye que del juego armónico de las normas indicadas surge la procedencia del cómputo de los créditos fiscales, aun cuando dichos créditos pudieran no encontrarse discriminados en las correspondientes facturas de compras.

Ante la sentencia desfavorable a su pretensión, la AFIP recurre al tribunal de alzada y con fecha 25 de abril de 2017, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechaza el recurso con costas.

PROVINCIA DE CORDOBA Resolución (SIP Cba.) 7/2017. BO 22/05/2017>>>>>Nueva obligación para quienes intervengan en CUALQU...
07/08/2017

PROVINCIA DE CORDOBA Resolución (SIP Cba.) 7/2017. BO 22/05/2017

>>>>>Nueva obligación para quienes intervengan en CUALQUIER etapa de comercialización de combustibles líquidos.

 El titular de la AFIP, Alberto Abad, adelantó que los próximos años el vencimiento será en junio y ya no vencerá en abr...
02/08/2017



El titular de la AFIP, Alberto Abad, adelantó que los próximos años el vencimiento será en junio y ya no vencerá en abril y mayo.

El titular de la AFIP, Alberto Abad, adelantó que los próximos años el vencimiento será en junio y ya no vencerá en abril y mayo. ...

19/07/2017

Se hace el trámite desde la web del organismo provincial.

 AGENTES DE RETENCIÓNDeterminación e ingreso del impuesto a las ganancias
18/07/2017



AGENTES DE RETENCIÓN

Determinación e ingreso del impuesto a las ganancias

Impositiva, Aduana, Seguridad Social

SINCERAMIENTO FISCAL.IMPUESTO ESPECIAL Y RESPONSABLES SUSTITUTOS. Aclaraciones que se realizaron en relación a la deducc...
17/07/2017

SINCERAMIENTO FISCAL.
IMPUESTO ESPECIAL Y RESPONSABLES SUSTITUTOS.



Aclaraciones que se realizaron en relación a la deducción del impuesto especial y al alcance del beneficio a cumplidores para responsables sustitutos.

Impositiva, Aduana, Seguridad Social

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