Tamara Alasia Contadora

Tamara Alasia Contadora Contadora Publica Nacional MP.: 10-18751-7
Universidad Nacional de Rio Cuarto

📌La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) cerró una nueva paritaria para las trabajadoras del secto...
23/08/2024

📌La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP) cerró una nueva paritaria para las trabajadoras del sector para julio y agosto.

Los aumentos para empleadas domésticas en esos dos meses serán del 8,5% (sobre sueldo de Mayo) y 4% ( sobre sueldo de julio) , respectivamente.

📆El próximo 18 de septiembre se hará una nueva revisión salarial

✔Compre sin IVA La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamen...
04/10/2023

✔Compre sin IVA
La Administración Federal de Ingresos Públicos, a través de la Resolución General Nº 5418/2023, reglamentó el programa “Compre sin IVA” que establece un régimen de reintegros del 21% de las compras realizadas en comercios minoristas y/o mayoristas, con un tope de hasta $18.800.

El beneficio aplica a las compras que se abonen con tarjetas de débito, débito en cuenta o transferencias inmediatas a través de códigos QR, asociadas a cuentas abiertas en entidades financieras.

Asimismo, quedan alcanzadas las compras con “Tarjeta alimentar” o tarjetas emitidas a beneficiarias y a beneficiarios del programa “Potenciar Trabajo”.

Serán beneficiarios del régimen de reintegros los sujetos que perciban alguno de los siguientes conceptos, no excluyentes entre sí:

a) Jubilados, beneficiarios de pensiones por fallecimiento y no contributivas nacionales.
b) Beneficiarios de asignaciones universales por hijo para protección social.
El monto total mensual de estos ingresos no deberá superar la suma de seis haberes mínimos garantizados.
c) Beneficiarios de asignaciones por embarazo para protección social.
d) Trabajadores en relación de dependencia, siempre que el ingreso mensual no supere la suma de seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil. En caso de pluriempleo se considerará la sumatoria de las remuneratorias brutas.

Para el mes en curso, se considerarán las remuneraciones informadas en el período de agosto 2023.
e) Personal de Casas Particulares.
f) Monotributistas, excepto que obtengan ingresos provenientes de:
Cargos públicos.
El ejercicio de la dirección, administración o conducción de sociedades.
Prestaciones e inversiones financieras, compraventa de valores mobiliarios y de participaciones en las utilidades de cualquier sociedad.
Locación de bienes muebles o inmuebles.

✔Estas disposiciones entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las operaciones que se realicen a partir de las 0 hs. del 18 de septiembre de 2023.

✔Aumenta el piso para pagar el Impuesto a las GananciasRige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengado...
25/09/2023

✔Aumenta el piso para pagar el Impuesto a las Ganancias
Rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023 El Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto Nº 473/2023, dispuso modificaciones en el impuesto a las ganancias para que las trabajadoras y los trabajadores con sueldos mensuales brutos menores al equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles -conforme el monto que esté vigente el 1° de octubre de 2023- dejen de pagar el tributo.

La medida rige para las remuneraciones y haberes brutos mensuales devengados a partir del 1° de octubre de 2023.

A su vez, prevé un aumento en las escalas del artículo 94 de la Ley del Impuesto a las Ganancias que determinan el impuesto para quienes resulten alcanzados, buscando preservar la progresividad del tributo.

El aguinaldo, se encontrará exento siempre que la remuneración promedio entre los meses de julio y diciembre de 2023 sea inferior al monto equivalente a 15 salarios mínimos, vitales y móviles vigentes a octubre de 2023.

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✔ Decreto 438/2023: asignación no remunerativa para trabajadores del sector público y privadoSerá abonada a los trabajad...
31/08/2023

✔ Decreto 438/2023: asignación no remunerativa para trabajadores del sector público y privado
Será abonada a los trabajadores y trabajadoras que cumplen tareas en relación de dependencia en el sector público y privado, incluidos los trabajadores de la industria de la construcción, rurales, personal de casas particulares y otros estatutos profesionales especiales.

