Contador Germán Parenti

Contador Germán Parenti Asesoramiento Contable, Laboral e Impositivo

14/01/2026

Constancia de inscripción
Cómo obtenerla en 3 pasos

La constancia de inscripción es un documento que acredita el alta de un contribuyente ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Este documento es libre y de acceso público, por lo que cualquier persona puede consultar la constancia de inscripción antes de realizar transacciones con un nuevo cliente o proveedor.

La constancia de inscripción se puede obtener desde un celular o una computadora en pocos pasos:

1) Ingresar a Constancia de inscripción.

2) Completar el número de CUIT (los 11 dígitos sin guiones), el código de seguridad que muestra la pantalla y hacer clic en Consultar.

3) Para imprimir la constancia, en la parte superior derecha seleccionar la opción Imprimir pantalla.

La consulta realizada tendrá una validez de 30 días corridos, contados a partir de la fecha en que fue ejecutada.

31/12/2025

Inocencia Fiscal: cambio de paradigma a favor del ciudadano

La ley "Inocencia Fiscal" marca un cambio de paradigma en la relación entre el Estado y los ciudadanos, buscando restablecer un marco de razonabilidad y previsibilidad que ponga fin a la persecución penal y administrativa injustificada que los ciudadanos han enfrentado históricamente.

La norma tiene como objetivo central realizar una "reparación histórica" del ahorro de los argentinos mediante la simplificación del sistema tributario y la protección del ahorro. Asimismo, busca abandonar la tradicional presunción de culpabilidad fiscal y busca reinsertar ahorros informales en el sistema económico formal, fomentando el consumo, la inversión y el acceso al crédito de largo plazo.

Además, contempla un “Tapón Fiscal", que blinda y le otorga seguridad jurídica al contribuyente. Es uno de los mecanismos más innovadores y protectores de la Ley de Inocencia Fiscal. Se trata de una presunción de exactitud que protege al contribuyente contra futuras fiscalizaciones y acciones legales por períodos impositivos ya declarados.

Régimen de declaración simplificada

Se establece un nuevo régimen para ciudadanos con ingresos totales de hasta $1.000 millones y patrimonio total de hasta $10.000 millones en los últimos tres ejercicios.

Para adherir al Régimen Simplificado de Ganancias correspondiente al período fiscal 2025, el ciudadano debe ingresar al servicio “Sistema Registral” en la web de ARCA, luego acceder a “Ganancias PH Simplificada” y realizar la adhesión, lo cual puede hacerse hasta el día anterior al primer vencimiento general de la declaración jurada, en junio de 2026.

Luego, en el momento del vencimiento, el ciudadano ingresará a su perfil en la web de ARCA, visualizará el monto del impuesto determinado por el organismo y podrá aceptarlo y pagarlo, o bien revisarlo y ajustarlo si corresponde.

Bajo este régimen, los controles de ARCA se focalizan en la facturación y los gastos deducibles, excluyendo los consumos personales como consumidor final y la variación patrimonial. La información declarada solo puede ser impugnada si se detecta una discrepancia significativa, conforme a los parámetros establecidos en la Ley de Inocencia Fiscal.

Este régimen genera dos beneficios clave:

- Presunción de exactitud: ARCA presume que la declaración jurada aceptada es correcta y suficiente.

- Efecto liberatorio: se considera cancelado el impuesto correspondiente, por lo que ARCA no puede reabrir ni ajustar ese período, salvo que detecte una discrepancia significativa. En la práctica, esto implica una suerte de “tapón fiscal”.

Actualización de montos del Régimen Penal Tributario

Una de las modificaciones más significativas es la actualización de los montos mínimos para la configuración de delitos tributarios. El umbral para la evasión simple se elevará de $1.500.000 a $100.000.000 por tributo y ejercicio, mientras que la evasión agravada por monto pasará de $15.000.000 a $1.000.000.000.

Los nuevos montos entrarán en vigencia con la publicación de la ley y se ajustarán anualmente a partir de 2027, según la variación de la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA).

Nuevo mecanismo de regularización

La Ley incorpora incentivos para la regularización voluntaria. ARCA no formulará denuncia penal si el contribuyente regulariza la deuda de capital e intereses antes de la formulación de la denuncia, beneficio que se otorgará por única vez por contribuyente.

Adicionalmente, una vez iniciada la acción penal, ésta se extinguirá si se cancela el capital, los intereses y un 50% adicional de ambos conceptos en calidad de multa dentro de los 30 días de notificación.

Para los ciudadanos cumplidores la prescripción se reduce de 5 a 3 años. Se entiende por cumplidor a quienes presenten su declaración jurada en término y regularicen su saldo al contado o en un plan de pagos.

Reducción de plazos de prescripción

En materia de procedimiento fiscal, se reduce de 5 a 3 años el plazo de prescripción para ciudadanos que hayan cumplido en término con la presentación y pago del tributo, siempre que la declaración jurada no sea impugnada por discrepancia significativa.

La ley define como discrepancia significativa una diferencia mayor al 15% entre lo declarado y la impugnación fiscal, o una diferencia superior a $100.000.000.

Actualización de sanciones administrativas

La ley también actualiza los montos de las sanciones establecidas en la Ley 11.683 de Procedimiento Fiscal. Por ejemplo, la multa por omisión de presentación de declaración jurada para personas humanas aumenta de $200 a $220.000, mientras que para personas jurídicas pasa de $400 a $440.000.

En cuanto ocurra el vencimiento del plazo para presentar la declaración jurada, en vez de intimar y aplicar la multa directamente, ARCA va a enviar un recordatorio con antelación de de 10 a 15 días hábiles. Una vez transcurrido ese plazo, recién ahí se va a intimar y aplicar la multa.

ARCA va a merituar la cantidad de días de demora en la presentación, para aplicar una multa menor, según el caso, y de este modo poder distinguir los incumplimientos frecuentes, de aquellos ocasionales, y no aplicar automáticamente una medida inflexible.

La norma representa un esfuerzo por modernizar el marco normativo tributario argentino, equilibrando la necesidad de recaudación con mecanismos que promuevan el cumplimiento voluntario y reduzcan la litigiosidad fiscal.

03/08/2025

Los supermercados no percibirán IVA a consumidores finales y no categorizados hasta $10.000.000

ARCA eliminó la percepción de impuestos de grandes comercios de alimentos y bebidas a compradores que no acrediten la inscripción en los impuestos, pero que declaren ser consumidores finales por compras hasta $10.000.000, beneficiando a los pequeños comercios de barrio.

Los vendedores que podrán evitar el engorro administrativo de gestionar las percepciones por montos chicos son los mayoristas de alimentos y bebidas, hipermercados, supermercados y minimercados.

La Resolución General 5738/2025 de ARCA fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, con el objetivo principal de modificar y simplificar el régimen de percepción del IVA aplicable a operaciones realizadas con sujetos que no acrediten su condición de responsables inscriptos, exentos, no alcanzados o monotributistas

Esta acción se enmarca en un proceso de simplificación normativa encomendado a ARCA por el Decreto 353 del 22 de mayo de 2025, buscando facilitar el cumplimiento del régimen de percepción.

La nueva redacción de la norma sobre percepciones de IVA establece que se considerará que los adquirentes, locatarios o prestatarios son consumidores finales cuando declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura emitido conforme a lo dispuesto por ARCA.

Esto aplica siempre que el vendedor, locador o prestador no pueda presumir razonablemente que no se trata de un consumidor final.

Adicionalmente, se considerará consumidor final cuando el monto total de la operación no supere los $10.000.000.

Qué vendedores están alcanzados:
Esta condición aplica exclusivamente si el vendedor, locador o prestador ha declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE):

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
Venta al por mayor de vino
Venta al por mayor de bebidas espirituosas
Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.
Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas
Venta al por menor en hipermercados
Venta al por menor en supermercados
Venta al por menor en minimercados
Venta al por menor de bebidas en comercios especializados
La resolución entrará en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Dado que se publicó el 31/07/2025, entraría en vigencia el 1 de agosto de 2025.