En el caso de los trabajadores públicos, la asignación no remunerativa no será de aplicación para las Autoridades Superiores de las Jurisdicciones, Entidades y Organismos del PEN. Dicha suma ascenderá a la suma de $60.000.-, que será abonada por los sujetos empleadores en dos (2) cuotas de $30.000.- con los salarios devengados en los meses de agosto y septiembre de 2023, siempre que los trabajadores y las trabajadoras perciban salarios netos, correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, menores o iguales a $370.000.-

✔En aquellos casos en que los trabajadores y las trabajadoras hayan percibido salarios netos mayores a $370.000.- y menores a $400.000.- correspondientes al devengado en el mes de agosto de 2023, se abonará la diferencia entre esos $400.000.- y los salarios netos superiores a $370.000.-
✔Cuando la prestación de servicios fuere inferior a la jornada legal o convencional, los trabajadores y las trabajadoras percibirán la asignación no remunerativa en forma proporcional, de acuerdo a los mecanismos de liquidación previstos en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable o, supletoriamente, según las reglas generales contenidas en las leyes que les resulten aplicables de acuerdo a su modalidad de contratación.
✔El Decreto aclara que las asignaciones no remunerativas previstas podrán ser absorbidas en concepto de aumentos salariales establecidos en los acuerdos, en el marco dispuesto por las Comisiones Negociadoras de sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo.

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✔A partir de julio rigen nuevos topes de facturación  para monotributistas las nuevas escalas de ingresos brutos para lo...
13/06/2023

✔A partir de julio rigen nuevos topes de facturación para monotributistas las nuevas escalas de ingresos brutos para los monotributistas, que comenzarán a regir desde el próximo 1 de julio.

Los contribuyentes inscriptos en este régimen deberán recategorizarse en caso de que les corresponda. Se mantendrá sin cambios el valor de la cuota mensual.

Para evaluar si corresponde una recategorización, se debe tener en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados para el encasillamiento como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica.

Cuando los distintos parámetros analizados superan o son inferiores a los de la categoría vigente corresponde realizar la recategorización. El importe correspondiente a la nueva categoría se abonará al mes siguiente a la recategorización.

Aquellos monotributistas que mantengan la misma categoría no deberán efectuar ninguna acción. Si transcurrieron menos de 6 meses de la inscripción en el monotributo no corresponde hacer la recategorización.

Sos monotributista? Consultame y te asesoro! 👩‍💻

✔Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recur...
22/05/2023

✔Se establece un régimen de facilidades de pago destinado a la regularización de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social (incluidos sus intereses y multas) vencidas hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, y de multas impuestas, cargos suplementarios por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, todo ello formulado hasta el 30 de abril de 2023, inclusive, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero, Ley N° 22.415.

✔Asimismo, se dispone que la regularización mediante el mentado régimen no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.

RESOLUCIÓN GENERAL 5361/2023 (A.F.I.P.) - B.O. 17/05/2023

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✔Entró en vigencia el aumento salarial para los empleados de comercio, que durante abril, mayo y junio recibirán una sub...
08/05/2023

✔Entró en vigencia el aumento salarial para los empleados de comercio, que durante abril, mayo y junio recibirán una suba en sus salarios de 19,5% según el último acuerdo paritario.

✔Se trata de un incremento no acumulativo, que será desglosado en tres tramos de 6,5% cada uno sobre los sueldos de marzo de 2023.

✔Además, recibirán un bono (suma fija no remunerativa) de $ 25.000 que se pagará en dos partes iguales: $ 12.500 en mayo y
$ 12.500 en junio

👉Nuevo piso impuesto a las ganancias para empleados✔A partir de los salarios que se devenguen en mayo, los empleados en ...
26/04/2023

👉Nuevo piso impuesto a las ganancias para empleados

✔A partir de los salarios que se devenguen en mayo, los empleados en relación que dependencia que ganen hasta $506.230 no pagarán el impuesto a las Ganancias

✔De esta manera, con el nuevo piso del impuesto a las Ganancias no corresponderá retención alguna del tributo cuando la remuneración bruta no supere los $506.230.