La norma fue firmada por Juan Alberto Pazo, Director Ejecutivo de ARCA, y permite a mayoristas de alimentos y bebidas, hipermercados, supermercados y minimercados vender hasta $10.000.000 con factura a consumidor final.

27/05/2025

¿Qué es el monotributo?
El monotributo es un régimen para pequeños contribuyentes, que unifica el pago de IVA y Ganancias con los aportes jubilatorios y la obra social. De esta manera, se paga solamente una cuota mensual y agiliza el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El monto a abonar todos los meses dependerá de la categoría asignada en función de los parámetros establecidos para la facturación anual, la superficie afectada a la actividad, la energía eléctrica consumida y los gastos de alquiler del local comercial, si lo hubiera.

Condiciones
Podés ser monotributista si:

Vendés productos (cosas muebles).
Prestás servicios.
Realizás locación de bienes muebles e inmuebles.
Formás parte de una sucesión indivisa que continúa realizando la actividad de una persona física fallecida que fue monotributista. En este caso podrás ser monotributista hasta que finalice el mes en que se dicte la declaratoria de herederos o se declare la validez del testamento que verifique la misma finalidad o se cumpla un año desde el fallecimiento del causante, lo que suceda primero.
Integrás una cooperativa de trabajo.
Formás parte de un emprendimiento productivo en calidad de trabajador independiente o como colaborador
Restricciones
No podés ser monotributista si:

vendés productos o prestás servicios y tus ingresos superan los $ 82.370.281,28
realizaste importaciones de cosas muebles y/o servicios para su comercialización posterior, durante los últimos 12 meses.
desarrollás más de 3 actividades simultáneas o tenés más de 3 unidades de explotación.
el precio máximo unitario de venta de tus productos supera los $ 466.361,15.
Si sos integrante de una sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad colectiva, etc. o te desempeñás en la dirección, administración o conducción de esas sociedades, deberás inscribirte en el régimen general como exento en IVA por esa actividad.

Podés inscribirte también como monotributista si, además, realizás otra actividad que cumple con los parámetros para optar por el régimen simplificado.

Es importante aclarar que, en este supuesto, los ingresos obtenidos por la actividad del régimen general originados en el ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades no deberán sumarse para determinar la categoría.

Si no cumplís estos requisitos te corresponde la inscripción en el Régimen General.

27/03/2025

Impuesto a las Ganancias: a partir de qué monto lo pagará un trabajador en abril 2025 y cómo quedaron las deducciones

A partir de este 2025, las escalas del Impuesto a las Ganancias se actualizan de forma semestral, en enero y en julio de cada año, basándose en la inflación acumulada en los seis meses previos; según lo que marca la ley de reforma fiscal. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las deducciones de Ganancias, es decir, los valores que quedan libres del tributo, como también las alícuotas que se pueden aplicar para calcular el importe a descontar de salarios y haberes jubilatorios.

Los montos a partir de los cuales se paga el Impuesto a las Ganancias
Para un empleado sin cargas de familia, el monto a partir del cual se encuentra alcanzado por Ganancias es de $2.280.647, mientras que si se deducen cónyuges y dos hijos menores, el piso asciende a $3.024.029.

Los valores se corresponden con sueldos netos de $1.892.937 y $2.500.000 aproximadamente. Por este motivo es clave que las personas informen en el Formulario F572Web, a través del servicio Siradig Trabajador, las cargas de familia para el Período Fiscal2025, como también todas las deducciones que los pueden beneficiar para reducir al máximo este tributo.

ARCA: cuáles son las nuevas deducciones del impuesto
La ganancia no imponible anual quedó fija en $3.916.268,37. Para deducir las cargas de familia, los montos son $3.688.339,32 por cónyuge y $1.860.042,98 por hijo. Además, en casos de hijos incapacitados para el trabajo, la deducción anual asciende a $3.720.085,95.

Por otra parte, las deducciones especiales de Impuesto a las Ganancias quedaron en $13.706.939,31 para trabajadores en relación de dependencia, y en valores superiores para nuevos profesionales y emprendedores.

De esta forma, las deducciones del Impuesto a las Ganancias quedaron de la siguiente forma:

Ganancia no imponible: $3.916.268,37
Deducción por cónyuge/unión convivencial: $3.688.339,32
Hijo menor de 18 años: $1.860.042,98. En caso de hijos discapacitados, se duplica sin tope de edad
Deducción especial de empleados: $18.798.088,20
Deducción especial de autónomos: $13.706.939,31
Deducción especial emprendedores: $15.665.073,50
Servicio doméstico: $3.916.268,37
Primas de seguro de vida: $573.817
Intereses hipotecarios: $20.000
Alquileres de vivienda: $3.916.268,37
Gastos por escolaridad: $1.566.407
Alquiler de vivienda inquilino/propietario: sin límite
Plan médico y honorario médico: sin límite
Cuál es la nueva tabla de alícuotas
El Impuesto a las Ganancias contará con escalas actualizadas para el primer semestre del año, y las alícuotas, que oscilan entre el 5% y el 35%, se aplicarán a tramos de ganancia neta imponible acumulada que van de montos gravados desde $0 hasta $126.697,64 para el tramo más bajo, mientras que el superior supera los $3.848.440,79.

En el paquete fiscal quedó establecido que el Impuesto a las Ganancias se actualiza 2 veces por año, en enero y julio concretamente, mientras que el decreto reglamentario aclaró que la actualización de Ganancias de enero de 2025 se realizará, excepcionalmente, tomando el IPC de septiembre a diciembre de 2024.

El fundamento fue que en septiembre hubo una actualización, por lo que correspondería ahora deducirla para el cálculo del ajuste semestral. Sin embargo, dicho ajuste de septiembre debía corresponder a la inflación de abril a junio, que no se aplicó, por lo que el Gobierno corrigió ese ajuste y acordó una actualización del 13,35% por junio, julio y agosto.

Se estima que unos 700.000 empleados en relación de dependencia y unos 100.000 jubilados tuvieron descuentos de Ganancias, unos 500.000 más que en enero de 2024, y esto puede aumentar.

21/02/2025

Casas Particulares

Nuevos valores de remuneraciones

La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares estableció un incremento escalonado de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el personal de esa actividad que se deberá aplicar en los salarios que se abonaron entre septiembre 2024 y enero 2025.

La norma también establece que el personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.

13/02/2025

ARCA dará de baja las cuentas bancarias con irregularidades

Las cuentas que controlará ARCA

Las personas o empresas cuyo CUIT se encuentre dentro del listado correrán el riesgo de que se den de baja sus cuentas bancarias, ya sea por medio de entidades financieras o billeteras virtuales.
En consecuencia, ya no podrán realizar pagos con transferencia a otras cuentas o fintech, ni tampoco abonar por medio del Código QR. Además, se les impedirá adquirir bienes o contratar servicios por medio de las tarjetas de crédito, débito o prepagas.

Existen ciertos puntos que los usuarios deberán cumplir para no caer en la "lista negra" de ARCA. Los siguientes se encuentran detallados en la Resolución General N° 3832/2016:

Constituir el domicilio fiscal electrónico.
Registrar y aceptar los datos biométricos.
Actualizar en el Sistema Registral el código de actividad.
Declarar y actualizar, cuando corresponda, el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
Dar de alta los impuestos según la forma jurídica adoptada por el responsable.
Contar con una cantidad mínima de integrantes según el tipo societario declarado.
Presentar las declaraciones juradas determinativas vencidas en los últimos 36 meses.
Presentar las declaraciones juradas informativas vencidas en los últimos 12 meses.

Call now to connect with business.

Dirección

TARIGO 1762
Roque Pérez
7245

Horario de Apertura

Lunes 17:00 - 20:30
Martes 17:00 - 20:30
Miércoles 17:00 - 20:30
Jueves 17:00 - 20:30
Viernes 17:00 - 20:30

Página web

Notificaciones

Sé el primero en enterarse y déjanos enviarle un correo electrónico cuando Contador Germán Parenti publique noticias y promociones. Su dirección de correo electrónico no se utilizará para ningún otro fin, y puede darse de baja en cualquier momento.

Contacto La Empresa

Enviar un mensaje a Contador Germán Parenti:

Compartir