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✔La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó un aumento del 27% sobre la remuneración mínima del person...
17/04/2023

✔La Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares acordó un aumento del 27% sobre la remuneración mínima del personal que realiza tareas domésticas, a pagarse en tres cuotas a partir de abril.

✔La suba del salario se repartirá de la siguiente manera: 14% en abril, 7% en mayo y 6% en junio. Los incrementos se calcularán sobre los montos vigentes a marzo de 2023 y no son acumulativos, es decir que la base de cálculo del 14% inicial será la misma que la que se aplicará para los aumentos posteriores.

✔La suba del salario se repartirá de la siguiente manera: 14% en abril, 7% en mayo y 6% en junio. Los incrementos se calcularán sobre los montos vigentes a marzo de 2023 y no son acumulativos.

✔Programa Registradas: continua su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023  El Programa Registradas fue creado  a trav...
27/03/2023

✔Programa Registradas: continua su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023
El Programa Registradas fue creado a través del decreto 660/21 tiene como objetivo general el de generar nuevos puestos de trabajos y mejorar las condiciones de empleabilidad de los trabajadores de casas particulares.

✔Se otorga una suma dineraria en pesos la cual es depositada en la cuenta bancaria del trabajador y el empleador puede tomar como pago a cuenta del salario.

✔El beneficio será una suma equivalente al 50% de la remuneración neta mensual mínima del trabajador de casas particulares correspondiente por convenio, en función de las horas y las categorías declaradas por su empleador al momento de la inscripción.
Este importe no podrá superar el 50% de la remuneración neta mensual indicada para la categoría “Personal para tareas generales” vigentes al momento del pago.

✔El depósito del beneficio se realizará durante el período de 6 (seis) meses consecutivos.

✔Durante el tiempo que dure la relación laboral, la parte empleadora será responsable del pago de los aportes, contribuciones y cuotas de la aseguradora de riesgos del trabajo (ART)

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👉Es ley la nueva moratoria previsional :De esta forma, quienes se encuentren en edad, pero no reúnan los 30 años de apor...
21/03/2023

👉Es ley la nueva moratoria previsional :De esta forma, quienes se encuentren en edad, pero no reúnan los 30 años de aportes mínimos requeridos, podrán acceder de igual manera a la jubilación brindada por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

La iniciativa habilitará a mujeres de 60 años y hombres de 65 años a regularizar los periodos faltantes a través de "Unidades de Cancelación de Aportes", equivalentes a un mes de servicio.

Podrán acceder a la moratoria previsional:

✔Hombres de 65 años o más que no posean 30 años de aportes;
✔Mujeres de 60 años o más que no cuenten con 30 años de aportes;
✔Mujeres de 50 a 59 años, en situación laboral, que no lleguen a los 30 años de aportes,
✔Hombres de 55 a 64 años, en trabajo activo, que no alcancen los 30 años de aportes.

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👉Declaración Jurada  de Certificación de ingresos .Servicio "Mi SSSalud" . ✔Si sos titular de un plan de medicina prepag...
16/03/2023

👉Declaración Jurada de Certificación de ingresos .Servicio "Mi SSSalud" .

✔Si sos titular de un plan de medicina prepaga necesitás realizar la Declaración Jurada de Certificación de ingresos a los fines de que se le aplique el tope máximo de aumento de cuota del 90% del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), en el plazo de 18 meses.

✔El trámite se gestiona exclusivamente de forma virtual .
✔La misma se encontrará disponible del 1º al 20 de cada mes.
✔El tope de aumento únicamente se aplica a las personas con ingresos netos menores a seis (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles

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